¿Qué cambios ha incorporado el Real Decreto-ley 2/2024?

Seguridad social y desempleo

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

El pasado 22 de mayo de 2024 se publicaba esta norma con dos objetivos principales: modificar el permiso por lactancia y realizar una mejora y simplificación de la protección por desempleo en su nivel asistencial. Entra en vigor el 23 de mayo de 2024, salvo determinados aspectos a los que se reserva una fecha de entrada especial (y que te señalo a lo largo del texto).

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, viene a sustituir el vacío dejado por el malogrado Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, derogado por falta de convalidación y del que os hablaba en el post https://www.misitiosocial.com/2024/01/el-real-decreto-ley-72023-de-19-de.html

Novedades (sin ánimo de ser exhaustiva):

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, modificación del Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (Cuidado del lactante, antes permiso de lactancia): se posibilita que cualquiera de los progenitores pueda acumular el permiso retribuido por cuidado del lactante a lo largo del año natural, sin tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo o acuerdo de aplicación. Este permiso podrá disfrutarse hasta el cumplimiento de los 9 meses del hijo. En aquellos supuestos en los que tanto el padre como la madre soliciten el permiso siendo trabajadores de la misma empresa, podrán hacerlo hasta los 12 meses. Se da la posibilidad de fraccionar la duración del permiso.

En cuanto al TRLGSS, se introducen importantes cambios respecto a la protección por desempleo:

En el nivel contributivo:

1.- Se considera salida ocasional al extranjero, a efectos de no perder el derecho a la prestación o subsidio, la que sea inferior a 30 días (en lugar de los 15 establecidos hasta ahora). Art. 271 del TRLGSS.

2.- Causas de extinción del subsidio por desempleo (Art.272 del TRLGSS): Además de la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o de un trabajo por cuenta propia igual o superior a sesenta meses, extinguirá el subsidio la realización de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA cuando su duración sea igual o superior a veinticuatro meses. También se extingue por el transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho (causa nueva).

En el nivel asistencial:

1.- Beneficiarios del Subsidio por desempleo (Art. 274 del TRLGSS): Con la nueva redacción se universaliza el derecho. Podrán acceder aquellas personas que hayan agotado la prestación por desempleo (si se trata de menores de 45 años sin cargas familiares, la prestación agotada debe tener, al menos, 360 días) o que no tengan el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos, 90 días (antes 3 o 6 meses dependiendo de la existencia de cargas familiares). Desaparecen así las alusiones concretas a los emigrantes retornados, liberados de prisión o aquellas personas declaradas plenamente capaces tras una incapacidad, aunque se mantiene la posibilidad del subsidio de mayores de 52 años.

2.- Cómputo de rentas (Art. 275 del TRLGSS): Se recupera la posibilidad de computar las rentas de la unidad familiar (que no superen el 75% SMI) cuando el solicitante haya superado individualmente este importe. Se entiende por unidad familiar la formada por el cónyuge, pareja de hecho, hijas e hijos menores de veintiséis años o mayores con discapacidad, o menores acogidos o acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que convivan o dependan económicamente de la persona beneficiaria.

3.- Nacimiento del subsidio (Art. 276 del TRLGSS): Desaparece el mes inicial de espera. El derecho al subsidio nace al partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Si se solicita fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.

4.- Duración del Subsidio (Art. 277 del TRLGSS): Los menores de 45 años sin cargas familiares ya pueden percibir el subsidio (siempre que hayan terminado una prestación contributiva de desempleo de, al menos 360 días). También pueden percibirlo, como novedad, aquellas personas que acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, incluso aunque no tengan responsabilidades familiares. Se simplifica la duración de los subsidios que se perciben tras extinguir la prestación contributiva.

5.- Cuantía del Subsidio (Art. 278 del TRLGSS): Del uniforme 80% del IPREM vigente hasta el momento, se pasa a un importe vinculado al periodo de percepción: 95% IPREM durante los 180 primeros días; 90% del día 181 al 360 y el 80% a partir del día 361. Para el subsidio de mayores de 52 años, se mantiene el porcentaje del 80% IPREM durante todo el periodo.

6.- Subsidio mayores de 52 años (Art. 280 del TRLGSS): El Art.280 se destina íntegramente al régimen jurídico del subsidio de mayores de cincuenta y dos años. Se regulan los beneficiarios, solicitud, hecho causante… no obstante, se mantiene la cotización del 125% de la base mínima de cotización en el régimen general, dejando atrás la modificación prevista en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que minoraba esta cantidad.

7.- Compatibilidad con la actividad laboral (Art. 282 del TRLGSS): durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.

