Caso práctico de Seguridad Social: prestaciones
LOS HERMANOS SL es una empresa hotelera con un establecimiento en la Costa Brava.
Juan Carlos, jardinero del hotel, nacido 1-11-1957, trabaja a tiempo completo en la empresa LOS HERMANOS SL desde 1977. Su intención es la de continuar trabajando hasta el 1-11-2025.
Elena y Pedro, nacidos ambos en 1981, han sido padres de gemelos el día 1 de junio de 2024 y trabajan en la empresa LOS HERMANOS SL desde 2020.
Ignacio, nacido el 23-01-1965, trabaja en el hotel propiedad de la sociedad LOS HERMANOS SL, desde el 1-10-2022. El citado trabajador desempeña trabajos de mantenimiento, utilizando productos específicos. El 23-07-2024 se le diagnostica una enfermedad profesional que da lugar a un proceso de incapacidad temporal. En la sesión celebrada el 14-11-2024, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS propone, previo informe médico emitido con fecha 5-11-2024, la calificación de Ignacio en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por la contingencia derivada de enfermedad profesional.
María, nacida el 24-03-2000, esposa de Luís, el recepcionista del hotel, ha trabajado en el mismo como limpiadora desde el 1-2-2021. El día 28-08-2024 da a luz trillizos.
Una mañana Paco, otro trabajador del hotel, acude al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para informarse acerca de su posible jubilación anticipada.
1.- ¿Cómo se calculará la base reguladora de la pensión de Juan Carlos si finalmente su jubila el 1-11-2025?
- Será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
- Será el cociente que resulte de dividir por 378 las bases de cotización del interesado durante los 324 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante.
- Será el cociente que resulte de dividir por 322 las bases de cotización del interesado durante los 276 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
- Será el cociente que resulte de dividir por 336 las bases de cotización del interesado durante los 288 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante.
Respuesta: Art. 209 del TRLGSS con aplicación del periodo transitorio previsto en la Disposición Transitoria Octava.
2.- ¿Qué porcentaje será aplicable a la base reguladora de la pensión de Juan Carlos en caso de jubilarse el 1-11-2025?
- 104%
- 108%
- 100%
- 112%
Respuesta: presenta una vida laboral de unos 48 años (1977 a 2025), con lo que alcanza el 100% de la base reguladora. Además, se jubila con 68 años, por lo que tendrá derecho al porcentaje adicional de la jubilación demorada (4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria y el hecho causante de la pensión).
3.- Juan Carlos se plantea otra alternativa consistente en jubilarse el 1-12-2024 e iniciar una actividad que daría lugar a su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y para la que no realizaría contratación de trabajadores a su cargo. ¿podría compatibilizar su pensión de jubilación con su inclusión en el RETA? En caso afirmativo, ¿qué efectos económicos presentes y futuros tendría esta situación sobre su pensión?
- No, su inclusión en el RETA es incompatible con el percibo de la pensión por jubilación.
- Si, podrá compatibilizar su alta en el RETA con el percibo del 50% de su pensión excluido, en su caso, el importe del complemento a mínimos. Las cotizaciones que se realicen servirán para la mejora de la pensión reconocida.
- Sí, podrá compatibilizar su alta en el RETA con el percibo del 100% de su pensión excluido, en su caso, el importe del complemento a mínimos. Las cotizaciones que realice no servirán para la mejora de la pensión reconocida.
- Sí, podrá compatibilizar su alta en RETA con el percibo del 50% de su pensión excluido, en su caso, el importe del complemento a mínimos. Las cotizaciones que realice no servirán para la mejora de la pensión reconocida.
Respuesta: Art. 214 LGSS 2015 y Real Decreto 453/2022, de 14 de junio.
4.- ¿A cuántas semanas de prestación por nacimiento y cuidado de menor podrán tener derecho Elena y Pedro como máximo según lo expuesto?
- 18 semanas a Elena y 5 semanas a Pedro.
- 17 semanas a Elena y 6 semanas a Pedro.
- 17 semanas a Elena y 17 semanas a Pedro.
- 18 semanas a Elena y 18 semanas a Pedro.
Respuesta: Art. 8 RD 295/2009, de 6 de marzo y art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
5.- La base reguladora de la incapacidad permanente de Ignacio, la integra:
- El cociente que resulte de dividir por 28 la suma de 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 7 años inmediatamente anteriores.
- El cociente que resulte de dividir por 24 la suma de 28 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 7 años inmediatamente anteriores.
- El salario real.
- El cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización correspondientes a los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
Respuesta: Salario real en la fecha del AT o de la baja por EP, calculado según el Capítulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-56.
6.- ¿Cuál será el periodo mínimo de cotización que se le debería exigir a María para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
- Ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
- Noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
- No se exigirá periodo mínimo de cotización.
- Ciento ochenta días cotizados dentro de los seis años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, cona anterioridad a esta última fecha.
Respuesta: Art. 178 del TRLGSS.
7.- Al haber dado a luz a trillizos, ¿a cuánto equivaldría el importe de la prestación económica por parto múltiple a que, en su caso, pudiera tener derecho?
- 6 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional.
- 12 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional.
- 8 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional.
- 4 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional.
Respuesta: Art. 360 del TRLGSS.
8.- Si a Paco le informaran positivamente acerca de su derecho a la jubilación anticipada por voluntad del interesado (anticipando 11 meses su jubilación), al ser la pensión objeto de la reducción correspondiente, ¿qué coeficiente se aplicaría por mes o fracción de mes que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, con un periodo de cotización de 38 años y 8 meses?
- 2%.
- 4,94%.
- 3,750%.
- 4,625%.
Respuesta: Art. 208 del TRLGSS. Periodo cotizado de 38 años y 8 meses con un anticipo de 11 meses.
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NOTA: todas las preguntas han sido extraídas de exámenes del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social de años anteriores, adaptadas a la normativa vigente en 2024.
Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.
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