Nuevo procedimiento para anticipar la edad ordinaria de jubilación

Seguridad social jubilación

 Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. 

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores en actividades consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres en sustitución del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. 


La norma tiene como objetivos principales la identificación de profesiones que justifican una jubilación anticipada, la regulación del procedimiento para aplicar coeficientes reductores y el aseguramiento de que la reducción solo se permita si no es viable mejorar las condiciones laborales del trabajo desarrollado. 


Ámbito de Aplicación: 
· Trabajadores por cuenta ajena o propia. 
· Empleados públicos. 
· No aplica a actividades con régimen de jubilación anticipada ya existente.


Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad no han variado:  

· Acreditación de un mínimo tiempo trabajado en condiciones penosas. 
· No se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años. 
· No se permite compatibilizar la jubilación anticipada con el mismo trabajo que originó la reducción. 
· La aplicación de estos coeficientes implicará una cotización adicional a la Seguridad Social, compartida entre empresa y trabajador, al modo que se viene efectuando para otros colectivos (bomberos, policía local, etc). 


Procedimiento: Tramitación ordenada y digital.


1. Solicitud: Presentada por organizaciones sindicales, empresariales, asociaciones profesionales, Ministerio de Inclusión o administraciones públicas. Introduce como novedad la participación de las asociaciones de trabajadores autónomos. 
2. Informes Técnicos: Sobre morbilidad, mortalidad y siniestralidad. 
3. Intervención de Organismos: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspección de Trabajo, y Ministerio de Transformación Digital (para empleados públicos). 
4. Informe Final: Emitido por la Comisión de Evaluación, que puede derivar en la aprobación de un nuevo real decreto. 

Garantías: 
· Revisión obligatoria de los coeficientes cada 10 años. 
· Audiencia pública y participación de los interesados. 
· Recurso de alzada en caso de resolución desfavorable 


Entrada en Vigor: 
· A los 20 días desde su publicación en el BOE (n.º 128, 28 de mayo de 2025) 

Querido lector, el contenido de este post ha sido redactado el 6 de julio de 2925. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 


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