Supuesto práctico de Seguridad Social: cotización.
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
Marisa es especialista en el manejo de una impresora en 3D de una fábrica de piezas aerodinámicas. Pertenece al grupo de cotización 8. Lleva trabajando en la empresa desde el 4 de febrero de 2005 con contrato indefinido.
Su salario es:
- Salario base 20,00 euros /día
- Antigüedad 3 euros/día
- Plus de peligrosidad 5 euros /día
- Plus de nocturnidad 6 euros / día
- Tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias por importe del salario y antigüedad correspondiente a 30 días cada una de ellas.
Ramón es el marido de Marisa. Llevan felizmente casados desde 1992. Ramón trabaja para dos empresas.
- Empresa A: BC CC 2500 euros grupo de cotización 7
- Empresa B: BC CC 2990 euros grupo de cotización 3
En ambos casos, cotización mensual. La suma de las bases (5490 euros) supera el tope máximo de cotización para 2024: 4720,50 euros.
Mario es hermano de Marisa y cuñado de Ramón. Se trata de un trabajador de 55 años al que se extingue su contrato de trabajo y no tiene derecho a percibir el subsidio de mayores de 52 años. Desea suscribir un convenio especial durante el tiempo en el que busca un nuevo empleo.
Ha optado por la base máxima de cotización del grupo 5 porque ya cotizaba por ella durante más de 24 meses en los 5 años anteriores. Reúne la carencia específica.
1.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de Marisa durante el mes de marzo de 2024?
- 1.171,18 euros.
- 1367,10 euros.
- 1.260,00 euros.
- 1.134,00 euros.
2.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias profesionales de Marisa por durante el mes de marzo de 2024?
- 1.171,18 euros.
- 1367,10 euros.
- 1.260,00 euros.
- 1.134,00 euros.
3.- ¿Cuál será el porcentaje que abonará la empresa en concepto de Mecanismo de Equidad Intergeneracional por Marisa para el ejercicio de 2024?
- 0,70%
- 0,62%
- 0,58%
- 0,12%
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- En el ejercicio 2024, a efectos de pensiones mínimas, ¿se diferencian por razón de edad las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación con cónyuge a cargo?
- Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 65 años.
- Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 60 años.
- Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 55 años.
- No, para el ejercicio 2024 no se ha previsto diferencia por razón de edad en el importe de la pensión de jubilación por cónyuge a cargo.
2.- La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común de un trabajador con 50 años en la fecha del hecho causante será de…
- La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 1,1666.
- La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 1,1222.
- La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 112
- La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 166.
3.- Los efectos económicos del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación no contributiva…
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día segundo del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes anterior a aquel en que se presente la solicitud.
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
- Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día segundo del mes anterior a aquel en que se presente la solicitud.
4.- No es una característica propia de las Lesiones Permanentes no Incapacitantes del Art. 201 del TRLGSS:
- Deben estar causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Deben llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el TRLGSS.
- Deben aparecer recogidas en un baremo.
- Serán indemnizadas por una sola vez.
5.- La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en:
- En una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
- En una indemnización vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, no alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
- En una pensión temporal que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, aun no alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
- En una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, aun alcanzada la edad establecida, no haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
6.- El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite…
- En los cinco días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
- En los diez días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
- En los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
- En los veinte días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
7.- Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación en el Régimen General, ¿pueden computarse los incrementos salariales de los dos últimos años que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector?:
- No podrán computarse.
- Podrán computarse en todo caso.
- Podrán computarse siempre que no superen el doble del IPREM.
- Podrán computarse siempre que no superen el doble del SMI.
Supuesto práctico de Seguridad Social: cotización.
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
Jacinto es ingeniero. Se encuentra encuadrado en el grupo 1 de cotización. Ha iniciado su actividad laboral en la empresa Mercurio S.A. el pasado 1 de enero de 2024 con un contrato temporal a tiempo completo.
Sus retribuciones durante el mes de enero han sido:
- Salario base: 1050 euros.
- Plus de nocturnidad: 550 euros.
- Plus de transporte: 240 euros.
- Además, percibe dos pagas extra por un total de un mes de salario y de plus de transporte cada una.
- En enero realizó 10 horas extraordinarias por las que percibió un total de 250 euros.
1.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
- 1.759,50 euros.
- 2.055,00 euros.
- 1.323,00 euros.
- 2.300,00 euros.
2.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias profesionales de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
- 1.759,50 euros.
- 2.055,00 euros.
- 1.323,00 euros.
- 2.305,00 euros.
3.- Y si Jacinto, en lugar del día 1 de enero, hubiera entrado en la empresa el día 15 de enero, ¿Cuál sería su base de cotización por contingencias comunes?
- 1164,50 euros.
- 1.759,50 euros.
- 1.260 euros.
- 1.323,00 euros.
4.- Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá abonado la empresa a su exclusivo cargo en concepto de contingencias comunes?
- 484,98 euros.
- 432,43 euros.
- 346,78 euros.
- 567,90 euros.

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- De acuerdo con lo expresamente establecido en TRLGSS, se encuentra en situación de alta especial un trabajador en:
- Suspensión del contrato de trabajo por ser víctima de violencia de género.
- Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Huelga legal y cierre patronal.
- Periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.
2.- No comunicar a la Entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
3.- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
4.- No comunicar en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio a la empresa, así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
5.- No solicitar en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
6.- ¿Podrán añadirse nuevas enfermedades profesionales a la lista del cuadro de enfermedades profesionales vigente?:
- Sí. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Consejo de Gobierno.
- No, ya que se trata de una lista cerrada que no admite variaciones.
Supuesto práctico de Seguridad Social: Ingreso Mínimo Vital.
