El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre: del esperado acceso a la protección por desempleo de los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla y otras particularidades.

Seguridad social subsidio desempleo

 



Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Esta norma incorpora el contenido de la Directiva (UE) 2019/1158 al ordenamiento jurídico español, introduciendo una serie de medidas tendentes a contrarrestar los efectos nocivos derivados de la perpetuación de los roles del cuidado familiar. Aunque el Real Decreto-ley también ha incorporado otros cambios importantes. Paso a destacar las novedades más significativas:


1.- La posibilidad de acumular el permiso por cuidado del lactante (antes permiso de lactancia) se convierte en un  derecho general, sin que influyan, a estos efectos, ni la  negociación colectiva ni un posible acuerdo con la empresa. Reforma deReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Con la modificación del Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se posibilita que cualquiera de los progenitores puedan acumular el permiso retribuido por cuidado del lactante a lo largo del año natural, sin tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo o acuerdo de aplicación. Este permiso podrá disfrutarse hasta el cumplimiento de los 9 meses del hijo. En aquellos supuestos en los que tanto el padre como la madre soliciten el permiso siendo trabajadores de la misma empresa, podrán hacerlo hasta los 12 meses. Se da la posibilidad de fraccionar la duración del permiso.


Además, se mantiene la posibilidad de ausentarse una hora diaria (o media al inicio y final de la jornada) para facilitar el cuidado del menor.


Entrada en vigor el 21 de diciembre de 2023.


2.- La anunciada mejora de la protección asistencial por desempleo. Reformas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Teniendo en cuenta la envergadura de estos cambios, la DT primera del RD-ley 7/2023 indica que, quienes a 1 de junio de 2024 fueran beneficiarios del subsidio, incluso aunque lo tuvieran suspendido, se regirán por la normativa anterior hasta la extinción del derecho actual).


Art. 274 del TRLGSS: se incorporan nuevos beneficiarios susceptibles de percibir el subsidio (Menores de 45 años sin cargas familiares, unificación de prestaciones para trabajadores eventuales agrarios o protección para los trabajadores transfronterizos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).


Se añade una Disposición Adicional 55ª al TRLGSS en la que se establece la protección contributiva por desempleo de los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en Ceuta y Melilla, amparados por una autorización de trabajo para transfronterizos. En estos casos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Esta novedad es muy importante ya que la exclusión de este colectivo de la protección por desempleo (aun cotizando por ella), suponía un agravio comparativo y una situación de vulnerabilidad acrecentada en la pandemia de 2020. Hace un tiempo os hablaba de ello en mi post https://www.misitiosocial.com/2023/09/trabajadores-transfronterizos-sin.html


Los subsidios por desempleo quedan clasificados del siguiente modo: 


1.- Subsidio por desempleo tras el agotamiento de una prestación contributiva de desempleo: en el caso de menores de 45 años sin cargas familiares, se establece la necesidad de haber percibido una prestación contributiva de desempleo de, al menos, 360 días para tener derecho.

2.- Subsidio por desempleo cuando no se acreditan cotizaciones suficientes para el acceso al desempleo contributivo: en todo caso se exige un periodo mínimo de cotización de 3 meses.

3.- Subsidio por desempleo de mayores de 52 años: se mantiene con una serie de ajustes que expondré más adelante.


Art. 276 del TRLGSS: ya no es necesario esperar un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo para que el beneficiario pueda solicitar el subsidio. Se equiparan así el hecho causante y los efectos económicos de todos los subsidios tanto para aquellos beneficiarios que agotan la prestación contributiva como para aquellos que no reúnen carencia suficiente para acceder a ella.


Art. 277 del TRLGSS: la duración máxima del subsidio se establece en 30 meses y dependerá de la forma de acceso, edad, cotización…


Solicitantes que han agotado la prestación contributiva de desempleo

Menores de 45 años sin cargas

Agotada prestación 360 días

6 meses (nuevo)

Menores de 45 sin cargas

Agotada prestación 120 días(antes 180 días)

6 meses

Mayores de 45 años (*)

Agotada prestación 120 días

24 meses

Mayores de 45 años (*)

Agotada prestación 180 días

30 meses

(*) antes diferente duración por edad y cotización, ahora sólo por el número de días cotizados.

Solicitantes que no acreditan cotizaciones suficientes para el acceso al desempleo

3 meses con/sin cargas (*)

3 meses

4 meses con/sin cargas (*)

4 meses

5 meses con/sin cargas (*)

5 meses

6 o más meses sin cargas

6 meses

6 o más meses con cargas

21 meses

(*) antes sólo para las situaciones en las que existían cargas familiares)

 

Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares podrán hacerlo más tarde y disfrutar del periodo restante.


Art. 278 del TRLGSS: mejora de las cuantías del subsidio. Hasta ahora, el importe establecido era el correspondiente al 80% del IPREM sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. A partir de la entrada en vigor de esta norma durante los 6 primeros meses se percibe el 95% del IPREM, los 6 meses siguientes el 90% del IPREM, siendo el importe restante del 80% del IPREM.


Art. 280 del TRLGSS: para los perceptores del subsidio de mayores de 52 años, se mantendrá el 80% del IPREM durante todo el periodo de percepción.


Art. 282 del TRLGSS: Se posibilita que los perceptores del subsidio por desempleo puedan compatibilizarlo(complemento de apoyo al empleo) con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, durante un periodo máximo de 180 días, con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.


Art. 277 del TRLGSS: La revisión del subsidio por desempleo (rentas y cargas familiares) se realizará trimestralmente en lugar de mensualmente como hasta ahora. Es decir, para que se pueda prorrogar el subsidio hasta su duración máxima, cada tres meses los beneficiarios deben presentar una solicitud de prórroga y reunir los requisitos en el mes natural anterior a esta solicitud.


En la nueva disposición adicional primera del RDL 7/2023y con el fin de garantizar la transición adecuada hacia la prestación de ingreso mínimo vital y de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, en las situaciones de extinción del subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin que se haya producido la plena integración del interesado en el mercado laboral, será el propio Servicio Público de Empleo Estatal quien remitirá a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el consentimiento de los interesados así como los datos que a tal efecto se determinen con la finalidad de que dicha entidad gestora tramite, en su caso, la prestación de ingreso mínimo vital.


Se incorpora también una modificación que va a influir de manera directa en la pensión de jubilación futura que puedan causar los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años. Se produce una minoración en la cotización por la contingencia de jubilación durante su percepción: en lugar del 125% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento (cuantía que se había recuperado con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo), durante el ejercicio 2024, la cotización será del 120%, 115% en 2025, 110% en 2026 y 105% en 2027. Esta modificación no afecta a aquellas personas que hubieran iniciado el subsidio antes del 1 de junio de 2024.


3.- Las administraciones públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas menores de 12 años, así como de otros familiares que requieran tareas de cuidado. Se incorporan así fórmulas flexibles para facilitar el derecho a la conciliación de los funcionarios en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 31 de diciembre de 2023, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

NOTA: estés norma se encuentra derogada por Resolución de 10 de enero de 2024.




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