Fin de la extinción automática del contrato por existir una calificación de incapacidad permanente

 

Seguridad social incapacidad

La Ley 2/2025, de 29 de abril elimina la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 

En el BOE del 30 de abril se publicaba la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, que con efectos del día 1 de mayo de 2025, introduce un cambio significativo en la protección de las personas con discapacidad.  

La norma nace bajo la influencia  de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, que reconoce que la discapacidad es un concepto en permanente evolución, resultado de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras sociales que evitan su participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones con las demás personas. También, en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación, destaca el protagonismo de las medidas de adaptación en la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad. Bajo esta premisa, nace la reciente jurisprudencia del TJUE (Sentencia de 18 de enero de 2024, asunto C-631/22). 

En primer lugar, destacamos el ajuste terminológico, pues a partir de ahora, todas las referencias a “gran invalidez” se sustituyen por “gran incapacidad” incluso en el ámbito no contributivo, pues la “invalidez no contributiva” pasa a denominarse “incapacidad no contributiva”. 

La Ley 2/2025, de 29 de abril modifica las siguientes normas: 

1.- Estatuto de los trabajadores 

Se elimina la posibilidad de extinguir el contrato por causa de incapacidad salvo que: 
  • No puedan realizarse ajustes razonables sin que supongan una carga excesiva. 
  • No exista un puesto vacante compatible. 
  • La persona trabajadora rechace el nuevo puesto propuesto. 
En el artículo 48.2 se reconoce la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente, hasta los dos años. En el artículo 49.1 se regula la extinción por incapacidad permanente sólo si no pueden realizarse adaptaciones en el puesto de trabajo. 
Tras la declaración de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, la persona calificada como tal dispondrá de un plazo de diez días para poder expresar su voluntad de mantener la relación laboral. Así, la empresa dispondrá de un plazo de tres meses para realizar los ajustes necesarios al puesto de trabajo o extinguir el contrato directamente (decisión motivada). 
A partir de ahora, ya no es la incapacidad permanente la que extingue el contrato de trabajo sin más, sino la imposibilidad real y justificada de poder seguir trabajando con las adaptaciones necesarias, garantizando así el principio de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad. 

2.- Ley General de la Seguridad Social. 

Se adecúa el artículo 174.5 del TRLGSS para mantener los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta la resolución de la incapacidad permanente durante el tiempo de espera de la persona trabajadora. La pensión de incapacidad quedará en suspenso si la persona beneficiaria se reincorpora con adaptación o a otro puesto de trabajo incompatible con la prestación. 

3.- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: 

Se modifica su artículo 120 para establecer que en los supuestos de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento tendrá carácter urgente y se le dará tramitación preferente. 

La ley termina con un compromiso ambicioso (Disposición final tercera): En el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo. Queda por ver si finalmente esta intención llega a materializarse, teniendo en cuenta los fallidos intentos similares (véase a modo de ejemplo la encomienda introducida por la  Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social – también procedente de las recomendaciones del Pacto de Toledo- cuando introducía en el TRLGSS la encomienda al Gobierno de desarrollar reglamentariamente la lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, cosa que nunca llegó a materializarse).

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