
¿Para qué sirve un convenio especial de Seguridad Social y quién puede suscribirlo?
Un convenio especial es un acuerdo suscrito por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de mantener o ampliar su permanencia en el sistema para el acceso futuro a prestaciones.
Existen situaciones en la vida laboral de un trabajador en las que se ve expulsado del mercado laboral o ve reducidas sus cotizaciones por diferentes motivos. Con el fin de no lesionar derechos futuros, el legislador ha previsto la figura del Convenio Especial, que le permitirá mantener su situación de alta en Seguridad Social (asimilada), a efectos de acceso a determinadas prestaciones, con la obligación de abonar, a su exclusivo cargo (o de aquel al que se le imponga legalmente la obligación), las cuotas que correspondan.
La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre regula el Convenio Especial y establece los requisitos necesarios para poder suscribirlo.
¿Qué prestaciones quedan protegidas cuando se suscribe un convenio especial?
Se protegen únicamente, las prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de la incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como el desempleo.
¿Quién puede suscribir un convenio especial?
Pueden suscribirlo, entre otros colectivos, los trabajadores que causen baja en un régimen y no estén comprendidos en ningún otro régimen, con independencia de que la baja sea voluntaria o forzosa.
También aquellos trabajadores que, encontrándose en situación de pluriempleo o pluriactividad, cesen en alguna de las actividades.
Los que, tras un cese, sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones inferiores (que generan bases de cotización inferiores), comparadas con el promedio de días cotizados en los 12 meses anteriores a dicho cese.
Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo que quieran mejorar su cotización. También aquellos a los que se les extinga el subsidio y no queden incluidos en ningún régimen.
Aquellos trabajadores que causen baja en un régimen de Seguridad Social por haber solicitado una pensión y les haya sido denegada. También los pensionistas de incapacidad permanente total que, tras una revisión, hayan sido declarados plenamente capaces.
¿Cuáles son los requisitos?
El convenio especial debe suscribirse en el plazo de un año desde el cese en la actividad o el inicio de la situación protegible, aunque hay determinados convenios en los que no es aplicable este plazo.
Es preciso tener cubierto, en la fecha de solicitud, un periodo de 1.080 días de cotización en los 12 años inmediatamente anteriores a la situación protegible, aunque también existen excepciones para determinados convenios especiales.
El convenio especial se SUSPENDE cuando se realizan trabajos que conlleven la inclusión del trabajador en algún régimen de Seguridad Social, siempre que la base de cotización de este empleo sea inferior a la base aplicada en el convenio especial, salvo que el suscriptor manifieste expresamente su voluntad de no extinguirlo.
El convenio especial se EXTINGUE por la realización de algún trabajo que motive el encuadramiento en un régimen de Seguridad Social y la nueva base de cotización sea igual o superior a la del convenio. Por pasar a la situación de pensionista de jubilación o incapacidad permanente, por fallecimiento, renuncia o por impago de tres mensualidades consecutivas o cinco alternas.
Además de las situaciones indicadas, existen otras modalidades de Convenio especial, específicas para colectivos concretos: Diputados y Senadores de las Cortes Generales o Parlamento Europeo, emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a familiares de los mismos, situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, deportistas de alto nivel o el Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia, entre otros.
Para más información, puedes consultar: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547
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