Retoques en el sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos
Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
El pasado 1 de enero de 2023 entraba en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado el 27 de julio de 2022, que introducía un sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, vinculado a sus ingresos reales. Te hablaba de ello aquí: https://www.misitiosocial.com/2022/11/nuevo-sistema-de-cotizacion-para.html
Tras año y medio desde su puesta en marcha, se hace necesario efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema, que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Así, tal y como detalla el preámbulo de la nueva norma, se estima necesario precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta, promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cuáles han sido las modificaciones y cuándo entrarán en vigor?
Se modifican los artículos 44 y 46 del Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre:
Precisiones con respecto a la base aplicable para los casos en que se produce un alta presentada fuera de plazo:
Se utilizará la base mínima de cotización del Tramo 1 de la tabla general de bases de cotización RETA y no se regularizarán las bases para el periodo comprendido entre la fecha real de alta y el último día del mes natural en el que se presente la solicitud. Esta fórmula será aplicable, y esta es la novedad, cuando la solicitud se presente a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.
Precisiones con respecto a la base aplicable para los casos en los que existen periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta, promovidas por la Inspección de Trabajo:
También se aplica la base mínima del Tramo 1 de la tabla general en este caso, salvo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establezca expresamente otra base de cotización. Además de las altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo, se aplicará esta fórmula a aquellos periodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta del RETA. En cualquier caso (base mínima o superior a criterio de la Inspección de Trabajo) estos periodos no serán objeto de regularización.
Cálculo de la cuota resultante en el proceso de regularización:
Además de los rendimientos derivados de actividades económicos, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, se tendrán en cuenta otras circunstancias concurrentes que pueden influir en la cuantía de la cuota, por ejemplo, una variación del CNAE, las fechas de alta y baja del trabajador o la existencia de bonificaciones.
Una vez realizada la regularización, en el supuesto en el que el resultado sea una diferencia de cotización a ingresar por el trabajador por cuenta propia o autónomo, este deberá ingresar el importe hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se haya notificado el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora o recargo. Cuando no se proceda a realizar el ingreso en el plazo indicado, procederá la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido.
Si el resultado de la regularización arroja una diferencia de cotización al interesado, con independencia de que las bases de cotización provisionales elegidas sean superiores o inferiores a la correspondiente a 31 de diciembre de 2022, la persona autónoma podrá optar por mantener dichas bases presentando renuncia expresa a la devolución de cuotas. Esta renuncia podrá solicitarse hasta el último día del mes natural siguiente a la notificación del resultado de la regularización. Aún en el supuesto de que se hubiese solicitado la renuncia, se efectuará de oficio una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022, cuando aquel promedio sea superior a esta (novedad).
Regularización anual de rendimientos en supuestos específicos:
- Familiares colaboradores: con el fin de acompasar lo dispuesto en el artículo 46 con lo establecido en el 44.3.b) se establece que, si después de realizar la correspondiente regularización anual, la base estuviera incluida en la tabla reducida, se aplicará en cualquier caso, la base de cotización determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7 (antes base mínima del Tramo 1).
- Pluriactividad del trabajador en RETA y en el Grupo I del REMAR durante el periodo de regularización: El importe de los rendimientos netos anuales aplicable a cada uno de los dos regímenes especiales será el resultado de multiplicar por el número de días de alta en cada uno de los regímenes que son objeto de regularización, el cociente resultante de dividir el importe total de los rendimientos computables correspondientes a la totalidad de las actividades autónomas, una vez deducido el importe de los gastos genéricos, entre el número total de días de alta en cada régimen en el correspondiente año como trabajador autónomo, incluyendo los posibles días superpuestos.
- Artistas con bajos rendimientos. Supuestos de pluriactividad artista por cuenta propia y otra actividad diferente, también por cuenta propia: El promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos computables derivados de las diferentes actividades realizadas como trabajador autónomo, correspondientes al año de que se trate.
- Socios de cooperativas de venta ambulante que hubiesen elegido cotizar por una base equivalente a un determinado porcentaje de la base mínima del grupo 1 de la tabla reducida: cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos sea inferior al importe de los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de la tabla reducida, no se procederá a la regularización de bases. Cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos sea igual o superior al importe de los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de la tabla reducida, se procederá a la regularización.
Todas estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de agosto de 2024.
Querid@ lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 15 de julio de 2024. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.
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