¿Qué modificaciones ha introducido la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual en materia de Seguridad Social?
Principalmente ha afectado al ingreso mínimo vital, suspensiones o extinciones del contrato de trabajo que generan situación legal de desempleo o excedencia y prestación de orfandad.
El pasado 7 de septiembre de 2022 se publicaba la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Estructurada en un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y veinticinco disposiciones finales, ha sido objeto de polémica desde su propuesta inicial.
La Ley tiene por objeto la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Para ello, establece una serie de medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo que pretenden garantizar la autonomía económica de las víctimas, facilitando su empoderamiento y su recuperación integral.
En el artículo 41 de la Ley se establecen unas ayudas económicas para las víctimas de violencias sexuales carentes de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (sin cómputo de pagas extraordinarias), y que se dispensarán según lo dispuesto en este artículo. Se prevé, además, un límite de ingresos adicional cuando la víctima forme parte de una unidad familiar (doble del SMI).
Se establece expresamente que estas ayudas son compatibles con las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, es decir, con el Ingreso Mínimo Vital.
Introduce también nuevas formas de acreditar la condición de víctima de violencia de género que se unen a las ya reguladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Genero: la sentencia condenatoria puede serlo por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres prevista en la LO 1/2004 (inicialmente se hablaba únicamente de “sentencia” en su sentido más amplio). Además del informe de los Servicios Sociales y de los Servicios especializados, se abre la posibilidad de utilizar un informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente, destinados a las víctimas de violencia de género.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la fiscalía o al órgano judicial. Puedes ampliar información sobre las formas de acreditar la situación de violencia de género en este post: https://www.misitiosocial.com/2022/05/como-acredito-mi-condicion-de-victima.html
La Disposición Adicional 16ª modifica diferentes aspectos del TRLGSS, equiparando las situaciones de violencia sexual a las de violencia de género, por ejemplo, en los supuestos de cotización efectiva durante las situaciones previstas en el artículo 48.8 del E.T (art. 165 TRLGSS), la extinción voluntaria del contrato a efectos de lo dispuesto en el artículo 207 TRLGSS, la situación legal de desempleo del art. 267 TRLGSS o el cese de actividad del art. 271 TRLGSS, entre otros.
Esta disposición también hace referencia a aquellas situaciones en las que se puede causar la prestación de orfandad cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer en los términos legalmente previsto y, en todo caso (aquí la novedad), cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la LO 10/2022 (art.224 TRLGSS). Puedes consultar la información completa sobre esta prestación de orfandad especial en el post: https://www.misitiosocial.com/2022/08/la-proteccion-de-las-personas-huerfanas.html
Esta Ley entró en vigor a los treinta días de su publicación (D.F. 25ª), es decir, el 7 de octubre de 2022.
Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 13 de marzo de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.
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