¿Eres una persona trabajadora por cuenta ajena en situación de baja médica y tu empresa no te abona el subsidio? Te cuento la solución

 

Seguridad social incapacidad temporal


Incumplimiento de la obligación patronal de realizar el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal.

Si estás trabajando en una empresa por cuenta ajena y has iniciado una situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, la empresa debe hacerse cargo del abono de la prestación mediante el pago delegado de la misma.


El pago delegado consiste en que la empresa adelanta el abono de la prestación económica de incapacidad temporal a la persona trabajadora que está de baja médica, del mismo modo en la que normalmente paga el salario. Después, la empresa saldará cuentas con la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente, que serán quiénes deban hacerse cargo de este pago. Es decir, la empresa realiza el abono inicialmente al trabajador para luego compensarse el pago realizado con las cotizaciones sociales.


Por tanto, y con el fin de evitar la interrupción de salarios a la persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal, mientras perdure el proceso, se recibirá la prestación a través de la propia empresa. 


Pero, ¿qué ocurre si la empresa, por el motivo que sea, no paga el subsidio de incapacidad temporal al trabajador?


En estos casos procede iniciar el procedimiento previsto para los supuestos de incumplimiento de la obligación patronal. La Entidad Gestora o Colaboradora asumirá el pago directo de la prestación, de acuerdo con los previsto en el Artículo 6 de la Orden de 13 de octubre de 1967, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan imputarse al empresario incumplidor.


En primer lugar, el trabajador debe realizar ante la Entidad Gestora o Colaboradora el pago directo de la Incapacidad Temporal sin necesidad de que se reconozca este derecho mediante sentencia.


Junto con la solicitud de pago directo, alegando el incumplimiento patronal, el interesado debe aportar:


Denuncia ante la Inspección de Trabajo o el Juzgado de lo Social, o bien ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) con indicación de la fecha desde la que se ha producido el incumplimiento.


Además, no se entenderá que ha habido incumplimiento empresarial hasta que no haya transcurrido el plazo que tienen las empresas para presentar la liquidación de cuotas sociales de ese periodo.


Desde la Entidad Gestora o Colaboradora, se solicitará de la empresa información sobre la causa que ha motivado el incumplimiento. También debe solicitar informe a la Inspección de Trabajo para actuar de acuerdo con su contenido.


Si se confirma el incumplimiento, se abonará el subsidio de incapacidad temporal al trabajador desde la fecha indicada en su denuncia. No obstante, si se llega a confirmar que realmente ha sido el trabajador quien se niega a recibir el subsidio o si se demuestra que la empresa consignó su importe, se denegará la solicitud de pago directo.


En todo caso, cuando la denuncia se haya interpuesto ante el Juzgado de lo Social o el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), se comunicará la actuación efectuada a la empresa y al Fondo de Garantía Salarial a los efectos de su repercusión sobre los posibles salarios de tramitación que pudiera percibir el trabajador.


El trabajador queda obligado a informar a la Entidad Gestora o Colaboradora que realice el pago, de cualquier novedad que pudiera producirse (si la empresa ha retomado el pago delegado, si hay un pronunciamiento judicial, etc.)


Esta modalidad de pago directo de la prestación de incapacidad temporal no afecta al periodo máximo de duración de la misma.


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