Caso práctico de Seguridad Social número 7. Año 2025

Supuesto práctico Seguridad Social

 Caso práctico en materia de Seguridad Social #prestaciones #pensiones 

Imagínese que ya se encuentra trabajando en las dependencias de la Seguridad Social y en su diario de trabajo aparecen una serie de expedientes a los que debe dar solución. Por favor, lea bien las preguntas eindique la respuesta adecuada:

 

1.- Carmen Campos, nacida el 13 de marzo de 1999, quien no había trabajado nunca antes, comienza su actividad en una empresa de fabricación de electrodomésticos el día 1 de enero de 2025. La empresa cursa debidamente su afiliación y alta. El 15 de marzo de 2025 comienza el descanso contemplado en el artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El 16 de marzo de 2025 se pone de parto y ese mismo día da a luz un bebé llamado Mario. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, correspondiente al mes de febrero de 2022, el inmediatamente anterior al del inicio del descanso, asciende a 1300 euros. El IPREM del año 2025 asciende a 600 euros mensuales. ¿Cuál será la cuantía del subsidio que recibirá, en su caso?

  1. El 100% de la base reguladora.
  2. El 100% del IPREM.
  3. No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos de edad y carencia exigidos en el TRLGSS.
  4. No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos generales de acceso a las prestaciones establecidos en el TRLGSS.

2.- Alfredo Jimenez estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha en la que falleció víctima de una enfermedad común. Durante todo ese periodo estuvo incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. En 2010 se casó con Jimena Suárez, matrimonio que duró hasta el año 2015, fecha en la que se divorciaron de modo amistoso, manteniendo una magnífica amistad durante el resto de sus vidas. Jamás existió violencia de género ni ninguna otra circunstancia similar. Posteriormente, en 2016 contrajo nuevas nupcias con una compañera de trabajo, Luisa Segundo, relación que duró hasta el fallecimiento de Alfredo. Jimena no cobraba pensión compensatoria de su excónyuge Alfredo, al amparo del artículo 97 del Código Civil. Ninguna de las dos contrajo nuevas nupcias ni pareja de hecho con posterioridad, ¿tendrán derecho a la pensión de viudedad?

  1. Sí, tendrá derecho a la pensión de viudedad solamente Luisa.
  2. Si, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de ellas con el causante.
  3. Sí, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de las con el causante, si bien el 40% estará reservado para Luisa.
  4. No, no pueden tener derecho dado que D. Alfredo no cumple con los requisitos de carencia exigidos en el TRLGSS.

3.- D. Francisco Garrido estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha en la que, como consecuencia de un grave accidente de trabajo, le fue reconocida una gran invalidez, derivada de contingencias profesionales. El 1 de enero de 2022 fallece. Su mejer, con la que estuvo felizmente caso desde 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio civil, solicita la pensión de viudedad. ¿Cuál será la contingencia causante de la pensión de viudedad causada por D. Francisco?

  1. Se reputará de derecho muerto a consecuencia de contingencias comunes.
  2. Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente no laboral.
  3. Se reputará muerto por contingencia comunes o profesionales, en función de la causa de la muerte.
  4. Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente de trabajo.

4.- D. Carlos Peláez se encuentra en alta en la Seguridad Social. El 1 de marzo de 2025 tiene previsto solicitar la pensión djubilación parcial, coincidiendo con que cumple 62 años. Para esta fecha tendrá cotizados 36 años y 3 meses. Scontrato actual es a tiempo completo. Ha pactado con su empresa una reducción de jornada del 50%. Además, tiene una antigüedad de más de 15 años en la empresa, inmediatamente anteriores a su fecha prevista de jubilación. El empresario se ha comprometido a celebrar, de modo simultáneo, un contrato de relevo en los términos marcados en el artículo 215 del TRLGSS y en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, ¿Tendrá derecho a la pensión de jubilación parcial en la fecha indicada?

  1. SI.
  2. No, dado que no tiene la antigüedad suficiente en la empresa y la reducción de jornada que propone está pordebajo de la exigida en el artículo 215 del TRLGSS.
  3. No, será necesario que retrase su fecha de jubilación dos meses, hasta que tenga 62 años y dos meses, para que cumpla así el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.
  4. No, será necesario que retrase su fecha de jubilación 8meses, hasta que tenga 62 años y 8 meses para que cumpla sí el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.

5.- María Salgado va a ser valorada, después de un largo periodo de incapacidad temporal, para el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, ¿qué periodo de cotización previo le será exigido para tener derecho a ella.

  1. Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
  2. Si tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
  3. Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
  4. Si tiene menos de treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

6.- La empresa Construcciones Garrido SL ha recibido una providencia de apremio por la que le reclaman las cuotas de 10 trabajadores por los meses de marzo y abril de 2022. Con anterioridad recibió la notificación de la reclamación de deuda. ¿En qué fecha serán exigibles los intereses de demora sobre el principal en caso de impago?

