Test completo Seguridad Social octubre 2022

Test completo seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿Qué naturaleza tiene las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo y por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad?

  1. La prestación por riesgo durante el embarazo tiene naturaleza contributiva. La prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad, tiene naturaleza no contributiva.
  2. Ambas prestaciones tienen naturaleza contributiva.
  3. Ambas prestaciones tienen naturaleza no contributiva.
  4. La prestación por riesgo durante el embarazo tiene naturaleza no contributiva. La prestación de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad tiene naturaleza contributiva.

2.- Indique si, en el marco de los sistemas de protección social pública y de acuerdo con los previsto en la Ley general de la Seguridad Social, han sido establecidas medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España:

  1. No, el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública,  no podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
  2. Sí, el Gobierno, fuera del marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
  3. No, el Gobierno, fuera del marco de los sistemas de protección social pública,  no podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
  4. Sí, el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.

3.- Indique en qué consiste la prestación económica por riesgo durante el embarazo, así como cuándo nace el derecho a dicha prestación.

  1. Es un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora correspondiente. El subsidio nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
  2. Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. El derecho nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
  3. Es un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora correspondiente. El derecho hace el día siguiente al de inicio de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
  4. Es un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. El derecho nace el día siguiente al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

4.- Cuando un trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo y pase a ser pensionista de incapacidad permanente en su modalidad contributiva:

  1. Percibirá la correspondiente pensión desde la fecha de la resolución por la que se le reconozca el derecho a la misma, sin que, en ningún caso tenga derecho a optar por seguir percibiendo la prestación por desempleo.
  2. Seguirá percibiendo, en todo caso, la prestación por desempleo hasta que finalice el periodo de duración inicialmente establecido para la misma, pasando, a partir del día siguiente, a percibir la pensión de incapacidad peramente.
  3. Tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento, además de la pensión de incapacidad permanente, resultando ambas, en todo caso, plenamente compatibles.
  4. Podrá optar entre seguir percibiendo la prestación por desempleo hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por incapacidad permanente.

5.- Según lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede ser reducida, entre otros supuestos, en caso de personas que presenten una discapacidad:

  1. En un grado igual o superior al 55%.
  2. En un grado igual o superior al 65%.
  3. Que tengan acreditado un grado de discapacidad necesariamente superior al 55%.
  4. Que tengan acreditado un grado de discapacidad necesariamente superior al 65%.

6.- Las personas con discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se beneficiarán durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta:

  1. De una reducción del 80% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima, el tipo vigente en cada momento en el mencionado régimen especial.
  2. De una reducción del 75% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima, el tipo vigente en cada momento en el mencionado régimen especial.
  3. Durante los primeros 12 meses se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales.
  4. Durante los primeros 24 meses se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales. 

7.- ¿Cuántos días de prestación por desempleo le corresponderán a un trabajador del régimen general que acredite un periodo de ocupación cotizada de 1.500 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo?

  1. 360 días.
  2. 420 días.
  3. 480 días.
  4. 540 días.

8.- Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas en los aplazamientos, cuando los sujetos responsables del pago de cuotas hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del TRLGSS, se devengará un recargo del:

  1. Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  2. Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  3. Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  4. Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

9.- El reconocimiento del derecho prestaciones familiares de pago periódico del artículo 351 del TRLGSS , cuando el beneficiario sea un trabajador incluido en el Régimen Especial de trabajadores del Mar, corresponde:

  1. Al Instituto Social de la Marina.
  2. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  3. Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  4. A la Tesorería General de la Seguridad Social.

10.- Los trabajadores del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en relación con la prestación de incapacidad temporal, presentan las siguientes particularidades:

  1. Es obligatoria desde el 1 de enero de 2008, sin excepciones.
  2. Es obligatoria desde el 1 de enero de 2008 salvo para el Sistema Especial de trabajadores Agrarios por cuenta propia.
  3. Es obligatoria desde el 1 de enero de 2008 salvo para aquellos trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes.
  4. Ninguna es correcta.

11.- El sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de la seguridad social será el de:

  1. Capitalización, excepto en materia de pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivada de accidente de trabajo.
  2. Reparto para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos, sin perjuicio de la excepción prevista en el TRLGSS, en materia de pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo, cuya responsabilidad corresponda asumir a las MCSS o, en su caso, a las empresas declaradas responsables.
  3. Capitalización para toda las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos, sin excepción.
  4. Reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos, sin ninguna excepción.

12.- En materia de encuadramiento, se considera infracción grave del empresario:

  1. No comunicar a la Entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones.
  3. No comunicar en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio a la empresa, así como las demás variaciones que les afecten.
  4. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

13.- En el Régimen General de la Seguridad Social, la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común de un trabajador con 54 años en la fecha del hecho causante será:

  1. El cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 60 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante, con las actualizaciones legalmente previstas.
  2. El cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante, con las actualizaciones legalmente previstas.
  3. El cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante, con las actualizaciones legalmente previstas.
  4. El cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante, con las actualizaciones legalmente previstas.

14.- En el Régimen General, a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diferentes empresas:

  1. Sólo se computarán en su totalidad si se acredita la permanencia en la situación de pluriempleo durante los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
  2. Sólo se computarán en su totalidad si se acredita la permanencia en la situación de pluriempleo durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
  3. Se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
  4. Se computarán en su totalidad, aunque la suma de dichas bases exceda del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

15.- Los titulares del Ingreso mínimo vital están obligados a:

  1. Presentar la correspondiente declaración de ingresos a la Entidad Gestora, dentro del primer cuatrimestre de cada año.
  2. Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 
  3. Presentar trimestralmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 
  4. Presentar la correspondiente declaración de ingresos a la Entidad Gestora, dentro del primer trimestre de cada año.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1. Artículo 186 (renta sustitutiva de salario derivada de contingencias profesionales) y Artículo 351 (del Título VI “Prestaciones no contributivas”) del TRLGSS respectivamente.
2. Artículo 7 TRLGSS.
3. Artículo 187 TRLGSS.
4. Artículo 16.1 RD 625/1985, de 2 de abril.
5. Artículo 206 bis del TRLGSS.
6. Art. 38 ter Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
7. Artículo 269 del TRLGSS.
8. Artículo 30 del TRLGSS.
9. Artículo 373 del TRLGSS.
10. Arts. 47 y 48 Rglto. Inscripción y Afiliación, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que se modifican varios reglamentos generales de Seguridad Social, en desarrollo de la ley 18/2007, de 4 de julio (SETA) y la Ley 20/2007, de 11 de julio (Estatuto trabajo autónomo), y DA 3ª Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo, desde 1-1-2008 pasa a ser de cobertura obligatoria, excepto en el SETA (Sistema Especial del RETA de Trabajadores Agrícolas) y para quien la tenga protegida en otro régimen (pluriactividad).
11. Art. 110 TRLGSS.
12. Art. 22 de la LISOSS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
13. Art. 197 TRLGSS.
14. Art. 209.5 TRLGSS.
15. Art. 36.1.f) de la ley 19/2021.

NOTA: Todas las preguntas han sido extraídas de exámenes de oposición al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Querido lector, el contenido de este test ha sido revisado el 13 de julio de 2023, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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