Breves notas sobre el hecho causante de la pensión de jubilación

 seguridad social jubilación hecho causante

¿En qué fecha se entiende causada la pensión de jubilación tras la modificación del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio?

Una de las principales dudas que surgen al trabajador a la hora de solicitar su pensión de jubilación es la fecha a partir de la cuál se entenderá causado el derecho (hecho causante). Esta fecha es fuente de derechos (los efectos económicos suelen fijarse a partir del día siguiente siempre que se solicite dentro del plazo previsto y no haya deuda, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de puesta al corriente) y de obligaciones (en ese momento es cuando deben cumplirse todos los requisitos necesarios: edad, carencia, hallarse al corriente de pago…).

Pero ¿Qué es el hecho causante de la pensión de jubilación contributiva?

Cuando se cumplimenta un formulario de jubilación contributiva y es necesario determinar el HECHO CAUSANTE de la pensión que se solicita, debemos indicar como tal EL ÚLTIMO DÍA DE TRABAJO o de actividad (ejemplo: trabajador del régimen general que cesa su actividad el 15 de julio de 2022. La fecha del hecho causante es el 15 de julio y los efectos económicos, siempre que presente la solicitud en plazo, serán del día 16. OJO, si ponemos el día 16 como hecho causante, que suele ser un error habitual, perderá un día de pensión, ya que los efectos económicos serán del 17 de julio). Parece fácil, pero es un asunto complicado que genera muchas dudas. 

En este momento, el RD 453/2022 ha flexibilizado la normativa reguladora del hecho causante en aquellas situaciones más problemáticas, como eran las asimiladas y el acceso desde no alta, ya que estaban supeditadas al día de presentación efectiva de la solicitud y dejaban poco margen de elección al interesado.

¿Cómo queda la regulación desde la entrada en vigor del RD 453/2022 el 16 de junio de 2022?

Existe una Regla general: El hecho causante de la pensión de jubilación se producirá en la fecha indicada por el interesado en la solicitud siempre que esta esté comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincida con esta, y el interesado reúna los requisitos para ello. En esta fecha debe reunir los requisitos necesarios para el acceso a la pensión.

Se exceptúan de esta exigencia las solicitudes presentadas fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, que habrán de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se presente. 

Además, se han tenido en cuenta una serie de situaciones especiales:

  • Alta en alguno de los regímenes o sistemas  especiales del sistema de la Seguridad Social (incluidos los religiosos de la iglesia católica de alta en RETA  y los trabajadores de alta en el sistema especial agrario por cuenta ajena): el día de la baja en el régimen o sistema especial como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.
  • En los casos en que, por haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en el RETA, la persona trabajadora no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio: el último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad o condición determinante de la inclusión en el campo de aplicación del correspondiente régimen especial.
  • Situación asimilada a la de alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española: la fecha del cese en el trabajo.
  • Situación asimilada a la de alta por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo: la fecha del cese en el cargo o funciones.
  • Extinción, por la pérdida de la condición de que se trate, de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: el día de extinción del convenio especial.
  • Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso: el día de cumplimiento de dicha edad ordinaria.

No obstante, el interesado que se encuentre en alguna de estas situaciones especiales puede elegir libremente acceder a la jubilación desde una situación asimilada o una situación de no alta en un momento posterior, eligiendo la fecha del hecho causante conforme a la regla general (ejemplo: un trabajador autónomo que ha cesado su actividad el 5 de abril y ha solicitado su baja en plazo para esa fecha. Cuando presenta la solicitud de jubilación indica, por el motivo que sea,  como fecha del hecho causante, el 30 de abril. La fecha real del hecho causante será el 30 de abril aunque la baja en el régimen sea del 5 de abril).

En el caso de tratarse de una Jubilación activa sin solución de continuidad tras el reconocimiento de la pensión de jubilación: se respetará la fecha indicada por el interesado en la solicitud siempre que esta se presente en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada.

¿A qué solicitudes se aplica?

Como hemos visto, la fecha de entrada en vigor de la norma fue el 16 de junio de 2022, por lo que será aplicable a las pensiones solicitadas a partir de esa fecha. La fecha por la que opte el interesado no podrá ser anterior a la de dicha entrada en vigor, salvo que se opte por alguna de las situaciones especiales indicadas.

Si deseas profundizar en el tema, te recomiendo el interesante artículo de @marenas_ https://miguelonarenas.blogspot.com/2022/06/sobre-la-fecha-de-efectos-de-la-pension.html?m=1

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado el 10 de julio de 2023, por lo que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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