Saltar al contenido principal

Caso práctico de Seguridad Social número 11. Año 2024

 

Caso practico seguridad social

*H2* Supuesto práctico de Seguridad Social: cotización.

*ENTRADILLA*


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
Jacinto es ingeniero. Se encuentra encuadrado en el grupo 1 de cotización. Ha iniciado su actividad laboral en la empresa Mercurio S.A. el pasado 1 de enero de 2024 con un contrato temporal a tiempo completo.
Sus retribuciones durante el mes de enero han sido:

*LISTA*

Salario base: 1050 euros.

Plus de nocturnidad: 550 euros.

Plus de transporte: 240 euros.

Además, percibe dos pagas extra por un total de un mes de salario y de plus de transporte cada una.

En enero realizó 10 horas extraordinarias por las que percibió un total de 250 euros.


1.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de Jacinto durante el mes de enero de 2024?

*FIN*

*PASOS*

1.759,50 euros.

2.055,00 euros.

1.323,00 euros.

2.300,00 euros.

*H3* 2.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias profesionales de Jacinto durante el mes de enero de 2024?

*PASOS*

1.759,50 euros.

2.055,00 euros.

1.323,00 euros.

2.305,00 euros.

*H3* 3.- Y si Jacinto, en lugar del día 1 de enero, hubiera entrado en la empresa el día 15 de enero, ¿Cuál sería su base de cotización por contingencias comunes?

*PASOS*

1164,50 euros.

1.759,50 euros.

1.260 euros.

1.323,00 euros.

*H3* 4.- Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá abonado la empresa a su exclusivo cargo en concepto de contingencias comunes?

*PASOS*

484,98 euros.

432,43 euros.

346,78 euros.

567,90 euros.

*H3* 5.- Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá descontado la empresa al trabajador en concepto de desempleo?

*PASOS*

42,39 euros.

53,45 euros.

36,88 euros.

42,53 euros.

*H3* 6.-Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe de la cotización correspondiente a FOGASA y a cargo de quién se imputa?

*PASOS*

4,60 a partes iguales entre empresario y trabajador.

4,60 a cargo exclusivo del empresario.

7,43 a cargo exclusivo del trabajador.

7,43 del que un 40% será a cargo del trabajador y el 60% restante del empresario.

*H3* 7.-Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá abonado la empresa a su exclusivo cargo en concepto de horas extraordinarias si estas no fueron realizadas por fuerza mayor?

*PASOS*

Teniendo en cuenta los datos del supuesto, no existe cotización por este concepto.

35 euros.

30 euros.

59 euros.

*LISTA*

1 — 2 — 3 — 4 — 5 — 6 — 7

B — D — A — A — C — B — D

Explicación: Preguntas número 1 y 2. Calculamos la base de cotización de Jacinto: Como no tiene ningún concepto excluido de la base de cotización y su retribución es mensual (grupo 1) sumamos todos los conceptos:

*LISTA*

BC CC: 1050 + 550 + 240 + 215 (1050+240x2/12) = 2055 euros (Topes grupo 1 para CC: 1847,40 y 4720,50 ). Si no llegara al tope mínimo, la empresa cotizaría por este.

BC CP: 2055 + 250 horas extra = 2305 euros (Topes por CP máximos y mínimos absolutos: 1323 y 4720,50). 

Pregunta número 3: Tendríamos que multiplicar los conceptos retributivos por los días en los que el trabajador ha realizado actividad efectiva (15 al 31 de enero = 17 días)

*LISTA*

Salario base: 1050 euros/ 30 x 17 = 595

Plus de nocturnidad: 550 euros /30 x 17 = 311,67

Plus de transporte: 240 euros / 30 x 17 = 136

Además, percibe dos pagas extra por un total del Salario y plus de transporte: 1050+240 = 1290 x 2 / 12 = 215 /30 x 17 = 121,83

Total: 1164,50 (podemos hacerlo en total 2055/30x17) Preguntas 4 a 7: BC CC 2055 euros Cuota CC a cargo empresa 23,60% = 2055x23,60/100 • Cuota CC a cargo de Jacinto 4,70% = 2055x4,70/100 • Cuota por CP (habría que ver la tarifa de primas, pero se calcula igual. Imaginaos que le resulta aplicable un 0,63 de IT y un 0,36 de IMS: 2305x0,63/100 y 2305x0,36/100 ambos a cargo exclusivo del empresario. • Desempleo, contrato temporal: 6,70 empresario y 1,60 trabajador. • FOGASA 0,20 exclusivo empresario • PF: 0,60 empresario y 0,10 trabajador • MEI 0,58 y 0,12 respectivamente • Cotización adicional horas extras ordinarias (además de incluirlas en la BCCP) 23,60 empresario y 4,70 trabajador, sobre 250 euros.

Materias de este artículo

0 Comentarios


Páginas consultadas