Cambio en la forma de cálculo de la Base reguladora de las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor

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Su puesta en marcha está prevista para el 1 de enero de 2023

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ha incorporado cierta modificación que ha pasado de manera más discreta, eclipsada por las otras importantes materias reguladas en esta norma.

El articulo 1.3 ha modificado sustancialmente el artículo 179 del TRLGSS, estableciendo una nueva forma de cálculo para la base reguladora de las prestaciones de nacimiento.

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor son rentas sustitutivas del salario, que se perciben durante el tiempo en que el trabajador tiene suspendido su contrato laboral por esta causa. 

Hasta el 31 de diciembre de 2022 la base reguladora que servía de cálculo para la prestación se tomaba en los mismos términos que estaban establecidos para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, es decir, en el caso de trabajadores a tiempo completo, sería el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a aquél en que se produzca el hecho causante, por el número de días a que dicha cotización se refiere (los coeficientes podían variar entre 30 si se trataba de cotización mensual o 28,29, 30 o 31 en caso de cotización diaria). Cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial, la prestación se calcula sobre la suma de bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha del hecho causante. En ambos casos, si el número de días cotizados no alcanza el periodo computable completo, se dividirá entre el número de días a que dicha cotización se refiere.

Cuando entre el vigor el Real Decreto-ley 13/2022 el 1 de enero de 2023, aquellos expedientes con fecha de inicio del descanso igual o posterior a esa fecha, tendrán su base reguladora calculada con la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Si el trabajador ha permanecido de alta en la empresa todo el mes natural, la base que corresponda se dividirá entre treinta.

La norma aclara también qué ocurrirá en aquellos supuestos en los que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, debiendo tomarse la base de cotización del mes de inicio del trabajo. Si la persona ha empezado a trabajar en el mes del hecho causante, será esta base la que sirva para el cálculo. 

En la práctica:

Trabajador de alta en la empresa desde el 1 de febrero de 2023 y HC el 1 julio de 2023, la base a tener en cuenta será la del mes de mayo de 2023 dividida entre 30.

Si el mismo trabajador ingresó en la empresa el 1 de junio, tendríamos que tomar la base de junio (mes inmediatamente anterior al del HC). Y si el inicio de trabajos fuera en el mismo mes de julio, sería la base de julio la que debería tenerse en cuenta.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se tendrán en cuenta las bases de cotización al régimen acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre los días en que el trabajador haya estado de alta en dicho régimen dentro de ese periodo.

Aunque la norma no lo dice, en los supuestos en los que el periodo cotizado no alcance el mes completo, la base de cotización por contingencias comunes computable se dividirá entre el número de días a que dicha cotización se refiere. Tampoco dice nada para las situaciones en las que se alternan contratos a tiempo completo y tiempo parcial o en diferentes empresas. La lógica nos lleva a la conclusión de que, al tratarse de una renta sustitutiva de salario, habrá que tener en cuenta únicamente la relación contractual que genera la prestación.

Esta forma de cálculo, teniendo en cuenta el mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante no es nueva, ya se introdujo para las pensiones de jubilación y de incapacidad por contingencias comunes en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. La razón principal de la modificación es la de evitar un reconocimiento provisional de prestaciones con bases aún no cotizadas (aunque en el caso de las prestaciones por nacimiento, la norma sigue permitiendo la resolución provisional cuando aún no se hubiera incorporado la base en el momento de la resolución). Pero la decisión de 2009 no estuvo exenta de polémica puesto que en la aplicación de la nueva fórmula se desechaban un par de bases de cotización más cuantiosas (las más próximas al HC) y se sustituían por bases más antiguas de valor inferior. Si bien es verdad que en el cómputo de la pensión de jubilación apenas resulta perceptible, en bases reguladoras en las que se tienen en cuenta un número de cotizaciones inferior, la diferencia sí que puede ser notable.

Querido lector, este post ha sido elaborado el 14 de noviembre de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 


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