Caso práctico de Seguridad Social: La partida de ajedrez

incapacidad temporal empleadas del hogar

Cálculo de prestaciones: incapacidad temporal e incapacidad permanente empleados del hogar.

Dña. Cristina Pérez está incluida en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. El día 31 de octubre de 2022, cuando salía a pasear a su perro, ha tropezado y se ha torcido un tobillo.

Dña. Cristina acude al servicio de urgencias del Servicio público de Salud y se encuentra con Dña. Felicidad Marcos, también incluida en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Dña. Felicidad le comenta que ha acudido al hospital para que le realicen una cura de su operación de apendicitis. Felicidad ha sido operada el 15 de octubre de 2022.

Dña. Cristina y Dña. Felicidad se conocieron hace cinco años en el club de ajedrez de su barrio y, desde entonces, les une una bonita amistad. Ambas acuerdan jugar una larga partida en cuanto su situación de salud mejore.

Los datos de Dña. Cristina son:

  • Fecha de alta en la empresa 15-10-2022
  • Salario: 340 €
  • Coeficiente tiempo parcial: 336
  • No trabaja en ningún otro hogar puesto que por las tardes está preparándose para opositar.

Los datos de Dña. Felicidad son:

EMPRESA A:

  • De alta desde 15-03-2001
  • Salario: 650 €
  • Coeficiente tiempo parcial: 500

EMPRESA B:

  • Fecha de alta en la empresa 15-07-2022
  • Salario: 130 €
  • Coeficiente tiempo parcial: 125

1.- ¿De qué contingencia deriva la baja médica de Dña. Cristina?

  1. Accidente de trabajo.
  2. Enfermedad profesional.
  3. Accidente no laboral.
  4. Enfermedad común.

2.- ¿Cuál será el tramo de cotización de Dña. Cristina en 2022?

  1. TRAMO 01
  2. TRAMO 02
  3. TRAMO 03
  4. TRAMO 04

Art. 15 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022. 

3.- ¿Cuál será la base de cotización de Dña. Cristina en 2022?

  1. 231 €
  2. 379 €
  3. 528 €
  4. 340 €

Art. 15 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

4.- Dña. Cristina, ¿tendrá derecho a la prestación de incapacidad temporal teniendo en cuenta el periodo cotizado en la empresa?

  1. No, porque los empleados del hogar no cotizan por la contingencia de incapacidad temporal.
  2. No, porque los empleados del hogar no cotizan por la contingencia de incapacidad temporal en el caso de contingencias comunes.
  3. No, porque no acredita un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al día de la baja médica.
  4. Sí, porque se encuentra en situación de alta o asimilada y en caso de accidente no laboral, no se le exigirá ningún período previo de cotización.

Art. 172 TRLGSS.

5.- En caso de tener derecho Dña. Cristina a la prestación de IT, ¿cuál será su Base reguladora?

  1. 379 € /mes
  2. 340 € /mes
  3. 15.22 € /diarios
  4. 12.23 € /diarios

Art. 248 TRLGSS. Base reguladora a tiempo parcial: se toman los tres meses naturales completos y se abona el subsidio por días naturales. Como es un subsidio, la respuesta siempre será la BR DIARIA.

207.91 € (parte proporcional de la base cotizada en octubre) / 17 días (15 al 31 de octubre) = 12.23 € /día 

6.- ¿Quién será responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal de Dña. Cristina? ¿En qué porcentaje?

  1. Los efectos económicos serán a partir del cuarto día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo, si bien el empleador, en su caso, le abonará hasta el octavo día de la baja, salvo extinción del contrato antes de ese día. Si se produce la extinción de la relación laboral con anterioridad al octavo día, el pago recaerá en el INSS o la Mutua desde el día siguiente a dicha extinción.
  2. Los efectos económicos serán a partir del cuarto día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo, si bien el empleador, en su caso, le abonará hasta el octavo día de la baja, salvo extinción del contrato antes de ese día. Si se produce la extinción de la relación laboral con anterioridad al octavo día, el pago recaerá en el INSS en todo caso, desde el día siguiente a dicha extinción.
  3. Los efectos económicos serán a partir del cuarto día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo, si bien el empleador, en su caso, le abonará hasta el octavo día de la baja, salvo extinción del contrato antes de ese día. Si se produce la extinción de la relación laboral con anterioridad al octavo día, el pago recaerá en una Mutua en todo caso, desde el día siguiente a dicha extinción.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7.- ¿Qué contingencia ha causado la baja médica de Dña. Felicidad?

