¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- En el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, el periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por aplicación de los correspondientes coeficientes reductores se computa como cotizado:
- A efectos de alcanzar la carencia genérica necesaria para tener derecho a la pensión de jubilación exclusivamente.
- Únicamente a efectos de alcanzar la carencia genérica y específica para tener derecho a la pensión de jubilación.
- Al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
- A efectos de integración de lagunas, tanto con respecto a los trabajadores por cuenta ajena como con respecto a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 30.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
2.- En el Régimen General de la Seguridad social, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones referidas a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es la correcta?
- La cuantía de la prestación es equivalente al 75 por 100 de la base reguladora desde el nacimiento del derecho.
- Está a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
- Para ser beneficiario de la prestación, no se exige ningún periodo previo de cotización.
- Esta a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
Artículo 173.1 del TRLGSS.
3.- La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, se incrementará con un complemento del 50 por 100 de la cuantía fijada para un beneficiario en la Ley de Presupuestos, siempre que el beneficiario, además de necesitar el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, esté afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al:
- 55 por 100.
- 65 por 100.
- 75 por 100.
- 70 por 100.
Artículo 364.6 del TRLGSS.
4.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad que deben garantizarse por los poderes públicos, se configura en la vigente Constitución Española como:
- Un derecho fundamental tutelado exclusivamente por el Tribunal Constitucional.
- Un derecho que puede ser tutelado por los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario.
- Un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.
- Un principio rector de la política social y económica.
Artículo 50 CE.
5.- A efectos de su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social en relación con las prestaciones de modalidad contributiva, el cónyuge del empresario ocupado o empleado en el centro de trabajo del mismo, que conviva con él y esté a su cargo:
- Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta ajena.
- No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
- No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, sino de trabajador por cuenta propia, en todo caso.
- Tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena solamente si acredita la prestación de servicios retribuidos en el centro de trabajo del cónyuge empresario durante 12 meses consecutivos.
Art.12.1 del TRLGSS.
Caso práctico en materia de Seguridad Social #prestaciones #pensiones
Imagínese que ya se encuentra trabajando en las dependencias de la Seguridad Social y en su diario de trabajo aparecen una serie de expedientes a los que debe dar solución. Por favor, lea bien las preguntas eindique la respuesta adecuada:
1.- Carmen Campos, nacida el 13 de marzo de 1999, quien no había trabajado nunca antes, comienza su actividad en una empresa de fabricación de electrodomésticos el día 1 de enero de 2025. La empresa cursa debidamente su afiliación y alta. El 15 de marzo de 2025 comienza el descanso contemplado en el artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El 16 de marzo de 2025 se pone de parto y ese mismo día da a luz un bebé llamado Mario. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, correspondiente al mes de febrero de 2022, el inmediatamente anterior al del inicio del descanso, asciende a 1300 euros. El IPREM del año 2025 asciende a 600 euros mensuales. ¿Cuál será la cuantía del subsidio que recibirá, en su caso?
- El 100% de la base reguladora.
- El 100% del IPREM.
- No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos de edad y carencia exigidos en el TRLGSS.
- No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos generales de acceso a las prestaciones establecidos en el TRLGSS.
2.- Alfredo Jimenez estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha en la que falleció víctima de una enfermedad común. Durante todo ese periodo estuvo incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. En 2010 se casó con Jimena Suárez, matrimonio que duró hasta el año 2015, fecha en la que se divorciaron de modo amistoso, manteniendo una magnífica amistad durante el resto de sus vidas. Jamás existió violencia de género ni ninguna otra circunstancia similar. Posteriormente, en 2016 contrajo nuevas nupcias con una compañera de trabajo, Luisa Segundo, relación que duró hasta el fallecimiento de Alfredo. Jimena no cobraba pensión compensatoria de su excónyuge Alfredo, al amparo del artículo 97 del Código Civil. Ninguna de las dos contrajo nuevas nupcias ni pareja de hecho con posterioridad, ¿tendrán derecho a la pensión de viudedad?
- Sí, tendrá derecho a la pensión de viudedad solamente Luisa.
- Si, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de ellas con el causante.
- Sí, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de las con el causante, si bien el 40% estará reservado para Luisa.
- No, no pueden tener derecho dado que D. Alfredo no cumple con los requisitos de carencia exigidos en el TRLGSS.
