Caso práctico de Seguridad Social: El dilema de Eustaquio

 

Caso práctico seguridad social

Cálculo de prestaciones de jubilación:

D. Eustaquio Cilleros, nacido el día 10-08-1959 trabaja desde el 14-02-2002 en la empresa Cobalto S.L, dedicada al suministro de materiales de construcción.

Los responsables de Cobalto S.L, quieren adaptarse a los nuevos tiempos y han empezado por ofrecer a sus trabajadores más antiguos la posibilidad de jubilarse parcialmente. No existe convenio colectivo que recoja esta modalidad de jubilación y que sea anterior a abril de 2013.

D. Eustaquio nunca se ha casado y su tiempo libre lo dedica a la música. Forma parte de la banda musical Los Toyota que ameniza las verbenas veraniegas durante seis meses al año (mayo a octubre). Con motivo de esta actividad, se encuentra encuadrado en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de manera intermitente.

Esta es la vida laboral de D. Eustaquio:

Cobalto SL

Del 14-02-2002 hasta la actualidad

AntiguaCobalto SL

01-01-1995 a 13-02-2002

Los Guisantes SL

30-09-1977 a 31-12-1994

RETA

1-06-2002 hasta la actualidad (6 meses cada año)


D. Eustaquio solicita cita telefónica para el día 17-03-2022 en su Centro de Atención e Información más cercano con el fin de realizar una serie de preguntas:
1.- Teniendo en cuenta sus cotizaciones, ¿podrá jubilarse parcialmente cuando cumpla los 63 años?
  1. No es posible hasta los 63 años y 2 meses.
  2. No es posible acceder a la jubilación parcial.
  3. Si.
  4. Podría haberse jubilado con 60 años por ser mutualista.
El supuesto nos indica que no existe convenio colectivo anterior a 2013. Este es un dato insertado como relleno pues para la jubilación parcial no es de aplicación la DT 5ª TRLGSS.
D. Eustaquio cumple 63 años el 10-08-2022
Ha comenzado a trabajar con 18 años, por lo que presenta una vida laboral de más de 44 años de ocupación (en régimen general puesto que RETA es superpuesto). Si tenemos en cuenta el periodo transitorio para el acceso a esta modalidad de jubilación, en 2022: con 35 años y 6 meses o más en la fecha del HC, podría jubilarse a partir de los 62 años y 2 meses.

2.- En caso de que decida jubilarse parcialmente a los 63 años, ¿qué porcentaje se aplicará a la BR?
  1. Únicamente el porcentaje de reducción de jornada.
  2. Un 99,62% según años cotizados y el % de reducción de jornada.
  3. Un 97,34% según años cotizados y el % de reducción de jornada.
  4. Un 97,53% según años cotizados y el % de reducción de jornada.
La cuantía de la jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate. En primer lugar se calculará el importe de la pensión aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda de acuerdo con los años cotizados, sin aplicación de coeficiente reductor por edad, ni incremento adicional de porcentaje cuando se accede a la pensión con edad superior a la que en cada caso resulte de aplicación. Después se le aplica el % de reducción de jornada.
Base reguladora en 2022: 300/350 meses
En 2022 con 36 años cotizados se alcanza el porcentaje del 100%
Por tanto, a la BR sólo se aplicaría el % de reducción de jornada.

3.- ¿Es posible jubilarse parcialmente y continuar con las actuaciones veraniegas que suponen su alta en RETA?
  1. Al tratarse de una actividad residual, nada impide que D. Eustaquio se jubile parcialmente y mantenga la actividad esporádica en RETA.
  2. No podrá causarse la jubilación parcial en pluriactividad si se mantiene la actividad en RETA.
  3. Aunque para acceder a la jubilación parcial deba cursar baja en RETA, nada impide que pueda compatibilizar un alta posterior en RETA con la jubilación parcial, siendo plenamente compatibles.
  4. Ninguna es correcta.
4.- ¿Qué tipo de contrato se realizará al trabajador relevista?
  1. La duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida 
  2. La duración del contrato será, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) LGSS 2015.
  3. Ninguna es correcta.
  4. Son correctas la a) y la b)
5.- Cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación, ¿tendrá derecho a percibir pensión en el RETA?
  1. No, el reconocimiento de la jubilación parcial invalida el posible derecho a pensión en RETA.
  2. Sí, cuando llegue la edad ordinaria, podrá solicitar su jubilación en RETA ya que presenta cotizaciones superpuestas durante 15 años y no utilizó estas cotizaciones para generar el primer derecho.
  3. Sí, cuando llegue la edad ordinaria, podrá solicitar su jubilación en RETA ya que presenta cotizaciones superpuestas durante 15 años y no utilizó estas cotizaciones para generar el primer derecho. No obstante, deberá optar por una de ellas.
  4. En caso de no ejercitar el derecho de opción de la respuesta anterior, el INSS resolverá asignando la cuantía más favorable para el interesado.
6.- Indica el periodo de Bases de cotización que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la jubilación parcial.
  1. Junio de 2022 a julio de 1997.
  2. Agosto de 2022 a septiembre de 1997
  3. Julio de 2022 a agosto de 1997
  4. Agosto de 2022 a septiembre de 1998
7.- D. Eustaquio quiere jubilarse de manera ordinaria cuando llegue a la edad ¿cuándo se producirá esto?
  1. 66 años
  2. 67 años
  3. 65 años
  4. 65 años y 10 meses
8.- ¿Qué periodo de bases de cotización se tendrán en cuenta para calcular la pensión de jubilación ordinaria?
  1. junio de 2022 a julio de 1997.
  2. Julio de 2022 a agosto de 1997
  3. Agosto de 2024 a septiembre de 1999
  4. junio de 2024 a julio de 1999.

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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido revisado el 8 de julio de 2023, por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores. 


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