Caso práctico de Seguridad Social: La quiebra del supermercado

supuesto práctico seguridad social

Cálculo de prestaciones de desempleo e incapacidad temporal:

Dña. Ana Pérez y Dña. Paulina Pérez son dos hermanas gemelas nacidas el 18-07-1964 que trabajan como administrativas a tiempo completo en un supermercado. Están solteras y no tienen hijos.

Debido a los importantes problemas de liquidez que presenta la empresa, se produce la extinción definitiva de sus contratos el 16-06-2022, por causa no imputable a su voluntad.

Este puesto de trabajo suponía la primera y única experiencia laboral de Dña. Ana, que prestaba servicios desde el 15-08-2008.

Para Dña. Paulina, esta era su segunda relación laboral, pues del 1 de enero de 2004 al 31-12-2007 se encargó de la limpieza de la cafetería de la cercana estación de autobuses. También es contratada el 15-08-2008.

Las bases de cotización que presentan son las siguientes:

Dña. Ana Pérez

Junio 22

733,55

Mayo 22

1628,77

Abril 22

1628,77

Marzo 22

1544,21

Febrero 22

1434,22

Enero 22

1455,31

Dic 21

1628,77

Nov 21

1455,31

Octubre 21

1767,22

Sept 21

1628,77

Agosto 21

1543,43

Julio 21

1477,23



Dña. Paulina Pérez

Junio 22

821,22

Mayo 22

1788,21

Abril 22

1677,32

Marzo 22

1677,31

Febrero 22

1433,52

Enero 22

1567,33

Dic 21

1782,11

Nov 21

1767,11

Octubre 21

1231,55

Sept 21

1752,33

Agosto 21

1633,88

Julio 21

1555,23


Durante este tiempo, Dña. Paulina es operada de juanetes, permaneciendo de baja médica desde el 11 de agosto de 2022 hasta el 31-12-2022.
Dña. Ana, por su parte, sufre un accidente doméstico el 30 de junio de 2024 que la deja convaleciente hasta el 14-08-2024.

1.- ¿Cuál será la Base reguladora de la prestación de desempleo de Dña. Ana Pérez?
  1. 50,59 €
  2. 1518 €
  3. 1062,60 €
  4. 750 €
No dice nada de que existan vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, por lo que la BR se calculará:

jun-22

733,55

16

733,55

may-22

1628,77

31

1628,77

abr-22

1628,77

30

1628,77

mar-22

1544,21

31

1544,21

feb-22

1434,22

28

1434,22

ene-22

1455,31

31

1455,31

dic-21

1628,77

13

683,03

9107,86/180

50,5992222

Base mensual 50,60x30= 1.518. los primeros 180 días, el 70% (1062,60€) y el resto al 50% (750 €). Sobre estas cuantías se descontará la aportación obligatoria del trabajador a la Seguridad Social y, en su caso, la retención de IRPF que corresponda.
La cuantía final está ajustada a los topes que marca el TRLGSS: Si no tiene hijos a su cargo la cuantía debe estar comprendida entre el 175% y el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) con pagas extraordinarias, ajustando a la baja (540,41) o al alza (1182.16).
Le corresponderán 24 meses de prestación.

2.- ¿Cuá será la Base reguladora de la prestación de desempleo de Dña. Paulina Pérez?
  1. 54,04 €
  2. 1134,84 €
  3. 1182,16 €
  4. 1621,20 €
Base mensual 54,04x30= 1.621,20. los primeros 180 días, el 70% (1134,84€) y el resto al 50% (810,60 €). Sobre estas cuantías se descontará la aportación obligatoria del trabajador a la Seguridad Social y, en su caso, la retención de IRPF que corresponda.
La cuantía final está ajustada a los topes que marca el TRLGSS: Si no tiene hijos a su cargo la cuantía debe estar comprendida entre el 175% y el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) con pagas extraordinarias, ajustando a la baja (540,41) o al alza (1182.16).
Le corresponderán 24 meses de prestación.

jun-22

821,22

16

1288,23

may-22

1788,21

31

1628,77

abr-22

1677,32

30

1628,77

mar-22

1677,31

31

1544,21

feb-22

1433,52

28

1434,22

ene-22

1567,33

31

1455,31

dic-21

1782,11

13

747,34

180

9726,85

54,0380556


3.- ¿Qué porcentaje y durante cuánto tiempo lo percibirán?
  1. 60% y 75% durante 24 meses.
  2. 70% y 50% durante 720 días.
  3. 70% y 60% durante 720 días
  4. 75% durante toda la prestación.
4.- ¿Si la operación se hubiera complicado, podría el INSS declarar a Paulina en situación de Incapacidad Permanente?
  1. Siempre que presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, ya que se encuentra en situación asimilada al alta y presenta la carencia necesaria para ello.
  2. Aunque presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, no podría porque no se encuentra en situación de alta.
  3. Aunque presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, no podría ya que se encuentra en situación asimilada al alta pero no presenta la carencia necesaria para ello.
  4. En ningún caso.
Carencia con 58 años (9 años + 6 meses) con 58+6 (9+7).

5.- ¿Quién le abonará a Dña. Ana Pérez la prestación de incapacidad temporal cuando se extinga la prestación de desempleo?
  1. Al extinguirse la prestación de desempleo por el transcurso del tiempo máximo, se extinguirá también la IT que viniera percibiendo.
  2. Cuando el trabajador genere una IT desde la situación de desempleo total, si al finalizar la prestación continúa en IT, pasará a percibir el subsidio en régimen de pago directo por la entidad responsable del pago. 
  3. En caso de generar derecho, será el INSS la Entidad de cobertura.
  4. En caso de generar derecho, será la MCSS la Entidad de cobertura.
6.- Si a Dña. Paulina le declaran la existencia de una incapacidad permanente con fecha 14-03-2023, ¿Qué ocurrirá con la prestación de desempleo que le reste por percibir?
  1. Se extingue definitivamente.
  2. Se percibe a tiempo parcial.
  3. Podrá optar entre seguir percibiendo la prestación hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por IP.
  4. No puede generar IP desde una situación de desempleo.
Cuando el trabajador este percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de incapacidad, podrá optar entre seguir percibiendo aquellos hasta su agotamiento o la pensión que le corresponda por incapacidad (art. 16.1 RD 625/1985, de 2 de abril).

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B

D

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A

B

C


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido elaborado el 9 de mayo de 2022, por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores, como el cambio introducido en la LGPE 2023 por el que, tras los primeros 180 días de prestación, en lugar del 50% se ha recuperado el porcentaje del 60%.


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