Caso práctico de Seguridad Social número 3. Año 2024

Supuesto práctico seguridad social



 Caso práctico de Seguridad Social: prestaciones

LOS HERMANOS SL es una empresa hotelera con un establecimiento en la Costa Brava.

Juan Carlosjardinero del hotel, nacido 1-11-1957, trabaja a tiempo completo en la empresa LOS HERMANOS SL desde 1977. Su intención es la de continuar trabajando hasta el 1-11-2025.

Elena y Pedro, nacidos ambos en 1981, han sido padres de gemelos el día 1 de junio de 2024 y trabajan en la empresa LOS HERMANOS SL desde 2020.


Ignacio, nacido el 23-01-1965trabaja en el hotel propiedad de la sociedad LOS HERMANOS SL, desde el 1-10-2022. El citado trabajador desempeña trabajos de mantenimiento, utilizando productos específicos. El 23-07-2024 se le diagnostica una enfermedad profesional que da lugar a un proceso de incapacidad temporal. En la sesión celebrada el 14-11-2024, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS propone, previo informe médico emitido con fecha 5-11-2024, la calificación de Ignacio en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por la contingencia derivada de enfermedad profesional.


María, nacida el 24-03-2000, esposa de Luís, el recepcionista del hotel, ha trabajado en el mismo como limpiadora desde el 1-2-2021. El día 28-08-2024 da a luz trillizos.


Una mañana Paco, otro trabajador del hotel, acude al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para informarse acerca de su posible jubilación anticipada. 


1.- ¿Cómo se calculará la base reguladora de la pensión de Juan Carlos si finalmente su jubila el 1-11-2025?

  1. Será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
  2. Será el cociente que resulte de dividir por 378 las bases de cotización del interesado durante los 324 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante.
  3. Será el cociente que resulte de dividir por 322 las bases de cotización del interesado durante los 276 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
  4. Será el cociente que resulte de dividir por 336 las bases de cotización del interesado durante los 288 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante.

Respuesta: Art. 209 del TRLGSS con aplicación del periodo transitorio previsto en la Disposición Transitoria Octava.


2.- ¿Qué porcentaje será aplicable a la base reguladora de la pensión de Juan Carlos en caso de jubilarse el 1-11-2025?

  1. 104%
  2. 108%
  3. 100%
  4. 112%

Respuesta: presenta una vida laboral de unos 48 años (1977 a 2025), con lo que alcanza el 100% de la base reguladora. Además, se jubila con 68 años, por lo que tendrá derecho al porcentaje adicional de la jubilación demorada (4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria y el hecho causante de la pensión).


3.- Juan Carlos se plantea otra alternativa consistente en jubilarse el 1-12-2024 e iniciar una actividad que daría lugar a su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y para la que no realizaría contratación de trabajadores a su cargo. ¿podría compatibilizar su pensión de jubilación con su inclusión en el RETA? En caso afirmativo, ¿qué efectos económicos presentes y futuros tendría esta situación sobre su pensión?

  1. No, su inclusión en el RETA es incompatible con el percibo de la pensión por jubilación.
  2. Si, podrá compatibilizar su alta en el RETA con el percibo del 50% de su pensión excluido, en su caso, el importe del complemento a mínimos. Las cotizaciones que se realicen servirán para la mejora de la pensión reconocida.
  3. Sí, podrá compatibilizar su alta en el RETA con el percibo del 100% de su pensión excluido, en su caso, el importe del complemento a mínimos. Las cotizaciones que realice no servirán para la mejora de la pensión reconocida.
  4. Sí, podrá compatibilizar su alta en RETA con el percibo del 50% de su pensión excluido, en su caso, el importe del complemento a mínimos. Las cotizaciones que realice no servirán para la mejora de la pensión reconocida.

Respuesta: Art. 214 LGSS 2015 y Real Decreto 453/2022, de 14 de junio.


4.- ¿A cuántas semanas de prestación por nacimiento y cuidado de menor podrán tener derecho Elena y Pedro como máximo según lo expuesto?

  1. 18 semanas a Elena y 5 semanas a Pedro.
  2. 17 semanas a Elena y 6 semanas a Pedro.
  3. 17 semanas a Elena y 17 semanas a Pedro.
  4. 18 semanas a Elena y 18 semanas a Pedro.

Respuesta: Art. 8 RD 295/2009, de 6 de marzo y art. 48 del Estatuto de los Trabajadores. 


5.- La base reguladora de la incapacidad permanente de Ignacio, la integra:

  1. El cociente que resulte de dividir por 28 la suma de 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 7 años inmediatamente anteriores.
  2. El cociente que resulte de dividir por 24 la suma de 28 bases de cotización ininterrumpidas elegidas por el beneficiario en los 7 años inmediatamente anteriores.
  3. El salario real.
  4. El cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización correspondientes a los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.

Respuesta: Salario real en la fecha del AT o de la baja por EP, calculado según el Capítulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-56.

6.- ¿Cuál será el periodo mínimo de cotización que se le debería exigir a María para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

  1. Ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  2. Noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamenteacredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  3. No se exigirá periodo mínimo de cotización.
  4. Ciento ochenta días cotizados dentro de los seis años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamenteacredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, cona anterioridad a esta última fecha.

Respuesta: Art. 178 del TRLGSS.


7.- Al haber dado a luz a trillizos, ¿a cuánto equivaldría el importe de la prestación económica por parto múltiple a que, en su caso, pudiera tener derecho?

  1. 6 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional.
  2. 12 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional.
  3. 8 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional.
  4. 4 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional.

Respuesta: Art. 360 del TRLGSS.


8.- Si a Paco le informaran positivamente acerca de su derecho a la jubilación anticipada por voluntad del interesado (anticipando 11 meses su jubilación), al ser la pensión objeto de la reducción correspondiente, ¿qué coeficiente se aplicaría por mes o fracción de mes que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, con un periodo de cotización de 38 años y 8 meses?

  1. 2%.
  2. 4,94%.
  3. 3,750%.
  4. 4,625%.

Respuesta: Art. 208 del TRLGSS. Periodo cotizado de 38 años y 8 meses con un anticipo de 11 meses.

 


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NOTA: todas las preguntas han sido extraídas de exámenes del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social de años anteriores, adaptadas a la normativa vigente en 2024.


Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.


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