Cálculo de prestaciones de desempleo y pensión de jubilación:
D. Federico Martínez, de 64 años, trabaja a tiempo completo en la perfumería Corales S.L, como trabajador por cuenta ajena.
Lleva en esta empresa desde el 10-04-1997, aunque también había trabajado para una gran superficie de prestigio nacional del 15-01-1982 hasta el 31-01-1997.
D. Federico accede a una jubilación parcial con una reducción de jornada del 30% el 5 de abril de 2022, ascendiendo la suma de bases a un total de 341.520€.
La empresa contrata en su lugar a Dña. María Gutiérrez, que había estado trabajando para la competencia hasta que había sido despedida el 31-07-2021.
Dña. María Gutiérrez, de 42 años, está soltera y no tiene hijos. Actualmente percibe una prestación de desempleo por un importe de 742€ mensuales.
1.- ¿Es correcto el porcentaje de reducción de jornada?
- Sí, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
- No, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
- Sí, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 35 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
- No, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 35 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
2.- ¿Cómo debe ser el contrato celebrado con Dña. María?
- La duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida.
- La duración del contrato tendrá que ser, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) LGSS 2015.
- Las dos respuestas anteriores son correctas.
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
3.- ¿D. Federico tiene carencia para el acceso a la jubilación parcial?
- No, porque es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
- Sí, porque es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
- No, porque es necesario acreditar un período de cotización de 35 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
- Sí, porque es necesario acreditar un período de cotización de 35 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
4.- ¿Cuál será la base reguladora de la pensión de D. Federico?
- 1707,60 €
- 1366,08 €
- 1138,40 €
- 975,77 €
5.- ¿Podríamos averiguar cuál fue la base reguladora de la prestación de desempleo de Dña. María?
- No es posible conocer la base reguladora.
- 1484,00 €
- 1182,16 €
- La Base reguladora de la prestación de desempleo se corresponde con el 80% del IPREM sin pagas extraordinarias.
Teniendo en cuenta que el supuesto indica que la extinción del contrato de trabajo se produce el 31-07-2021 y que no nos indica nada al respecto de la existencia de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, podríamos hacer un cálculo previo del importe de la prestación.
Si los 180 primeros días se percibe al 70%, el periodo comprendería del 31-07-2021 al 26-01-2022. Por tanto, a partir del 27 de enero de 2022, la prestación se percibiría al 50%. La base reguladora sería de 742x2=1484€. Teniendo en cuenta, además, que no se han aplicado los topes del IPREM (mínimo 80% 540,41 ni máximo 175% 1182,16€).
6.- ¿Cuál será el importe bruto de la pensión de D. Federico en junio de 2022?
- 390,31 €
- 292,73 €
- 975,77 €
- 683,04 €
Incluye la pensión al 30% de la base reguladora (que equivale al porcentaje de reducción de jornada) y la parte proporcional de 2/6 de paga extraordinaria (abril y mayo aunque se percibe en junio).
341520/350 = BR de 975,77€
975,77 € x 0,30 (porcentaje de reducción) = 292,73 €
292,73/6 x 2 meses = 390,31 €
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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.
Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido revisado el 10 de julio de 2023. No recoge posibles cambios normativos posteriores. Debes tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2023, los porcentajes aplicables al desempleo han cambiado (70% y 60%).
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