¿Cuánto debo pagar por mis medicamentos?

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El porcentaje de aportación farmacéutica.

La prestación farmacéutica comprende tanto los medicamentos como el resto de productos sanitarios destinados a restablecer la salud de los usuarios, siempre que sean utilizados de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas, teniendo en cuenta sus características individuales, el periodo de tiempo adecuado, la información necesaria para su correcto uso y el menor coste posible. 

La prestación farmacéutica se dispensará al paciente mediante receta médica (prestación ambulatoria en oficinas de farmacia) u orden de dispensación hospitalaria. En el primer caso, la adquisición de medicamentos estará sujeta a aportación económica del usuario, que será proporcional a su nivel de renta y que se actualizará, como máximo, anualmente. 

El nivel de renta se obtendrá del importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicará de acuerdo con la siguiente tabla:

  • Ingresos inferiores a 11.200 euros: exento de aportación.
  • Ingresos inferiores a 18.000 euros: 10% de aportación con límite de 8,23 euros al mes.
  • Ingresos inferiores a 100.000 euros: 10% de aportación con límite de 18,52 euros al mes.
  • Ingresos superiores a 100.000 euros: 60% de aportación con límite de 61,75 euros al mes.

Colectivos exentos de aportación: afectados por el síndrome tóxico, personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, personas perceptoras de rentas de integración social, perceptores de pensiones no contributivas, parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación, personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635€ y los que, en el caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta, perciban una renta anual inferior a 11.200€. 

Los porcentajes se actualizan de manera automática según los datos que, durante el último trimestre de cada año, facilita la Agencia Tributaria una vez finalizada la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Puede darse el caso de que el usuario considere que no se han aplicado correctamente los porcentajes establecidos. Si es así, debe dirigirse a su Servicio Público de Salud que se encargará de reintegrar, en su caso, las cuantías que excedan del importe correspondiente.

Querido lector, este post ha sido revisado el 12 de julio de 2023, por lo que no recoge posibles modificaciones legislativas posteriores..


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