Caso práctico de Seguridad Social: El día que a Dña. Carmen le tocó la lotería

 


supuesto práctico seguridad social

Cálculo de prestaciones de incapacidad temporal y supervivencia:

Dña. Carmen Prieto es viuda, tiene 52 años y no ha tenido hijos. Vive con su madre, Dña. Ataulfa Martín, de 92 años que también es viuda (percibe 837,42€ de pensión mensual de viudedad).

Dña. Carmen percibe una pensión de viudedad de 532€ mensuales procedente de las cotizaciones de su difunto marido, D. Crispín Pérez, que fue el primer sombrerero con negocio propio en la ciudad y que falleció hace ya cinco años, atragantado al comer una langosta.

Además de pensionista de viudedad, Dña. Carmen es limpiadora en un edificio de oficinas próximo a su domicilio desde hace 4 años. Su contrato es indefinido a tiempo parcial (media jornada), lo que le permite cuidar permanentemente de Dña. Ataulfa.

La base de cotización mensual, tanto para contingencias comunes como profesionales, es de 557,04€.

El 14 de diciembre de 2021 ha salido de comida navideña con sus compañeros de trabajo y han comprado un décimo de lotería de navidad.

El día del sorteo (22 de diciembre de 2021), su compañera Mercedes la llama por teléfono para anunciarle que son beneficiarias del primer premio. Fruto de la emoción, Dña. Carmen sufre un infarto de miocardio cuando le servía la comida a su madre. Permanece en situación de baja médica hasta el 31 de marzo de 2022. Tiene un nuevo infarto el 15 de julio de 2022 que le ocasiona la muerte el 21 de agosto de 2023.

1.- ¿Cuál será la Base reguladora de la Incapacidad temporal del proceso de 22 de diciembre de 2021?

  1. 550,91€
  2. 18,36€
  3. 557,04€
  4. 18,57€

Art. 248.1.c) TRLGSS; La base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde el último alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

Se trata de una contingencia común (para que el infarto de miocardio pueda ser considerado profesional, debe darse en el lugar y tiempo laboral)

El supuesto indica que su antigüedad en la empresa es de 4 años, por lo que los meses a tener en cuenta en la BR serán los siguientes:

HC: 22-12-2021

Meses a tener en cuenta: noviembre, octubre, septiembre

Total días naturales: 30+31+30=91

Base de cotización: 557,04€x3= 1671,12€

Recuerda que en subsidios SIEMPRE tenemos que calcular la BR diaria: 1671,12/91=18,36€/diarios

2.- ¿Cuáles serán los porcentajes a aplicar en el proceso de baja médica del 15 de julio de 2022?

  1. 60% y 75%
  2. No tiene derecho a un nuevo proceso por la misma contingencia.
  3. 60%
  4. 75%

Hablamos de recaída en aquellos supuestos en los que se produce una baja médica por la misma contingencia que determinó un alta anterior sin haber transcurrido 180 días naturales, y sin haberse agotado la duración máxima del proceso.

El día de la baja médica por recaída se computa como parte integrante de la IT y se repone la percepción del subsidio, en la cuantía que corresponda –el 60 o el 75 %, con efectos del mismo día de la nueva baja médica, sin demorar su percepción al cuarto día desde esa baja. Por el contrario, la base reguladora se calculará como si fuera una nueva prestación, siendo irrelevante que sea inferior o superior a la del proceso anterior.

3.- ¿Qué cantidad abonará la empresa a su exclusivo cargo en el proceso del 15 de julio de 2022?

  1. Ninguna salvo que se le impute responsabilidad por incumplimiento patronal.
  2. Los días 4º al 15º a su exclusivo cargo.
  3. Los días 4º al 15º siempre que lo tenga recogido en el correspondiente convenio colectivo.
  4. Ninguna por ser recaída de un proceso anterior.

El día de la baja médica por recaída se computa como parte integrante de la IT y se repone la percepción del subsidio, en la cuantía que corresponda –el 60 o el 75 %, con efectos del mismo día de la nueva baja médica, sin demorar su percepción al cuarto día desde esa baja, y sin imputar responsabilidad alguna al empresario (salvo, obviamente, cuando ésta derive de un incumplimiento).

4.- ¿Qué prestaciones de supervivencia causará Dña. Carmen?

  1. Auxilio por defunción.
  2. Auxilio por defunción y pensión en favor de familiares para Dña. Ataulfa puesto que convive con Dña. Carmen desde hace más de dos años.
  3. Ninguna ya que es perceptora de pensión de viudedad.
  4. Prestación temporal en favor de familiares para Dña. Ataulfa.

Además del auxilio por defunción (que causaría desde su condición de trabajadora), debería estudiarse el posible derecho de Dña. Ataulfa a una pensión en favor de familiares. Cumple los requisitos de ser viuda y convivencia con el causante durante los dos años anteriores. No obstante, teniendo en cuenta que percibe pensión de viudedad y que su importe supera el SMI, se denegará el favor de familiares por no existir dependencia del causante y disponer de medios propios de subsistencia. A pesar de que el art.22 de la Orden de 13 de febrero de 1967 establece como requisito para acceder a las prestaciones de favor de familiares que el beneficiario no tenga derecho a otra pensión pública, la doctrina jurisprudencial declaró procedente el reconocimiento de las prestaciones en favor de familiares a quienes perciban otra pensión, debiendo optar entre ellas.

5.- ¿Es compatible la incapacidad temporal de Dña. Carmen con la pensión de viudedad?

  1. No, se suspende la pensión durante la percepción de la IT.
  2. No, la pensión de viudedad no genera prestación de IT.
  3. Sí, al ser la pensión de viudedad compatible con las rentas de trabajo, también lo es con las sustitutivas de estas.
  4. Sí, pero la viudedad se suspenderá cuando finalice el pago de la IT.
Al ser la pensión de viudedad compatible con las rentas de trabajo, también lo es con las sustitutivas de éstas como desempleo (art. 282.2 LGSS 2015) o incapacidad temporal.

6.- Teniendo en cuenta el origen del fallecimiento de Dña. Carmen ¿Cuál será la Entidad de Cobertura de las posibles prestaciones de supervivencia?

  1. No genera prestaciones de supervivencia.
  2. Teniendo en cuenta la prestación generada, el INSS.
  3. Al ser contingencia profesional, será la MCSS o el INSS a quien corresponda la cobertura de tal contingencia.
  4. Al ser contingencia profesional, será la MCSS en todo caso.

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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado el 10 de julio de 2023, por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores. 


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