¿Son embargables las pensiones de Seguridad social?

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La ley permite el embargo de las pensiones de Seguridad social cuando el pensionista tiene deudas, no obstante, también se les garantiza el que perciban un importe mínimo de pensión.

Con carácter general, las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que no excedan de la cuantía fijada para el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en ese momento, son inembargables. Si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses. Al exceso percibido sobre dichas cantidades se le aplicará la escala de valores recogida en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

NOTA: La Disposición final octava de la Ley 3/2023 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre en cuanto al reforzamiento de la garantía legal de inembargabilidad del SMI. Se realiza así la modificación legal que ya había sido introducida jurisprudencialmente, a fin de blindar la parte inembargable del salario.

Escala de embargos del artículo 607 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Si el embargado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. 

Si las prestaciones estuvieran ya gravadas con un descuento anterior en virtud de legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que se perciba será la que sirva para el cálculo de los topes.

En caso de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, será el Tribunal quien fije la cantidad que puede ser embargada. En atención a las cargas familiares que pudiera tener el perceptor embargado, el Secretario Judicial podrá fijar una rebaja entre el 10 al 15% de los porcentajes aplicados.

Cualquier reclamación o recurso en relación contra la orden de embargo, deberá dirigirse contra la Administración ordenante

Querido lector, este post ha sido revisado el 1 de marzo de 2023, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores..


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