  1. Sólo serán exigibles cuando hubiesen transcurrido 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio, sin pago de la deuda.
  2. Sólo serán exigibles desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario de ingreso sin pago de la deuda.
  3. Solos serán exigibles desde el décimo día natural desde la notificación de la reclamación de la deuda.

7.- La empresa Roberto Bertutti, trajes a medida SLha recibido una providencia de apremio por la que se le reclaman las cuotas de diez trabajadores correspondientes al mes de febrero de 2025. Con anterioridad recibió la notificación de la reclamación de deuda. ¿desde cuándo devengará intereses de demora el principal de la deuda en caso de impago?

  1. Desde 10 días naturales desde la notificación de la reclamación de deuda, sin pago de la deuda.
  2. Desde 15 días naturales desde la notificación de la providencia de apremio, sin pago de la deuda.
  3. Desde 10 días naturales desde el plazo reglamentario de ingreso, sin pago de la deuda.
  4. Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso, sin pago de la deuda.

8.- La empresa “Cobramos tus deudas SL tiene una deuda con la Seguridad Social por el impago de las cuotas de tres de sus trabajadores correspondientes al mes de julio 2025. Como consecuencia de ello, al no haber efectuado el pago dentro del plazo reglamentario de ingreso, ha generado un recargo del 35%. Una vez que le es notificada la providencia de apremio ¿desde qué fecha devengará intereses el recargo aplicable al principal de la deuda?

  1. Devengará intereses de demora sólo desde el vencimiento del plazo de los 10 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio.
  2. Devengará intereses de demora sólo desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación dla providencia de apremio.
  3. Devengará intereses de demora sólo desde el vencimientodel plazo de los 5 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio.
  4. Devengará intereses de demora sólo desde el vencimiento del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia de apremio.

 

 

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1.- Artículos 181 y 182 del TRLGSS. Trabajadora nacida el 13 de marzo de 1999 que en la fecha del hecho causante, 15 de marzo de 2025 tendrá 26 años recién cumplidos. Se toma la edad de la interesada en el momento del hecho causante (26 años) y la carencia en la fecha del parto (16-03-2025 = 75 días) en el caso de que se inicie el descanso antes del parto. 


Si el trabajador/a tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. En este caso, no reúne la carencia exigida pero está en alta, por lo que procede la maternidad no contributiva.


En cuanto a la cuantía, establece el artículo 182 del TRLGSS: 2. La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.


2.- Los matrimonios tuvieron la siguiente duración:

Jimena 2010 – 2015. No violencia de género ni pensión compensatoria. No tiene derecho en base al Art. 220 del TRLGSS.

Luisa 2016 – 2025 muerte. Cónyuge supérstite.  SI tiene derecho en base al Art. 219 del TRLGSS.


3.- (art. 217.2 LGSS 2015; art. 2.2 Orden 13-02-1967). Si el causante era perceptor de incapacidad permanenteabsoluta o gran invalidez derivada de AT, se considerará que el fallecimiento es debido a esta contingencia. Si el causante era perceptor de incapacidad permanente totalderivada de AT deberá demostrarse que el fallecimiento ha sido debido a dicha contingencia. Se admitirá la prueba siempre que no haya transcurrido más de 5 años desde la fecha en que se produjo el accidente. Si el fallecimiento tiene lugar transcurrido dicho plazo, no se considerará fallecido a consecuencia de AT, aun cuando se demostrara que ha sido consecuencia del mismo.


4.-  Analicemos los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial:

Alta en régimen general.

HC: 1-03-2025, fecha en la que cumple 62 años.

Cotización en la fecha del HC: 36 años y 3 meses.

Contrato a tiempo completo con pacto de reducción de jornada al 50%. Relevista.

Antigüedad de 15 años en la empresa.

De la observación de los requisitos, el único que no cumple es el de la edad (Art. 215 del TRLGSS y DT 10ª del TRLGSS): Para el ejercicio 2025, con cotización inferior a 36 años y 3 meses (siempre que se tengan, al menos, 33 años cotizados), 64 años y 4 meses. Al tener 36 años y 3 meses cotizados debe esperar a los 62 años y 8 meses.


5.- En caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual , el período mínimo de cotización exigible será de 1.800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal  de la que se derive la incapacidad permanente (art. 138.2.b LGSS último párrafo).

Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días) (art. 3 Decreto 394/1974, de 31 de enero).


6.- Artículo 11 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


7.- Artículo 11 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


8.- Artículo 11 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

 

Examen oficial del proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración de Seguridad Social (Resolución de 30 de diciembre de 2022, BOE del 31 de diciembre de 2022). Algunas preguntas han sido adaptadas a la normativa vigente en 2025.

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