A falta de Ley de Presupuestos Generales para 2024, bueno es Real Decreto-ley…

Seguridad social revalorización pensiones

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Junto con otras medidas económicas que abarcan diferentes aspectos, la norma ha incorporado una serie de cuestiones que afectan al ámbito laboral y social, ante la falta de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024. Repasamos las más importantes:


1. Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024:


El incremento, con carácter general, será del 3,8% para las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Esta revalorización es igual al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC habido entre los meses de noviembre de 2022 y noviembre de 2023.


En cuanto a las pensiones mínimas, el RD-ley incorpora un Anexo IV en el que se desgranan los importes anuales según el tipo de pensión, edad y situación familiar del pensionista.


Como novedad, destacar que ha desaparecido la diferencia entre cuantías de aquellos titulares de pensión con cónyuge a cargo. Durante el ejercicio 2024 se les asegura el mismo importe mínimo una vez hayan alcanzado los 60 años edad (hasta ahora se establecía una diferencia entre mayores o menores de 65 años).


Así, las cuantías serán las siguientes:


JUBILACIÓN

 

cónyuge a cargo

unipersonal

Cónyuge no a cargo

 

Con 65

1033,30

825,20

783,30

 

Menor de 65

1033,30

772,00

729,70

 

65 procedente de gran invalidez

1549,90

1237,80

1174,90

 

 

 

 

 

INCAPACIDAD

 

Cónyuge a cargo

unipersonal

Cónyuge no a cargo

 

Gran invalidez

1549,90

1237,80

1174,90

 

Absoluta, total con 65 o parcial procedente de AT con 65

1033,30

825,20

783,30

 

Total 60-64

1033,30

772,00

729,70

 

Total común menor de 60

608,30

608,30

603,10

 

 

 

 

 

VIUDEDAD

Con cargas familiares

1033,30

 

65 años o 65% discapacidad

825,20

 

60-64

772,00

 

Menor de 60

625,20

 

 

 

 

 

ORFANDAD

Simple

252,40

 

Menor 18 +=65%

496,20

 

 

 

 

 

FAVOR FAMILIARES

Por beneficiario

252,40

 

Si no existe viuda ni huérfano:

1 beneficiario +65 años

609,60

 

Si no existe viuda ni huérfano:

1 beneficiario -65 años

574,50

 

Para tener derecho a estas cuantías, el límite de ingresos queda fijado así: Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/añoy con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.


La pensión máxima se fija en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.


El complemento para la reducción de brecha de género se fija en 33,20 euros mensuales.


Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe mensual inicial de 517,90 euros.


El RD-ley 8/2023 no recoge ninguna alusión al importe de las prestaciones familiares por hijo menor de 18 años con discapacidad, por lo que se entiende vigente el importe de 1000 euros anuales. Para beneficiarios mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el importe mensual es de 470,60 euros y 705,80 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 75% (con concurso de 3ª persona). Para la percepción del Ingreso Mínimo Vital, se fijan 637,92 euros por persona y mes.


Además, el artículo 84 del RD-ley 8/2023, ha prorrogado la cuantía del SMI vigente en 2023 (1080 euros), hasta tanto se fije el importe para 2024, en el marco del diálogo social.


2.- Alumnos en prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (se modifica la DA 52 del TRLGSS):


Se incluyen las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo, junto a las contempladas inicialmente en la DA 52. 


Por el contrario, no estarán incluidas dentro del ámbito de aplicación de la DA 52 aquellas personas que, durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar o durante la cual, el periodo haya de considerarse cotizado a efectos de prestaciones o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.


Además, se señala que esta situación asimilada a la de alta en la que quedan los alumnos no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de Seguridad Social ni a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.


Es plenamente compatible la percepción de la pensión de jubilación de la pensión de incapacidad permanente con la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, tanto si reciben remuneración como si no la reciben.


Las prácticas formativas a las que les sea de aplicación la DA 52 y que hubieran sido iniciadas antes del 1 de enero de 2024 (y no concluidas en dicha fecha), les resultará de aplicación esta norma a partir ese momento, 1 de enero.


Se establecen también para el año 2024 las cuantías de las cuotas empresariales, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.


Se establece el plazo excepcional (31-03-2024) para comunicar a la TGSS las altas y las bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas celebradas del 1 de enero al 20 de marzo de 2024. Las altas y bajas que se produzcan a partir del 21 de marzo les será de aplicación el plazo general establecido para estas personas (10 días).


3.- Jubilación parcial de la industria manufacturera:


Se prorroga la aplicación de la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto en cuanto a la jubilación parcial, aplicable a la industria manufacturera, siempre que se cumpla el resto de requisitos y se cause antes del 1 de enero de 2025.


4.- Ingreso Mínimo Vital:


Las CCAA de régimen común podrán asumir, en su ámbito territorial, al gestión del IMV que corresponda al INSS; incluida la iniciación, tramitación, resolución y control, mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración del Estado, que deberá respetar el carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social.


5.- Bases de cotización:


Se establecen una serie de cautelas destinadas a paliar la falta de Presupuestos para el ejercicio corriente con respecto a la cotización a la Seguridad Social:


  • Las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
  • Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la DT 38 del TRLGSS.
  • La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70 puntos porcentuales(cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador).

6.- Corrección de incentivos a la contratación para la sustitución de personas trabajadoras en situación de disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:


Se incluyen los contratos de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de los mencionados descansos dentro de los contratos que pueden ser objeto de esta bonificación y que la redacción inicial del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría ocasionar efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma, si se hubiera mantenido la exigencia de que, en los últimos seis meses, la persona trabajadora sustituta no haya prestado servicios mediante contrato de duración determinada dentro de la misma empresa.


7.- Nuevamente se excluye la asimilación al Régimen general en la cotización de las personas trabajadoras del hogar, suspendiéndose otra vez la aplicación de la DT 16 del TRLGSS.

 

Continúa, por tanto, la cotización por tramos. Esta cotización vinculada a ingresos de manera indirecta ocasiona prestaciones que no cumplen su función de ser rentas sustitutivas de salario y vuelve a colocar al colectivo en situación de desventaja con el resto de trabajadores del Régimen General.


Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 4 de enero de 2024, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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