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
1.- María y Miguel se casaron hace dos años. Por motivos económicos, residen desde entonces con Eladia, madre de María, que es viuda. María y Miguel han sido padres de Esteban, nacido el 4-02-2024. Eladia decide irse a vivir a su casa del pueblo, empadronándose allí el 29 de febrero de 2024.
Ya sin los ingresos de Eladia, María y Miguel desean solicitar el ingreso mínimo vital. ¿A partir de qué fecha podrán hacerlo para entender cumplido el requisito de constitución válida de la unidad de convivencia?
- Desde el 4 de febrero de 2024, fecha de nacimiento de su hijo.
- Desde el momento en que así lo estimen necesario, ya que reúnen el requisito de convivencia estable y notoria.
- Desde el 29 de febrero de 2024.
- Desde el 1 de septiembre de 2024.
2.- Ramón y Patricia vivían con los padres de ella desde que se casaron hace tres años. Ramón acaba de heredar la casa de sus padres y deciden irse a vivir allí, empadronándose en el nuevo domicilio el 31 de enero de 2024. Ramón y Patricia reúnen los requisitos para tener derecho al ingreso mínimo vital, ¿a partir de qué fecha podrán solicitarlo para cumplir con el requisito de convivencia ininterrumpida?
- Podrían haberlo solicitado desde su matrimonio, pues los ingresos de los padres, aún conviviendo con ellos, no serían tenidos en cuenta con la constitución de la nueva unidad familiar.
- Desde el momento en que así lo estimen conveniente porque están casados.
- Desde el 1 de agosto de 2024.
- Desde el 31 de enero de 2024.
3.- Ramón y Patricia han tenido un hijo, pero las cosas no van bien en su matrimonio. Patricia decide abandonar el domicilio de Ramón y empadronarse nuevamente con sus padres. Patricia y su hijo se empadronan en el nuevo domicilio el 15 de julio de 2024, ¿Deben respetar en este caso el periodo de espera de seis meses para poder volver a solicitar el Ingreso Mínimo Vital por la nueva unidad de convivencia?
- Si, en estos casos se requiere el plazo de espera de seis meses desde el cese en la convivencia con el otro progenitor, para poder solicitar IMV.
- Estos supuestos están exentos del requisito de espera de seis meses.
- Si, en estos casos se requiere el plazo de espera de tres meses desde el cese en la convivencia con el otro progenitor, para poder solicitar IMV.
- Estos supuestos están exentos del requisito de espera de tres meses.
4.- Manuel es soltero, tiene 52 años y en los últimos 10 años se dedicó en cuerpo y alma al cuidado de su padre enfermo. Una vez fallecido su padre, le ha sido reconocida la pensión en favor de familiares el 31 de julio de 2023. El 14 de julio de 2024 decide solicitar también el ingreso mínimo vital, pues reúne todos los requisitos para ello. Cuando le llega la resolución a su petición, queda sorprendido con la respuesta:
- La resolución de Ingreso mínimo vital será, en todo caso, denegatoria porque ambas prestaciones son incompatibles.
- La resolución de ingreso mínimo vital será, en todo caso, aprobatoria porque ambas prestaciones son compatibles.
- En caso de cumplir los requisitos necesarios para causar derecho a ambas prestaciones, dado que la pensión en favor de familiares es incompatible con otras pensiones o prestaciones de Seguridad Social, tendrá que optar por una de ellas.
- La resolución de ingreso mínimo vital será, en todo caso, aprobatoria porque ambas prestaciones son compatibles. No obstante, al importe del ingreso mínimo vital se le descontará el importe de la pensión en favor de familiares.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- En el caso de los jugadores profesionales de fútbol, las bases de cotización para contingencias comunes no podrán ser superiores ni inferiores respectivamente a las bases máximas y mínimas de cotización que correspondan a la categoría de los clubs para los que presten sus servicios, según la clasificación siguiente:
- El grupo 1 de cotización para los jugadores de primera división.
- El grupo 2 de cotización para los jugadores de primera división.
- El grupo 1 de cotización para los jugadores de segundadivisión.
- El grupo 2 de cotización para los jugadores de segunda división.
2.- Durante un ejercicio académico cualquiera, un estudiante se encuentra matriculado en la Escuela Superior de Arquitectura y en la Escuela Superior de Bellas Artes, ¿Cuál será el importe del Seguro Escolarque deba abonar?:
- 2,24 euros.
- 1,12 euros.
- 4,48 euros.
- 3,36 euros.
3.- ¿Cuál es el coeficiente de bonificación de la edad de jubilación en el caso de trabajadores barrenistas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del carbón?:
- 0,50
- 0,40
- 0,30
- 0,20
4.- ¿Cuál de las siguientes materias no se encuentra regulada en el TRLGSS de 2015?
- Contratación en la Seguridad Social.
- Asistencia Sanitaria en el Régimen General.
- Sistemas financieros de la Seguridad Social.
- Patrimonio de la Seguridad Social.
5.-Según lo dispuesto en el TRLGSS, el sistema Español de la Seguridad se fundamenta en los siguientes principios:
- El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de objetividad , unidad, solidaridad e igualdad.
- El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de cooperación , unidad, solidaridad e igualdad.
- El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
- El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de transversalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
6.- De acuerdo con lo expresamente establecido en la Constitución, ¿Tiene el Estado competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social y sobre la Asistencia Social?
- Sí.
- Sobre el régimen económico de la Seguridad Social no. Sobre la asistencia social sí.
- No.
- Sobre el régimen económico de la Seguridad Social sí. Sobre la asistencia social no.
7.- Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad:
- En cualquier caso, deben estar incluidos en algún Sistema Especial.
- Darán lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No darán lugar a su inclusión en el Régimen General.
- Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General o Especial que corresponda.