  1. Accidente de trabajo.
  2. Enfermedad profesional.
  3. Accidente no laboral.
  4. Enfermedad común.

8.- ¿Cuál será el tramo de cotización y cuota a abona, en el caso de Dña. Felicidad en la empresa A (año 2022)?

  1. TRAMO 04 y cuota de 201,75€
  2. TRAMO 03 y cuota de 157.35 €
  3. TRAMO 05 y cuota de 246.45 €
  4. TRAMO 06 y cuota de 290.85 €

9.- ¿Y en la empresa B?

  1. TRAMO 01 y cuota de 68.85 €.
  2. TRAMO 02 y cuota de 112.94 €
  3. TRAMO 03 y cuota de 157.35 €
  4. No está obligada a cotizar por tener un salario de tan bajo importe.

10.- ¿Quién será el responsable del abono de la prestación de incapacidad temporal?

  1. Los efectos económicos serán a partir del cuarto día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo, si bien cada empleador, en su caso, le abonará hasta el octavo día de la baja, salvo extinción del contrato antes de ese día. Si se produce la extinción de la relación laboral con anterioridad al octavo día, el pago recaerá en el INSS o la Mutua desde el día siguiente a dicha extinción.
  2. Los efectos económicos serán a partir del cuarto día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo, si bien cada empleador, en su caso, le abonará hasta el octavo día de la baja, salvo extinción del contrato antes de ese día. Si se produce la extinción de la relación laboral con anterioridad al octavo día, el pago recaerá en el INSS en todo caso, desde el día siguiente a dicha extinción.
  3. Los efectos económicos serán a partir del cuarto día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo, si bien cada empleador, en su caso, le abonará hasta el octavo día de la baja, salvo extinción del contrato antes de ese día. Si se produce la extinción de la relación laboral con anterioridad al octavo día, el pago recaerá en una Mutua en todo caso, desde el día siguiente a dicha extinción.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta, a tratarse de dos empresas.

11.- ¿Cuál será la base reguladora de la baja médica de Dña. Felicidad?

  1. 677€ en la empresa A y 231€ en la empresa B.
  2. 22,08€ en la empresa A y 7,53€ en la empresa B.
  3. 650€ en la empresa A y 130€ en la empresa B.
  4. 21.66€ en la empresa A y 4.19€ en la empresa B.

La prestación se calcula igual que en el caso anterior: bases de tres meses dividido entre el número de días naturales y, aunque no trabaje todos los días, el subsidio se le abonará TODOS los días que se encuentre en situación de baja médica:

EMPRESA A: 677x3/92 = 22.08€/día

EMPRESA B: 231x3/92 = 7.53€/día

12.- ¿Podrá causar derecho Dña. Felicidad a la pensión de incapacidad permanente?

  1. No, los trabajadores incluidos en el SEEH no tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General.
  2. Sí, porque los trabajadores incluidos en el SEEH tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las algunas peculiaridades, como la integración de lagunas. 
  3. La anterior es correcta, siempre que reúna el resto de requisitos.
  4. Ninguna es correcta.

13.- ¿Quién será la entidad responsable del pago de la pensión de incapacidad permanente?

  1. El INSS.
  2. La MCSS.
  3. El INSS o la MCSS, dependiendo de quién sea responsable de la contingencia.
  4. Ninguna es correcta ya que los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores del Hogar no cotiza por incapacidad permanente.

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NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido revisado el 13 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

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