
¿Es necesario que me encuentre al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social para tener derecho a una pensión?
Sí, en el caso de aquellos trabajadores que sean responsables del ingreso de las cotizaciones (Autónomos, Agrarios por cuenta ajena, Convenio Especial…), es necesario que se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la prestación sea reconocida en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Efectivamente, para poder acceder al percibo de una prestación o pensión de Seguridad Social, será requisito indispensable te encuentres al corriente en el pago de tus obligaciones, incluso cuando se trate de deudas antiguas. Cuando no se cumpla este requisito, se aplicará el denominado “Sistema de invitación al pago”, pero siempre que con las restantes cotizaciones se cubra el periodo cotizado mínimo exigido para el acceso a la prestación o pensión en cuestión.
Para considerar que un trabajador se encuentra al corriente de sus obligaciones, no puede existir deuda de ningún tipo con la Seguridad Social (se incluyen principal, recargos, intereses de demora, diferencias, deudas datadas…).
¿En qué consiste el mecanismo de invitación al pago?
Cuando exista deuda, se procede a denegar la solicitud de la pensión o prestación. Únicamente en el caso en que, sin contar con los periodos en los que existe deuda, el interesado acredita que reúne el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a cada pensión o prestación, se procederá a emitir una resolución que contenga la invitación al pago.
Este procedimiento consiste en invitar al interesado para que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la invitación haga efectivo el pago íntegro de la deuda.
Si el interesado abona la deuda completa en este plazo, se le considerará al corriente a efectos de la prestación solicitada. Sin embargo, si el ingreso se realiza fuera de dicho plazo, habrá que diferenciar si se trata de pensión o prestación a corto plazo:
- Prestaciones a corto plazo (incapacidad temporal y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor) o pago único: se abonará la prestación desde la fecha de efectos ordinarios si bien se minorará en un 20 % de su cuantía durante todo el periodo de percepción con efectos económicos desde la fecha que correspondan en función de la fecha de la solicitud de la prestación. Esta revisión se admitirá siempre que se produzca el ingreso de las cuotas dentro del plazo de prescripción de 5 años.
- Pensiones: se abonará la pensión a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.
Una vez que te encuentres al corriente en el pago de las cuotas, se procederá a emitir una nueva resolución, esta vez estimatoria, fijando los efectos económicos y la cuantía que corresponda.
Y si tengo concedido un aplazamiento, ¿Se considera que me encuentro al corriente de mis obligaciones?
Sí, cuando exista un aplazamiento concedido, se considera al trabajador al corriente de sus deudas en tanto no se produzca un incumplimiento de las condiciones que dieron lugar al aplazamiento. Las cuotas aplazadas serán computables para acreditar el periodo mínimo de cotización y para la determinación de la cuantía a percibir. Debes tener en cuenta que esto solo es posible cuando el aplazamiento se hubiera concedido ANTES de producirse el hecho causante de la prestación.
En aquellos supuestos en los que se solicite el aplazamiento después de la fecha en que se cause la pensión o prestación, se considerará que estás al corriente únicamente a partir de la fecha del ingreso de la totalidad de la deuda, abonándose la prestación desde ese momento, con sujeción al plazo de prescripción.
¿Qué ocurre si tengo un aplazamiento concedido antes del hecho causante y dejo de pagar las cuotas?
Para que los aplazamientos en el pago de las cuotas de Seguridad Social concedidos antes de que se produzca un hecho causante funcionen con plena eficacia, habrán de cumplirse las condiciones establecidas reglamentariamente y en la propia resolución que conceda el aplazamiento. Es decir, producido el incumplimiento de las condiciones del aplazamiento, se extinguen los efectos que su reconocimiento había comportado, entre ellos la pérdida de la consideración de estar al corriente en relación con las prestaciones de la Seguridad Social.
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