¿Para mantener vigente la pensión contributiva de Seguridad Social española, es necesario remitir anualmente la fe de vida si se reside en el extranjero?

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La respuesta es sí.

Tanto los pensionistas de Seguridad Social como sus cónyuges, por los que reciban el complemento a mínimos, que residan en el extranjero, están obligados a acreditar la vivencia durante el primer trimestre natural de cada año para poder continuar percibiendo la pensión reconocida (antes del 1 de abril).

¿Qué documentos acreditan la vivencia?

Pueden presentar un certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular o una certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado.

Las instrucciones y modelo oficial están contenidos en la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social. (BOE número 63 del 14-03-2014).

Deben ser remitidos al INSS en documento original.

¿Qué ocurre si no se acredita la vivencia?

Se producirá la baja cautelar de la pensión, emitiéndose una resolución dirigida al interesado informándole de la causa de tal suspensión y recordándole la necesidad de remitir la fe de vida.

Si la presenta en un momento posterior, se rehabilita la pensión, aunque sólo tendrá una retroactividad máxima de 90 días (Art.52 TRLGSS).

Querido lector, el contenido de este post ha sido actualizado el 13 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no contiene posibles modificaciones normativas posteriores.


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