Caso práctico de Seguridad Social número 11. Año 2024

Caso practico seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: cotización.


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Jacinto es ingeniero. Se encuentra encuadrado en el grupo 1 de cotización. Ha iniciado su actividad laboral en la empresa Mercurio S.A. el pasado 1 de enero de 2024 con un contrato temporal a tiempo completo.

Sus retribuciones durante el mes de enero han sido:
  • Salario base: 1050 euros.
  • Plus de nocturnidad: 550 euros.
  • Plus de transporte: 240 euros.
  • Además, percibe dos pagas extra por un total de un mes de salario y de plus de transporte cada una.
  • En enero realizó 10 horas extraordinarias por las que percibió un total de 250 euros.

1.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
  1. 1.759,50 euros.
  2. 2.055,00 euros.
  3. 1.323,00 euros.
  4. 2.300,00 euros.
2.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias profesionales de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
  1. 1.759,50 euros.
  2. 2.055,00 euros.
  3. 1.323,00 euros.
  4. 2.305,00 euros.
3.- Y si Jacinto, en lugar del día 1 de enero, hubiera entrado en la empresa el día 15 de enero, ¿Cuál sería su base de cotización por contingencias comunes?
  1. 1164,50 euros.
  2. 1.759,50 euros.
  3. 1.260 euros.
  4. 1.323,00 euros.
4.- Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá abonado la empresa a su exclusivo cargo en concepto de contingencias comunes?
  1. 484,98 euros.
  2. 432,43 euros.
  3. 346,78 euros.
  4. 567,90 euros.
5.- Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá descontado la empresa al trabajador en concepto de desempleo?
  1. 42,39 euros.
  2. 53,45 euros.
  3. 36,88 euros.
  4. 42,53 euros.
6.-Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe de la cotización correspondiente a FOGASA y a cargo de quién se imputa?
  1. 4,60 a partes iguales entre empresario y trabajador.
  2. 4,60 a cargo exclusivo del empresario.
  3. 7,43 a cargo exclusivo del trabajador.
  4. 7,43 del que un 40% será a cargo del trabajador y el 60% restante del empresario.
7.-Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá abonado la empresa a su exclusivo cargo en concepto de horas extraordinarias si estas no fueron realizadas por fuerza mayor?
  1. Teniendo en cuenta los datos del supuesto, no existe cotización por este concepto.
  2. 35 euros.
  3. 30 euros.
  4. 59 euros.

1

2

3

4

5

6

7

B

D

A

A

C

B

D


Explicación:

Preguntas número 1 y 2. Calculamos la base de cotización de Jacinto:

Como no tiene ningún concepto excluido de la base de cotización y su retribución es mensual (grupo 1) sumamos todos los conceptos:
  • BC CC: 1050 + 550 + 240 + 215 (1050+240x2/12) = 2055 euros (Topes grupo 1 para CC: 1847,40 y 4720,50 ). Si no llegara al tope mínimo, la empresa cotizaría por este.
  • BC CP: 2055 + 250 horas extra = 2305 euros (Topes por CP máximos y mínimos absolutos: 1323 y 4720,50). 
Pregunta número 3:
Tendríamos que multiplicar los conceptos retributivos por los días en los que el trabajador ha realizado actividad efectiva (15 al 31 de enero = 17 días)
  • Salario base: 1050 euros/ 30 x 17 = 595
  • Plus de nocturnidad: 550 euros /30 x 17 = 311,67
  • Plus de transporte: 240 euros / 30 x 17 = 136
  • Además, percibe dos pagas extra por un total del Salario y plus de transporte: 1050+240 = 1290 x 2 / 12 = 215 /30 x 17 = 121,83
Total: 1164,50 (podemos hacerlo en total 2055/30x17)

Preguntas 4 a 7: 

BC CC 2055 euros
Cuota CC a cargo empresa 23,60% = 2055x23,60/100
Cuota CC a cargo de Jacinto 4,70% = 2055x4,70/100
Cuota por CP (habría que ver la tarifa de primas, pero se calcula igual. Imaginaos que le resulta aplicable un 0,63 de IT y un 0,36 de IMS: 2305x0,63/100 y 2305x0,36/100 ambos a cargo exclusivo del empresario.
Desempleo, contrato temporal: 6,70 empresario y 1,60 trabajador.
FOGASA 0,20 exclusivo empresario
PF: 0,60 empresario y 0,10 trabajador
MEI 0,58 y 0,12 respectivamente
Cotización adicional horas extras ordinarias (además de incluirlas en la BCCP) 23,60 empresario y 4,70 trabajador, sobre 250 euros. 


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