Caso práctico de Seguridad Social: El concurso radiofónico

seguridad social supuestos practicos

Cálculo de prestaciones: Incapacidad 

D. Eusebio Galindo, nacido el 24 de noviembre de 1958,  trabaja en una conocida Farmacia del Barrio del Pilar. Acababa de casarse cuando inició su relación laboral el 4 de diciembre de 1992. Desde entonces, ha trabajado siempre en el mismo sitio.

A D. Eusebio le gustan los programas de radio. El pasado mes de enero participó en un concurso radiofónico y ha ganado dos entradas para el cine. El 14 de febrero de 2022 decide ir a cenar con su esposa y luego al cine para gastar las entradas. 

Sobre las 10:00 de la noche, en mitad del postre, comienza a sentirse indispuesto. Su mujer avisa al 112 que le recoge en el restaurante. 

D. Eusebio permanece en urgencias toda la noche y, al día siguiente, es diagnosticado con una rara enfermedad renal que le obliga a permanecer de baja médica.

D. Eusebio se ha sentido muy estresado en la farmacia durante las últimas semanas y le comenta a su médico  de atención primaria que considera que la enfermedad se ha producido por el exceso de trabajo que soporta.

1.- ¿Qué contingencia determinaría el proceso médico?
  1. Accidente de trabajo
  2. Enfermedad profesional
  3. Accidente no laboral
  4. Enfermedad común
Artículo 158.2 del TRLGSS.

2.- En caso de tener derecho ¿Qué entidad abonará el subsidio de Incapacidad temporal?
  1. La prestación se paga por la empresa a cargo de la entidad gestora obligada, por delegación a través de la colaboración obligatoria.
  2. La prestación se paga por la empresa a cargo del INSS,  por delegación a través de la colaboración obligatoria.
  3. La prestación se paga por la empresa a su cargo, en virtud de la colaboración voluntaria de las contingencias profesionales
  4. La prestación se paga directamente por la entidad responsable, a su exclusivo cargo.
(art 102.1.b LGSS 2015; OM 25.11.1966)

3.- En caso de tener derecho ¿qué cuantía le corresponderá en concepto de incapacidad temporal?
  1. El 60% de la base reguladora de contingencias profesionales.
  2. El 75% de la base reguladora de contingencias comunes.
  3. El 60% y el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.
  4. El 75% y el 60% de la base reguladora de contingencias comunes.
Decreto 1646/1972, de 23 de junio

4.- Si no estuviera de acuerdo con la contingencia indicada por su médico de atención primaria, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
  1. La reclamación previa ante el INSS  como requisito necesario para formular demanda ante la Jurisdicción Social (Art. 71.1 y 140 de LJS) 
  2. La reclamación previa ante la MCSS  como requisito necesario para formular demanda ante la Jurisdicción Social (Art. 71.1 y 140 de LJS) 
  3. El procedimiento administrativo de determinación de contingencia causante del proceso de IT ante la MCSS.
  4. El procedimiento administrativo de determinación de contingencia causante del proceso de IT ante el INSS.
La LGSS 2015 (arts. 66 y 79) y  el  RD. 1300 de 21.07.1995 otorgan al INSS la competencia para determinar, en su caso, la Mutua o empresa colaboradora responsable de las prestaciones que resulten procedentes en materia de incapacidades laborales.

5.- ¿En qué fecha se producirá el agotamiento de la duración máxima de su baja médica?
  1. El 14 de febrero de 2023
  2. El 13 de febrero de 2023
  3. El 14 de junio de 2023
  4. El 13 de junio de 2023
Artículo 169 del TRLGSS

6.- Si tras su valoración médica se decide que su situación es susceptible de una incapacidad permanente absoluta, ¿Qué ocurrirá con la pensión cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación?
  1. Las pensiones de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
  2. Las pensiones de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
  3. No es posible el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente cuando el beneficiario cumpla la edad ordinaria establecida para acceder a la pensión de jubilación.
  4. La percepción de la pensión de incapacidad permanente es compatible con la percepción de una pensión de jubilación del mismo régimen, sin necesidad de optar por una de ellas.
Art. 200.4 TRLGSS (sin perjuicio del periodo transitorio de la DA 7ª)

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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, este supuesto práctico ha sido revisado el 12 de julio de 2023, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

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