Cálculo de prestaciones de jubilación:
D. Eustaquio Cilleros, nacido el día 10-08-1959 trabaja desde el 14-02-2002 en la empresa Cobalto S.L, dedicada al suministro de materiales de construcción.
Los responsables de Cobalto S.L, quieren adaptarse a los nuevos tiempos y han empezado por ofrecer a sus trabajadores más antiguos la posibilidad de jubilarse parcialmente. No existe convenio colectivo que recoja esta modalidad de jubilación y que sea anterior a abril de 2013.
D. Eustaquio nunca se ha casado y su tiempo libre lo dedica a la música. Forma parte de la banda musical Los Toyota que ameniza las verbenas veraniegas durante seis meses al año (mayo a octubre). Con motivo de esta actividad, se encuentra encuadrado en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de manera intermitente.
Esta es la vida laboral de D. Eustaquio:
Cobalto SL |
Del 14-02-2002 hasta
la actualidad |
AntiguaCobalto SL |
01-01-1995 a
13-02-2002 |
Los Guisantes SL |
30-09-1977 a
31-12-1994 |
RETA |
1-06-2002 hasta la
actualidad (6 meses cada año) |
- No es posible hasta los 63 años y 2 meses.
- No es posible acceder a la jubilación parcial.
- Si.
- Podría haberse jubilado con 60 años por ser mutualista.
- Únicamente el porcentaje de reducción de jornada.
- Un 99,62% según años cotizados y el % de reducción de jornada.
- Un 97,34% según años cotizados y el % de reducción de jornada.
- Un 97,53% según años cotizados y el % de reducción de jornada.
- Al tratarse de una actividad residual, nada impide que D. Eustaquio se jubile parcialmente y mantenga la actividad esporádica en RETA.
- No podrá causarse la jubilación parcial en pluriactividad si se mantiene la actividad en RETA.
- Aunque para acceder a la jubilación parcial deba cursar baja en RETA, nada impide que pueda compatibilizar un alta posterior en RETA con la jubilación parcial, siendo plenamente compatibles.
- Ninguna es correcta.
- La duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida
- La duración del contrato será, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) LGSS 2015.
- Ninguna es correcta.
- Son correctas la a) y la b)
- No, el reconocimiento de la jubilación parcial invalida el posible derecho a pensión en RETA.
- Sí, cuando llegue la edad ordinaria, podrá solicitar su jubilación en RETA ya que presenta cotizaciones superpuestas durante 15 años y no utilizó estas cotizaciones para generar el primer derecho.
- Sí, cuando llegue la edad ordinaria, podrá solicitar su jubilación en RETA ya que presenta cotizaciones superpuestas durante 15 años y no utilizó estas cotizaciones para generar el primer derecho. No obstante, deberá optar por una de ellas.
- En caso de no ejercitar el derecho de opción de la respuesta anterior, el INSS resolverá asignando la cuantía más favorable para el interesado.
- Junio de 2022 a julio de 1997.
- Agosto de 2022 a septiembre de 1997
- Julio de 2022 a agosto de 1997
- Agosto de 2022 a septiembre de 1998
- 66 años
- 67 años
- 65 años
- 65 años y 10 meses
- junio de 2022 a julio de 1997.
- Julio de 2022 a agosto de 1997
- Agosto de 2024 a septiembre de 1999
- junio de 2024 a julio de 1999.
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