¿Cómo acredito mi condición de víctima de violencia de género a efectos de Seguridad Social?

 violencia de genero y seguridad social

Existen diferentes formas de acreditar la condición de ser víctima de violencia de género:

El medio probatorio constituye el paso previo para poder ejercitar el derecho a cualquier prestación social y también el más importante objeto de litigio cuando no se encuentra correctamente definido en la normativa de aplicación.

A la hora de acreditar la condición de víctima de violencia de género, existen una serie de documentos generales que son comunes a todas las prestaciones (sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial) y otros a los que puede recurrir la víctima con carácter supletorio, en ausencia de los anteriores.

La norma general que regula los medios de acreditación es el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; dejando cierta libertad al legislador de cada prestación para introducir nuevas formas.

El Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, modifica el art.23 de la LOVG (norma general) flexibilizando los requisitos y encomendando el desarrollo reglamentario posterior a los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la que Gobierno y CCAA están representados.

De estos acuerdos nace la Resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo del 11 de noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, que viene a determinar de manera específica cuáles serán los documentos probatorios de esta situación a efectos de prestaciones de Seguridad Social (aunque vuelve a dejar abierta la posibilidad de introducir nuevos métodos en la norma sectorial):

  • Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  • Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género en la Administración Pública competente.
  • O cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Sería aconsejable que el posterior desarrollo reglamentario se centrara en aquellas situaciones de violencia no judicializadas tanto por razones vinculadas a materializar la denuncia –ausencia de denuncia- como por retraso en la resolución de los procedimientos administrativos, que requieren de protección reforzada.

NOTA: La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha modificado el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género, indicando que (resalto la novedad en negrita): "Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta Ley, se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial".

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado el 10 de septiembre de 2022, por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores. 


0 Comentarios