Caso práctico de Seguridad Social: La comida del domingo.

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Cálculo de prestaciones: Ingreso Mínimo Vital

D. Eulogio Martínez es pensionista de invalidez no contributiva desde el año 2005. D. Eulogio convive con su esposa, Dña. Martina Pérez, que no percibe ningún tipo de ingreso. El importe de la pensión no contributiva de D. Eulogio es el máximo según su situación personal y familiar. No necesita ayuda de tercera persona  y no tienen, ni han tenido durante el ejercicio anterior, ningún otro ingreso fuera de la pensión. En su hogar, alquilado, no existe ningún otro conviviente. 

D. Eulogio piensa que la pensión no contributiva le impide acceder al ingreso mínimo vital. Ha solicitado información en el teléfono de atención gratuita: 900 20 22 22.

Dña. María Martínez, de 32 años, es hija de D. Eulogio y Dña. Martina. Desde el año 2019 vive en domicilio distinto al de sus progenitores. Sus ingresos en el año 2021 ascendieron a 19.850€ y los de 2022 serán similares. En el año 2021 ha tenido un hijo, Andrés. El padre de Andrés ha reconocido la filiación, pero no tiene ninguna relación ni con la madre ni con el hijo, ni contribuye al sostenimiento familiar con ningún tipo de ayuda económica.

Para poder hacer frente a los gastos de su vivienda (alquilada), María ha decidido realquilar una habitación a Philip Smith, un estudiante canadiense que se encuentra en España realizando su último año de carrera (curso lectivo 9 meses).

Dña. María come en casa de sus padres todos los domingos y, escuchando la información que le han dado a D. Eulogio sobre el IMV, se plantea varias cuestiones.

1.- ¿Qué requisitos, además de no superar el umbral de rentas,  ha debido reunir D. Eulogio para tener derecho a la invalidez no contributiva?

  1. Tener 65 o más años y residir actualmente en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  2. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y tener entre 18 y 65 años de edad. Además será necesario residir actualmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los   cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  3. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 75% y tener entre 18 y 65 años de edad. Además será necesario residir actualmente en  territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los   cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  4. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y tener entre 16 y 65 años de edad. Además será necesario residir actualmente en  territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los   cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

2.- ¿Qué importe de pensión no contributiva percibe D. Eulogio en octubre de 2022?

  1. 525 € mensuales
  2. 484,61 € mensuales
  3. 421,40 € mensuales
  4. 402,80 € mensuales

(*) Cuidado con el incremento del 15% introducido, a partir del 1 de julio, por el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

3.- ¿Tendrá derecho D. Eulogio a percibir la ayuda por alquiler de 525€?

  1. Siempre que acredite no tener vivienda en propiedad.
  2. Siempre que sea titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  3. Siempre que la vivienda alquilada sea su domicilio habitual (cuando la vigencia del contrato no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda).
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.

4.- ¿Tendrá derecho a percibir D. Eulogio el ingreso mínimo vital siendo pensionista de invalidez no contributiva?

  1. Sí, puesto que actualmente la norma no contempla incompatibilidad alguna entre el percibo de dicha pensión y la prestación de IMV.
  2. Las rentas que se obtengan por la PNC computarán a efectos de determinar la cuantía de prestación de IMV que corresponda.
  3. Las dos respuestas anteriores son correctas.
  4. Las pensiones no contributivas son incompatibles con el ingreso mínimo vital pues ambas son de naturaleza no contributiva y producen solapamientos.

5.- ¿Qué importe le correspondería a D. Eulogio en 2022 en concepto de ingreso mínimo vital, en caso de tener derecho al mismo? La solicitud la presenta el 15 de octubre de 2022.

  1. D. Eulogio no tiene derecho al ingreso mínimo vital en 2022 porque supera el límite de ingresos.
  2. D. Eulogio no tiene derecho al ingreso mínimo vital en 2022 porque la unidad de convivencia no tiene el periodo mínimo de antigüedad requerido.
  3. D. Eulogio tendrá derecho a un importe mensual, a partir del 1 de noviembre de 2022, de 154,51€, es decir, la diferencia entre 639,12€ del IMV y los 484,61€ de la PNC. El importe neto del IMV se incrementará en un 22% por la discapacidad de D. Eulogio y un 15% por el RD 11/2022.
  4. D. Eulogio tendrá derecho a un importe mensual, a partir del 1 de noviembre de 2022, de 639,12€ mensuales en concepto de IMV, incrementado en un 22% por la discapacidad de D. Eulogio. La PNC quedará en suspenso a partir de esa fecha.

