Test completo Seguridad Social Abril 2023

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras:

  1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el Art. 373 del TRLGSS.
  2. Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, según lo dispuesto en el Art. 373 del TRLGSS.
  3. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, según lo dispuesto en el Art. 373 del TRLGSS.
  4. A los organismos competentes de las CCAA.

2.- Para colaborar respecto a las contingencias de AT y EP, las empresas deben:

  1. Tener más de 250 trabajadores fijos, afiliados y en el ata en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Tener más de 500 trabajadores fijos, afiliados y en el ata en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. Tener más de 750 trabajadores fijos, afiliados y en el ata en el Régimen General de la Seguridad Social.
  4. Tener más de 100 trabajadores fijos, afiliados y en el ata en el Régimen General de la Seguridad Social.

3.- En relación a las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social:

  1. Podrá ser exigida toda tasa fiscal legalmente establecida, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.
  2. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal ni derecho de ninguna clase, salvo disposición legal expresa en contrario, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.
  3. Podrán ser exigidos los derechos y tasas fiscales que acuerde el Secretario de Estado de Seguridad Social, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.
  4. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social.

4.- La TGSS podrá concertar los servicios recaudatorios con otras Administraciones Públicas, siempre que dichas colaboraciones sean autorizados por:

  1. La propia TGSS.
  2. El Secretario de Estado de la Seguridad Social.
  3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 
  4. El Consejo de Ministros.

5.- El parte de accidente de trabajo:

  1. No deberá cumplimentarse cuando el accidente de trabajo conlleve la ausencia del accidentado del lugar de trabajo menos de un día sin contar con el día en que ocurrió el accidente.
  2. Deberá cumplimentarse el mismo día de la baja médica.
  3. Deberá cumplimentarse el mismo día en que ocurrió el accidente, previa baja médica.
  4. Deberá ser cumplimentado cuando el trabajador accidentado esté ausente del lugar de trabajo al menos por tres días.

6.- En le caso que un beneficiario de la prestación por incapacidad permanente total del régimen general de la Seguridad Social solicite la sustitución de la pensión por una indemnización a tanto alzado, teniendo la edad de 56 años, ¿Cuál sería la cuantía de dicha indemnización?

  1. 84 mensualidades de la pensión.
  2. 48 mensualidades de la pensión.
  3. 72 mensualidades de la pensión.
  4. 60 mensualidades de la pensión.

7.-No tiene la consideración de retribución en especie:

  1. La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario.
  2. La utilización o entrega de vehículos automóviles.
  3. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.
  4. Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero.

8.- En el aplazamiento, es necesario el ofrecimiento de garantías suficientes que cubran el total de la deuda:

  1. Cuando el solicitante es una Administración.
  2. En los reintegros por prestaciones indebidamente percibidas.
  3. En los aplazamientos superiores a 30.000€
  4. En los aplazamientos superiores a 150.000 €

9.- En los contratos a tiempo parcial, la base de cotización mensual por contingencias comunes:

  1. Podrá ser inferior al resultado de multiplicar el importe de la base horaria que corresponda al trabajador por el número total de horas realmente trabajadas.
  2. Podrá ser superior a la base máxima establecida con carácter general.
  3. Se computarán como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computable como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos.
  4. En la determinación de la base de cotización no se computará la remuneración devengada por las horas complementarias trabajadas.

10.- ¿Quién será el sujeto obligado a cotizar en el Seguro Escolar?

  1. Son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo y el Ministerio competente en materia de educación.
  2. Son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo.
  3. Son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo y los empresarios que les contraten.
  4. Son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo y el Ministerio competente en materia de empleo y seguridad social.

11.- No se mantendrá (se extingue) la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social:

  1. Mientras el trabajador se mantenga de alta en el Régimen General.
  2. Mientras se encuentra el trabajador en situación de huelga o cierre patronal.
  3. Mientras el trabajador se encuentre cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre que ello haya dado lugar a la excedencia en el trabajo.
  4. Mientas se encuentre el trabajador en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa.

