¿Conoces el auxilio por defunción?

auxilio por defunción

Se trata de una prestación destinada a sufragar los gastos del sepelio

Cuando una persona fallece en situación de alta o asimilada al alta o se trata de un pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo, podría tener derecho a percibir un pago único por importe máximo de 46.50 €.

Se trata de una prestación para la que no es necesario que el difunto reúna un periodo mínimo de cotización, aunque si el fallecido era el responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de sus obligaciones. 

No genera derecho al auxilio por defunción aquellas personas desaparecidas, aunque sean dados por fallecidos.

Puede solicitar la prestación aquella persona que haya pagado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume que los habrán abonado (por este orden): el cónyuge, el superviviente de una pareja de hecho debidamente formalizada y los hijos y familiares de la persona fallecida, cuando convivieran habitualmente con ella. Si se trata de otra persona diferente, deberá aportar factura de los gastos y se le abonará el importe de ésta hasta un máximo de 46,50 €. 

El auxilio por defunción se solicita junto al resto de prestaciones por supervivencia (viudedad, orfandad o favor de familiares). Si el fallecido no genera ninguna otra prestación, podrá solicitarse por separado, siempre que se aporte la documentación necesaria.

Puede solicitarse a través de los servicios de la SEDE electrónica de la Seguridad Social.



 

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