3.- D. Francisco Garrido estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha en la que, como consecuencia de un grave accidente de trabajo, le fue reconocida una gran invalidez, derivada de contingencias profesionales. El 1 de enero de 2022 fallece. Su mejer, con la que estuvo felizmente caso desde 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio civil, solicita la pensión de viudedad. ¿Cuál será la contingencia causante de la pensión de viudedad causada por D. Francisco?
- Se reputará de derecho muerto a consecuencia de contingencias comunes.
- Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente no laboral.
- Se reputará muerto por contingencia comunes o profesionales, en función de la causa de la muerte.
- Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente de trabajo.
4.- D. Carlos Peláez se encuentra en alta en la Seguridad Social. El 1 de marzo de 2025 tiene previsto solicitar la pensión de jubilación parcial, coincidiendo con que cumple 62 años. Para esta fecha tendrá cotizados 36 años y 3 meses. Su contrato actual es a tiempo completo. Ha pactado con su empresa una reducción de jornada del 50%. Además, tiene una antigüedad de más de 15 años en la empresa, inmediatamente anteriores a su fecha prevista de jubilación. El empresario se ha comprometido a celebrar, de modo simultáneo, un contrato de relevo en los términos marcados en el artículo 215 del TRLGSS y en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, ¿Tendrá derecho a la pensión de jubilación parcial en la fecha indicada?
- SI.
- No, dado que no tiene la antigüedad suficiente en la empresa y la reducción de jornada que propone está pordebajo de la exigida en el artículo 215 del TRLGSS.
- No, será necesario que retrase su fecha de jubilación dos meses, hasta que tenga 62 años y dos meses, para que cumpla así el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.
- No, será necesario que retrase su fecha de jubilación 8meses, hasta que tenga 62 años y 8 meses para que cumpla sí el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.
5.- María Salgado va a ser valorada, después de un largo periodo de incapacidad temporal, para el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, ¿qué periodo de cotización previo le será exigido para tener derecho a ella.
- Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- Si tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
- Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
- Si tiene menos de treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1. ¿Quién es responsable de la cotización adicional en el caso de un Representante de Comercio?
- La empresa que emplea al representante de comercio
- El propio representante de comercio.
- La entidad financiadora del programa de formación
- El centro de formación
Art. 31 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
2. ¿Quién es responsable de la cotización adicional en el caso de un artista en un espectáculo público?
- La empresa que emplea al artista
- El trabajador
- La entidad financiadora del programa de formación
- El centro de formación
Art. 32 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
3. A efectos de determinación de las bases mínimas y máximas de cotización, los deportistas profesionales quedan encuadrados en el grupo…
- En el grupo 1º
- En el grupo 2º
- En el grupo 3º
- En el grupo 4º
Art. 34 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
4. El periodo de cotización de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial Agrario será siempre…
- Diaria.
- Mensual.
- Trimestral.
- Anual.
Art. 38 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Supuesto práctico de Seguridad Social: un poco de todo.
Javier Martín Gómez, está casado con Elena García Martínez en régimen de gananciales. En el año 1987 constituyó la empresa “Brotes Verdes SL”, sociedad mercantil capitalista de la que posee el 31% del capital social y lleva a cabo la dirección y gerencia. Genaro, su amigo de toda la vida, le prestó ayuda para su constitución y aportó el 20% del capital social, pero no realiza actividad laboral alguna para la empresa ni hace labores de administración, dirección ni referencia. Genaro se limitó a participar en el capital social. Elena García, esposa de Javier martín, posee otro 49% del capital social y trabaja de modo personal habitual y directo para la empresa. Luís martín García, hijo de Javier y Elena, de 27 años, quien convive con su novia en un municipio diferente al de sus padres y al de la empresa, trabaja en Brotes Verdes SL, 5 horas todos los lunes, haciendo labores de empaquetado y envío de productos vendidos online y cobrando una nómina por ello. Luís tiene otro empleo a tiempo completo en una importante empresa de venta de jamones, donde trabaja por cuenta ajena y de la que obtiene una considerable contraprestación económica que le permite vivir holgadamente. Angel Martín García, su hermano, con 20 años de edad y un grado de discapacidad física del 66%, trabaja también en la empresa Brotes Verdes S.L. y convive con sus padres.
