Supuesto práctico de Seguridad Social: Te explico paso a paso cómo se calcula una #jubilaciónanticipada por #discapacidad igual o superior al 65%
D. Ernesto, nacido el 1 de marzo de 1964 trabaja actualmente como jefe de almacén en una empresa dedicada a la transformación de celulosa para la industria del papel. D. Ernesto lleva trabajando en esa actividad desde el 1 de diciembre de 1987, aunque con algún periodo de interrupción. Su vida laboral completa el día 1 de marzo de 2024, fecha en que cumple los 60 años, es de 13.264 días (36 años y 3 meses).
En el año 2006 ha sido calificado con un grado de discapacidad del 65% debido a las lesiones causadas con motivo de una enfermedad padecida con anterioridad. El día 1 de marzo de 2024 acredita un total de 6.589 días afectado por dicha discapacidad.
Si tenemos en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, le será de aplicación un coeficiente del 0,25. El resultado de aplicar un 0,25 a los 6.589 días nos arroja un periodo de bonificación de 1.648 días.
Un par de días antes de cumplir los 60 años, D. Ernesto se persona en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y consulta si puede jubilarse en dicha fecha.
¿Cómo se calcula una pensión de jubilación con bonificación por edad?
1º) Aplicamos la bonificación a la fecha de nacimiento para calcular una fecha de nacimiento teórica:
La fecha de nacimiento fue el 1 de marzo de 1964, por lo que el primer paso es RESTAR a esa fecha los días de bonificación (1.648): resultando el día 4 de agosto de 1959 como FECHA TEÓRICA de nacimiento:
1 de marzo de 1964 - 1648 días = 1 de marzo de 1964 - 4 años, 6 meses y 28 días (aproximadamente). Esto nos lleva al 4 de agosto de 1959.
2º) Desde esa fecha teórica de nacimiento, calculamos la edad ordinaria de jubilación ficticia (que, en realidad, será la fecha de jubilación anticipada real del interesado):
Teniendo en cuenta la fecha teórica de nacimiento, calcularemos ahora la fecha más temprana de jubilación, contando con las cotizaciones acreditadas (36 años y 3meses). Es decir, se trata ahora de calcular una “edad ordinaria de jubilación” para la nueva fecha de nacimiento.
Si tenemos en cuenta la fecha ficticia de nacimiento (4 de agosto de 1959), cumpliría los 65 de edad el 4 de agosto de 2024, fecha en la que, según los datos del supuesto, reúne 36 años y 8 meses (si el 1 de marzo reunía 36 años y 3 meses, hay que sumarle 5 años más). Si observamos la escala de edad ordinaria de jubilación por años cotizados para 2024, la edad ordinaria con menos de 38 años y 6 meses, 66 años y 6 meses de edad.
Con estos datos, volvemos a calcular una nueva edad ordinaria de jubilación ficticia: según su fecha de cumpleaños ficticia, cumple los 66 años y 6 meses de edad el 4 de febrero de 2026, fecha en la que tendrá una cotización real, si sigue trabajando, de 38 años y 2 meses (recuerda que el día 1 de marzo de 2024 reunía 36 años y 3 meses, por lo que hay que sumarle a esa cotización el tiempo transcurrido hasta entonces, es decir, 1 año y 11 meses). En 2026 con menos 38 años y 3 meses, 66 años y 10 meses de edad ordinaria.
3º) Resultado final:
Con todos estos datos, la fecha más temprana de jubilación de D. Ernesto, sería la fecha en la que reúne los 66 años y 10 meses de edad FICTICIOS (computando la fecha de nacimiento con bonificación, es decir, el 4 de agosto de 1959).
- Fecha de jubilación bonificada real = 4 de junio 2026
- Edad real en la fecha de jubilación anticipada = 62 años y 3 meses.
Normativa aplicable: La normativa que regula la jubilación anticipada para personas con una discapacidad igual o superior al 65% en España permite adelantar la edad de jubilación aplicando coeficientes reductores. Según el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad, los trabajadores con esta discapacidad pueden reducir su edad de jubilación en 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones. Además, los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la pensión de jubilación a partir de los 52 años.
0 Comentarios