8.- Protección por desempleo para las personas trabajadoras agrarias (Art. 286 del TRLGSS): Se establece la cotización obligatoria por la contingencia de desempleo para los trabajadores del SEA, con excepción de los familiares convivientes, hasta el segundo grado inclusive, del titular de la explotación agraria. La cotización por desempleo conlleva el derecho a la protección por tal contingencia, eliminado las restricciones de la regulación anterior sobre su duración.

9.- Reintegro de prestaciones indebidas (Art. 295 del TRLGSS): Se mantiene la competencia de la entidad gestora para declarar y exigir el reintegro de prestaciones por desempleo indebidas. Se mantiene la competencia de la TGSS para la recaudación en vía ejecutiva cuando, transcurrido el plazo, el obligado no hubiera efectuado su devolución. Se incorpora la posibilidad de que la entidad gestora pueda conceder una compensación parcial de la deuda a cargo de las nuevas prestaciones a las que se pudiera tener derecho, así como el fraccionamiento de pago, que devengará interés de demora desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago.

10.- Se añade una Disposición Adicional 56ª al TRLGSS en la que se establece la protección contributiva por desempleo de los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en Ceuta y Melilla, amparados por una autorización de trabajo para transfronterizos. En estos casos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (entra en vigor el 1 de noviembre de 2024).

Esta novedad, también incluida en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembrees muy importante ya que la exclusión de este colectivo de la protección por desempleo (aun cotizando por ella), suponía un agravio comparativo y una situación de vulnerabilidad acrecentada en la pandemia de 2020. Hace un tiempo os hablaba de ello en mi post https://www.misitiosocial.com/2023/09/trabajadores-transfronterizos-sin.html

11.- Se añade una Disposición Adicional 57ª al TRLGSS en la que se regula de manera específica el subsidio por desempleo para aquellos trabajadores españoles que acrediten su condición de emigrantes retornados, siempre que cumplan los requisitos previstos. Se hacía necesaria la incorporación de esta disposición, tras haber eliminado la referencia al colectivo del Art. 274 del TRLGSS (entra en vigor el 1 de noviembre de 2024).

12.- En la nueva Disposición Adicional 58ª del TRLGSS se incorpora un régimen jurídico especial de acceso al subsidio por desempleo de las personas víctimas de violencia de género o sexual que reúnan los requisitos establecidos (entra en vigor el 1 de noviembre de 2024).

13.- Fomento de la inclusión laboral (nueva Disposición Adicional 59ª): Las prestaciones por desempleo nacidas a partir del del 1 de abril de 2025, cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial en la misma forma, condiciones y efectos para el subsidio por desempleo. Este precepto también se aplicará a los subsidios para emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual (prestaciones causadas a partir del 1 de junio de 2025).

14.- La Disposición Adicional 5ª reduce a 10 elnúmero de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

En las disposiciones finales se hace referencia a: 

1.- Se mantiene el beneficio de cotización para la contratación de personas trabajadoras del hogar en el entorno de familias numerosas, siempre que se viniera aplicando antes del 1 de abril de 2024 (Modificación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar).

2.- Disposición Final Cuarta, relativa a la modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital(entra en vigor el 1 de junio de 2024, salvo lo señalado más abajo):

- Al desaparecer del Art.274 del TRLGSS los liberados de prisión como colectivo específico para el acceso a la protección por desempleo de nivel asistencial, ahora quedan incluidas dentro de la acción protectora del IMV: serán beneficiarios IMV las personas entre 18 y 22 años (no tienen que ser mayores de 23 años) que provengan de un centro penitenciario por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

- No se exige al liberado de prisión con condena superior a 6 meses el haber vivido de manera independiente en España.

- Ya no es necesario que todos los miembros de la unidad de convivencia firmen la solicitud IMV, bastará con una declaración responsable del solicitante en la que indique que existe consentimiento del resto de los convivientes.

- Se homogeneiza el concepto de pareja de hecho en el IMV y en el nivel asistencial de la prestación por desempleo: se exime de la necesidad de inscripción en el registro de parejas de hecho o la inscripción en documento público con una antelación de dos años respecto de la fecha de solicitud, cuando se tengan hijos comunes.

- La cuantía del subsidio por desempleo extinguido en la fecha de solicitud del IMV no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de ingresos del IMV (entra en vigor el 22 de noviembre de 2024).

- Se regula un nuevo procedimiento que permitirá tramitar el IMV a aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción del subsidio por desempleo sin haberse insertado a una actividad laboral, eliminando cargas administrativas y siempre que la persona cumpla determinados requisitos. En el trimestre previo a la extinción del subsidio, el Servicio Público de Empleo recabará del perceptor o perceptora los datos necesarios para solicitar el IMV, transfiriéndolos a la entidad gestora del IMV. La fecha de efectos será de primero del mes siguiente a la extinción del subsidio (entra en vigor el 22 de noviembre de 2024).

 

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 15 de junio de 2024, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


 

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