Javier Martín y su esposa tienen trabajando en su casa a Marcos, quien se encarga todos los días de limpiar y recoger el hogar familiar, regar y mantener sus plantas y cocinar para cuando ellos lleguen a mediodía. Su contrato es de 10 horas semanales. Se da la circunstancia de que Javier, aprovechando su poder de dirección y gerencia de la empresa Brotes Verdes SL y con la conformidad de todos los ocios, contrató a través de esta a Marcos, es decir, es la empresa Brotes Verdes SL quien contrató a Marcos para que realice labores domésticas en el hogar de Javier y de Elena.
Luís y su novia tuvieron un bebé en junio de 2022. Por esta razón, contrataron el 1 de febrero de 2023 a una chica, Lucía, que se encarga de cuidar del bebé durante unas horas a la vez que realiza las labores domésticas en casa de Luís y su pareja. Su contrato es de 6 horas semanales. Cobra 11 euros por hora.
1.- ¿En qué Régimen deberá tramitarse el alta del Sr. Genaro?
- En el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- En el Régimen General.
- En el Régimen Especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en calidad de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- No procede su alta en Seguridad Social.
2.- ¿En qué régimen podrá tramitarse el alta de Luis y su hermano Ángel por los trabajos que realizan en la empresa Brotes Verdes SL?
- En el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
- En el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta ajena en el caso de Luis. Su hermano Angel en RETA.
- En el caso de Luís, corresponde el Régimen Especial de la seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, y en el de su hermano Ángel, el Régimen General de la seguridad social.
- No procede su alta en Seguridad Social.
3.- ¿En qué régimen deberá ser dado de alta Marcos?
- En el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena de la empresa Brotes Verdes SL.
- En el Sistema Especial de Empleados del Hogar, como trabajador de la empresa Brotes Verde SL
- En el Sistema especial de empleados del Hogar, como empleado de hogar de Javier Martín.
- En el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena de Javier Martín.
4.- ¿Quién asumirá las obligaciones en materia de cotización derivadas del alta de Lucía en el Sistema Especial de Empelados del Hogar?
- Le corresponderán exclusivamente y de modo obligatorio a Luis, que es el empleador, y no cabe pacto para que las asuma Lucía.
- Le corresponden exclusivamente y de modo obligatorio a Lucía y no cabe pacto alguno con el empleador para que las asuma él.
- Le correspondieran al empleador o también a la propia Lucía si así lo pacta con el empleador.
- Le corresponden exclusivamente y de modo obligatorio a la sociedad de gananciales.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- Las cotizaciones exigibles en el R.E. de Autónomos, ingresadas con anterioridad a la formalización del alta:
- No son válidas a efectos de prestaciones.
- Son válidas a efectos de prestaciones cuando hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.
- Al estar ingresadas, son válidas todas las cotizaciones a efectos de prestaciones.
- Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
Art. 319 y Disposición transitoria vigésima del TRLGSS de 2015, sin perjuicio de la modificación introducida por la la DF 28.6 LGPE de 2022, en la que se indica que las cuotas anteriores a 1994, una vez ingresadas con los recargos correspondientes, tendrán efectos sobre las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.
2.- Con carácter general, los trabajadores que causen baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
- Podrán percibir la correspondiente prestación de desempleo.
- Quedarán en situación de baja y no podrán acceder a prestaciones.
- Quedarán en situación asimilada a la de alta durante 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a pensiones.
- Quedarán en situación de alta durante 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a pensiones.
Artículo 69.1 de la Orden de 24 de septiembre de 1970. Art. 29 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la seguridad social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
3.- En relación con la gestión de las prestaciones económicas por nacimiento, ¿cómo se abona el pago del subsidio especial en caso de parto múltiple?
- Por periodos vencidos.
- En un solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto.
- En un solo pago al término del periodo de dieciséis semanas posteriores al parto.
- En un solo pago al término del periodo de dieciocho semanas posteriores al parto.
Art 12.3 del RD 295/2009, de 6 de marzo.
4.- Los empresarios del R.E. de la minería del carbón, respecto a sus trabajadores, además de las obligaciones generales en materia de alta y baja, tienen que remitir a la TGSS:
- Los días que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo las autorizadas por las normas laborables correspondientes con derecho retribución.
- Unas relaciones de los trabajadores que hayan realizado mayor esfuerzo.
- No tienen que presentar ninguna documentación complementaria de las relaciones generales de sus trabajadores.
- Unas relaciones sobre los trabajadores accidentados sin gravedad.
Art. 4 de la Orden de 3 de abril de 1972 y 50 del Reglamento General de afiliación 84/1996.
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