Prácticas formativas o Prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

Becarios y seguridad social

¿Cuáles son los principales cambios que experimentarán los alumnos en prácticas a partir del 1 de enero de 2024?

La Disposición adicional 52ª del TRLGSS, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y matizada por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, establece con vigencia a partir del 1 de enero de 2024 lo siguiente:


La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, determinarán la inclusión en el sistema de Seguridad Social de las personas que las realicen.


Prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.


También se incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 


Características generales del nuevo sistema de cotización:


Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o en Régimen Especial de trabajadores del Mar, a efectos de encuadramiento y acción protectora.


Los subsidios a corto plazo (nacimiento y riesgo) se abonan en PAGO DIRECTO. La incapacidad temporal derivada tanto de contingencias comunes como de Contingencias profesionales en PAGO DELEGADO.


Las obligaciones en materia de seguridad social se llevarán a cabo:


PRÁCTICAS REMUNERADAS: será la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica.


PRÁCTICAS NO REMUNERADAS: será la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación.


El responsable del alta y cotización solicitará a TGSS un CCC especial para estos alumnos en prácticas.


El plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será el establecido con carácter general, no obstante, para la cotización y la acción protectora se tendrán en cuenta los días efectivos de realización de las prácticas y a estos efectos, el plazo de comunicación será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.


La cotización:


COTIZACIÓN EN PRÁCTICAS REMUNERADAS se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Se utilizará la base mínima del grupo 7.


COTIZACIÓN EN PRÁCTICAS NO REMUNERADAS: consistirá en una cuota empresarial establecida en la Ley de Presupuestos y que abarcará tanto para contingencias comunes como profesionales. Se cotizará por día de práctica realizado. A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo 8, por cada día de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo 7.


En el supuesto de prácticas no remuneradas, se establece una cotización de carácter TRIMESTRAL con ingreso de cuotas en ABRIL, JULIO, OCTUBRE y ENERO. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.


En ambos casos se excluye de la cotización el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.


A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% sin que les sean de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.


A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. 

Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.


Las prácticas anteriores a 2024:


Los “becarios” que hayan realizado prácticas anteriores a la entrada en vigor del RD, podrán suscribir un convenio especial con TGSS, por una única vez, pudiendo computar las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de 5 años (pendiente de desarrollo). 



NOTA: El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, ha incorporado las siguientes cuestiones:

 

Será de aplicación la DA 52 del TRLGSS también a: las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

 

Por el contrario, no estarán incluidas dentro del ámbito de aplicación de la DA 52 (y por tanto, no generarán ningún derecho prestacional desde la situación de alumno) las personas que,durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. 

 

Además, señala que la situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales. 

 

Los alumnos que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de esta DA 52ª podrán compatibilizar la percepción de cualquier subsidio que hayan generado en la actividad por la que estén incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social con la realización de las prácticas (sean o no remuneradas). 

 

• Tratándose de prácticas remuneradas, se podrá compatibilizar la percepción del correspondiente subsidio (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) con la remuneración que, por la realización de dichas prácticas, abone el centro donde se realicen. Por otro lado, la realización de estas prácticas remuneradas no dará lugar a las obligaciones de alta en el sistema ni de cotización a la Seguridad Social. 

 

• Tratándose de prácticas no remuneradas, se podrá compatibilizar la percepción del subsidio causado en el desempeño de su actividad laboral con la realización de las prácticas. 

 

Los estudiantes en prácticas formativas asimilados en el Régimen General tendrán derecho a las prestaciones del Seguro Escolar en las mismas condiciones que los alumnos que no realicen dichas prácticas, siempre que reúna las condiciones de este Régimen. 

 

Es plenamente compatible la percepción de la pensión de jubilación o de la pensión de incapacidad permanente con la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, tanto si reciben remuneración como si no la reciben. La realización de las referidas prácticas no afectará al derecho a la percepción de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad o en favor de familiares.


En la web de Seguridad Social se encuentran disponibles diferentes criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de la DA 52 del TRLGSS: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/8cede0c4-890b-4771-b590-c50af07d8120  


Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 30 de diciembre de 2023, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.



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