La protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género

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Novedades introducidas por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género.

Publicada en el BOE del 22 de marzo, su entrada en vigor se produce el 23 de marzo de 2022 (D.F. Tercera).

En materia de protección social, modifica el TRLGSS mejorando la prestación de orfandad de las hijas e hijos de la causante fallecida cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer (protección que nace con la Ley 3/2019, de 1 de marzo) y, en todo caso, cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).

Introduce la posibilidad de mantener la prestación/pensión de orfandad en el caso de adopción de estos menores siempre que el nivel de renta de la familia adoptiva no supere el límite establecido (los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, no superen en cómputo anual el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias). En el resto de los supuestos, la adopción del menor supone la extinción de la cobertura prestacional.

Si fallece alguna de las personas adoptantes y se genera derecho a una nueva orfandad, será incompatible con la anterior, debiendo optar por una de ellas.

Cuando el otro progenitor no es el agresor y decide hacerse cargo de sus hijos, los huérfanos podrán percibir la prestación de orfandad y el incremento por absoluta siempre que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica, suspendiéndose el derecho en el caso de superar el límite establecido (mismo límite del párrafo anterior).

En ambos casos, la suspensión tendrá efectos del día siguiente a aquel en que concurra la causa que la origina. Los requisitos deben cumplirse durante todo el percibo de la prestación/pensión. Si se supera el nivel de renta en algún momento, la pensión/prestación quedará en suspenso.

Por último, se flexibiliza la forma de acreditar el abandono en los casos de menores en los que el progenitor supérstite no se hace cargo de las obligaciones de la responsabilidad parental y son acogidos o tutelados por terceros o familiares, a efectos de la consideración de orfandad absoluta en la determinación de la cuantía de la prestación/pensión.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 1 de agosto de 2022, por lo que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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