12.- Las liquidaciones de las cuotas íntegras, resultantes de aplicar a las bases de cotización en su totalidad el tipo que corresponda o, en su caso, las liquidaciones de las cuotas fijas, únicamente podrán ser objeto de deducción:

  1. Mediante corrección de la base.
  2. Minoración del tipo.
  3. Reducción o bonificación de las cuotas.
  4. Todas las respuestas anteriores son correctas.

13.- Con carácter general, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas en el Régimen General es:

  1. El mes al que corresponde su devengo.
  2. Dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo.
  3. Los dos meses siguientes al que corresponda su devengo.
  4. El que se establezca cada año en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado.

14.- La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá:

  1. A los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
  2. A los cinco años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
  3. A los tres años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
  4. Es imprescriptible.

15.- A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de: 

  1. Ciento catorce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
  2. Ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de doce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
  3. Ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
  4. Ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.

16.- La responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados a las mutuas tendrá por objeto las siguientes obligaciones:  

  1. Los excesos en los gastos de administración y por sanciones económicas impuestas.
  2. Las retribuciones o indemnizaciones del personal al servicio de la mutua por cuantía inferior a la establecida en las normas que regulen la relación laboral de aplicación o por superar las limitaciones legalmente establecidas.
  3. La cancelación del déficit que resulte de la liquidación de la mutua, por la existencia de recursos suficientes una vez agotados los patrimonios en liquidación, incluido el patrimonio previsto en el artículo 93.
  4. Las obligaciones contraídas por la mutua cuando la misma se cumplan en la forma establecida legalmente. 

17.- La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de:

  1. Complicación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
  2. Simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
  3. Simplificación, racionalización, economía de costes, austeridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
  4. Simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y centralización.

18.- Señala la respuesta correcta respecto de los complementos a mínimos:

  1. Los complementos por mínimos serán compatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos obtenidos, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
  2. A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
  3. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de cualquier rendimiento, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, incluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
  4. A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se incluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.

19.- Señala la respuesta correcta respecto de las transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social:

  1. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado.
  2. La respuesta a) es correcta salvo porque no se puede transigir de manera judicial.
  3. La respuesta a) es correcta salvo porque no se puede transigir de manera extrajudicial.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

20.- ¿Qué cuotas no podrán comprender los aplazamientos?

  1. El aplazamiento sólo podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 
  2. El aplazamiento deberá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  3. El aplazamiento no podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los empresarios en materia de contingencias comunes, pero sí a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  4. El aplazamiento no podrá comprender las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

C

B

D

 B

A

B

C

D

C

A

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

C

D

B

A

C

A

B

B

A

D


1.- Art.373 TRLGSS.
2.- Art. 7.1.a) Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
3.- Art. 44.3 TRLGSS.
4.- Art. 4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el  Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. La pregunta se refiere a las autorizaciones de colaboración y no a los conciertos de colaboración del Art. 5 de la misma norma.
5.- Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
6.- Art. 196.2 LGSS 2015.
7.- Art. 23.2.a.d) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
8.- Téngase en cuenta que la instrucción segunda de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece, con efectos desde el 10 de abril de 2020, lo siguiente: "En el supuesto previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes." 
9.- Art. 65.2.c) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
10.- Art. 60.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
11.- Art. 14.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Véase que las situaciones de huelga legal y cierre patronal legal son de alta especial y la obligación de cotización se suspende, no se extingue (art.144  TRLGSS).
12.- Art. 17.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
13.- Art. 55 y en el Art. 56 del RD 1415/2004.
14.- Art. 42.1 del RD 1415/2004.
15.- Art. 235 TRLGSS.
16.- Art. 100.4.c) TRLGSS.
17.- Art. 66 TRLGSS.
18.- Art. 59 TRLGSS.
19.- Art. 27 TRLGSS.
20.- Art. 23 TRLGSS.

Querido lector, este test ha sido revisado el 14 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

 

0 Comentarios