NOTA: Los ingresos declarados por D. Eulogio son los de la PNC de 2021, que ascendieron a un total de 5639,20 € /anuales (402,80 €/mensuales). Para tener derecho al IMV, los ingresos de 2021 no podían superar los 629,12€ /mensuales, por lo que estarían dentro del tope. No se cuentan los 525€ de ayuda de alquiler porque el supuesto no indica que los esté percibiendo, únicamente pregunta si tiene o no derecho. Cálculo según art.13.6 de la Ley 19/2021 IMV.

La B) no es correcta porque la unidad de convivencia lleva más de 6 meses constituida (su hija abandona el domicilio familiar en 2019).

6.- ¿Cambia el tipo de aportación farmacéutica de D. Eulogio y su esposa si les conceden el ingreso mínimo vital?

  1. No, siempre que D. Eulogio mantenga su PNC.
  2. No, porque tanto la PNC como el IMV generan derecho a prestación farmacéutica gratuita.
  3. No, al iniciar la percepción del IMV estará obligado a abonar el 40% de los medicamentos.
  4. Sí, porque se le considera trabajador por cuenta ajena en todo caso.

7.- ¿Tendrá derecho Dña. María a percibir el ingreso mínimo vital?

  1. No tiene derecho a IMV pero sí tiene derecho a API (ayuda de protección a la infancia).
  2. No tiene derecho a API pero sí tiene derecho a IMV.
  3. Tiene derecho tanto a IMV como a API.
  4. No tiene derecho ni a IMV ni a API.

Los ingresos de Dña. María en 2021 (igual en 2022) ascienden a 19.850€ /anuales (1654,15€ mensuales). No tiene derecho a IMV porque supera el tope de 737,28€ mensuales.

Tendrá derecho a API por importe de 100€ por hijo menor de 3 años ya que el límite para ello se fija en 23.008,44 € /anuales (1917,37€/mensuales).

8.- ¿Se tendrán en cuenta los ingresos del padre de su hijo para calcular la prestación de Dña. María?

  1. Sí, porque existe filiación.
  2. No, porque no existe unidad de convivencia.
  3. Sí, porque el otro progenitor debe cumplir los deberes que le asigna el Código Civil.
  4. Sí, el otro progenitor debe presentar declaración de ingresos y firmar la solicitud.

Se trata de dos personas que no están unidas por vínculo matrimonial y no forman parte de una pareja de hecho formalizada. Tampoco se deduce del supuesto que se encuentren empadronadas juntas y dice claramente que no conviven. A pesar de la existencia de filiación, no puede determinarse que exista unidad de convivencia (porque no conviven).

9.- ¿Se tendrán en cuenta los ingresos de D. Philip Smith para la solicitud de Dña. María?

  1. Sí, porque existe convivencia.
  2. Sí, porque D. Philip Smith contribuye al sostenimiento del hogar familiar.
  3. No, porque no existe convivencia.
  4. No, porque se trata de unidades diferentes en virtud del art.8.2 de la Ley IMV.

10.- ¿D. Philip Smith, tendrá derecho a percibir el ingreso mínimo vital?

  1. No, porque no cumple con el requisito de residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud. (Art.10 de la Ley IMV).
  2. No, porque debemos entender que al cursar un año de estudios en España, posee unos medios de vida suficientes que hacen que supere el límite de ingresos establecido.
  3. Sí, porque, aparentemente, reúne todos los requisitos establecidos para tener derecho a la prestación.
  4. Sí, porque se trata de un supuesto de los contemplados expresamente en el artículo 8.2 de la Ley IMV.

11.- ¿Qué tipo de aportación farmacéutica le corresponde a María?

  1. Un 40% en su condición de trabajadora por cuenta ajena.
  2. Un 50% en su condición de trabajadora por cuenta ajena.
  3. Exenta de aportación por ser beneficiaria API.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

12.- Dña. María ha firmado un nuevo contrato y prevé que sus rendimientos para el año 2023 superarán los 60.000€ ¿tendrá derecho a percibir API en 2023?

  1. No, porque en 2023 ya no existe la situación de necesidad.
  2. Sí, porque se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud.
  3. Sí, se le abonará la parte proporcional a los ingresos.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Artículo 11.6 Ley IMV.

La cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

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NOTA: El simulador es una herramienta muy útil para calcular los importes del Ingreso Mínimo Vital: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, este supuesto práctico ha sido elaborado según la normativa vigente el 21 de noviembre de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles cambios legislativos posteriores. 



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