Nuevo sistema de cotización para autónomos y mejora de la prestación por cese de actividad

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Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado el 27 de julio de 2022.

Después de más de un año de negociaciones con los agentes sociales, se publica este Real Decreto-ley que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, aunque ya nos anticipa importantes modificaciones.

La más relevante es la sustitución del sistema de cotización actual por un nuevo formato en función de los rendimientos netos anuales obtenidos por el trabajador en el ejercicio de su actividad económica, empresarial o profesional, eligiendo una base de cotización mensual acorde a la previsión que realice el propio trabajador.

Se introduce una tabla general fijada anualmente en la correspondiente LGPE, limitada por bases mínimas y máximas de cotización en cada uno de sus tramos y que estarán relacionadas con los rendimientos netos mensuales. Existe, además, una tabla de cotización reducida para aquellos supuestos en los que el trabajador prevea que sus ingresos no van a superar el SMI en cómputo anual. También se establecen limitaciones para determinados colectivos, al igual que existen en la actualidad. 

Las bases elegidas tienen carácter provisional y necesitan de la correspondiente regularización posterior, una vez puedan ser tenidos en cuenta los rendimientos anuales obtenidos realmente y computados según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Quedarán excluidas de la regularización aquellas bases correspondientes a meses que hayan sido tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiera realizado la regularización. También las bases posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. Estas bases adquieren el carácter de definitivas y habrá que esperar a ver cómo se articula el control de actuaciones fraudulentas para evitar el incremento ficticio de bases para obtener prestaciones de mayor cuantía.

Se desvincula la exención de cuotas a partir de los 60 días en situación de incapacidad temporal del cese de actividad y se adapta al nuevo sistema de cotización, como no podía ser de otra forma, el reintegro de cuotas que debe realizar la TGSS en aquellos casos en los que exista cotización en pluriactividad.

Con la posibilidad de cotizar en función a los rendimientos pierde utilidad el aplazado proyecto que permitiría el trabajo autónomo a tiempo parcial, por ello se modifican los artículos 1, 24 y 25 del Estatuto del trabajador autónomo, eliminando toda referencia a esta modalidad.

Se establece un periodo transitorio de ajuste de bases durante los años 2023, 2024 y 2025. Finalizado éste, la cotización se efectuará según los rendimientos netos obtenidos.

También se mejora la prestación por cese de actividad (CATA) ordinaria, permitiendo que el cese sea parcial siempre que se reduzca la actividad cumpliendo determinadas condiciones. Además, se crea una nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, habrá que esperar al correspondiente desarrollo reglamentario e instrucciones para comprobar la aplicación real y efectiva de la norma.

Querido lector, este post ha sido redactado el 7 de noviembre de 2022, por lo que no recoge posibles novedades normativas posteriores.


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