Supuesto práctico de Seguridad Social: cotización.
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
Jacinto es ingeniero. Se encuentra encuadrado en el grupo 1 de cotización. Ha iniciado su actividad laboral en la empresa Mercurio S.A. el pasado 1 de enero de 2024 con un contrato temporal a tiempo completo.
Sus retribuciones durante el mes de enero han sido:
- Salario base: 1050 euros.
- Plus de nocturnidad: 550 euros.
- Plus de transporte: 240 euros.
- Además, percibe dos pagas extra por un total de un mes de salario y de plus de transporte cada una.
- En enero realizó 10 horas extraordinarias por las que percibió un total de 250 euros.
1.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
- 1.759,50 euros.
- 2.055,00 euros.
- 1.323,00 euros.
- 2.300,00 euros.
2.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias profesionales de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
- 1.759,50 euros.
- 2.055,00 euros.
- 1.323,00 euros.
- 2.305,00 euros.
3.- Y si Jacinto, en lugar del día 1 de enero, hubiera entrado en la empresa el día 15 de enero, ¿Cuál sería su base de cotización por contingencias comunes?
- 1164,50 euros.
- 1.759,50 euros.
- 1.260 euros.
- 1.323,00 euros.
4.- Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá abonado la empresa a su exclusivo cargo en concepto de contingencias comunes?
- 484,98 euros.
- 432,43 euros.
- 346,78 euros.
- 567,90 euros.
5.- Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá descontado la empresa al trabajador en concepto de desempleo?
- 42,39 euros.
- 53,45 euros.
- 36,88 euros.
- 42,53 euros.
6.-Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe de la cotización correspondiente a FOGASA y a cargo de quién se imputa?
- 4,60 a partes iguales entre empresario y trabajador.
- 4,60 a cargo exclusivo del empresario.
- 7,43 a cargo exclusivo del trabajador.
- 7,43 del que un 40% será a cargo del trabajador y el 60% restante del empresario.
7.-Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá abonado la empresa a su exclusivo cargo en concepto de horas extraordinarias si estas no fueron realizadas por fuerza mayor?
- Teniendo en cuenta los datos del supuesto, no existe cotización por este concepto.
- 35 euros.
- 30 euros.
- 59 euros.
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Explicación:
Preguntas número 1 y 2. Calculamos la base de cotización de Jacinto:
Como no tiene ningún concepto excluido de la base de cotización y su retribución es mensual (grupo 1) sumamos todos los conceptos:
- BC CC: 1050 + 550 + 240 + 215 (1050+240x2/12) = 2055 euros (Topes grupo 1 para CC: 1847,40 y 4720,50 ). Si no llegara al tope mínimo, la empresa cotizaría por este.
- BC CP: 2055 + 250 horas extra = 2305 euros (Topes por CP máximos y mínimos absolutos: 1323 y 4720,50).
Pregunta número 3:
Tendríamos que multiplicar los conceptos retributivos por los días en los que el trabajador ha realizado actividad efectiva (15 al 31 de enero = 17 días)
- Salario base: 1050 euros/ 30 x 17 = 595
- Plus de nocturnidad: 550 euros /30 x 17 = 311,67
- Plus de transporte: 240 euros / 30 x 17 = 136
- Además, percibe dos pagas extra por un total del Salario y plus de transporte: 1050+240 = 1290 x 2 / 12 = 215 /30 x 17 = 121,83
Total: 1164,50 (podemos hacerlo en total 2055/30x17)
Preguntas 4 a 7:
BC CC 2055 euros
Cuota CC a cargo empresa 23,60% = 2055x23,60/100
• Cuota CC a cargo de Jacinto 4,70% = 2055x4,70/100
• Cuota por CP (habría que ver la tarifa de primas, pero se calcula igual. Imaginaos que le resulta aplicable un 0,63 de IT y un 0,36 de IMS: 2305x0,63/100 y 2305x0,36/100 ambos a cargo exclusivo del empresario.
• Desempleo, contrato temporal: 6,70 empresario y 1,60 trabajador.
• FOGASA 0,20 exclusivo empresario
• PF: 0,60 empresario y 0,10 trabajador
• MEI 0,58 y 0,12 respectivamente
• Cotización adicional horas extras ordinarias (además de incluirlas en la BCCP) 23,60 empresario y 4,70 trabajador, sobre 250 euros.
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