
Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor hasta 19 semanas.
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
El nombre completo de la norma es Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Esta norma nace para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que busca mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, introduciendo importantes modificaciones en el TRLGSS, EBEP y Estatuto de los trabajadores:
La principal es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor hasta las 19 semanas de duración (hasta ahora 16 semanas) incorporando, por primera vez, una mención específica a los supuestos de monoparentalidad (32 semanas de descanso), recogiendo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de la que te hablaba en https://www.misitiosocial.com/2025/02/cual-sera-la-duracion-de-mi-permiso-por.html
Pero detengámonos a realizar un análisis más exhaustivo:
AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR:
El artículo 1 del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La suspensión del contrato de trabajo será diferente si se trata de familia monoparental o no. Es decir, a partir del 31 de julio de 2025, la distribución del descanso queda así establecida:
HECHO CAUSANTE a partir del 31-07-2025 | DESCANSO OBLIGATORIO | DESCANSO VOLUNTARIO (hasta los 12 meses) | DESCANSO ADICIONAL (hasta los 8 años) | Otras ampliaciones |
NO MONOPARENTAL 19 semanas/pro | 6 semanas | 11 semanas | 2 semanas |
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MONOPARENTAL 32 semanas/pro | 6 semanas | 22 semanas | 4 semanas |
Las semanas adicionales (2 o 4) pueden disfrutarse también durante los doce meses siguientes al parto o resolución judicial y son independientes de las semanas de descanso voluntario. Es decir, no es necesario haber agotado las 11/22 semanas de descanso voluntario para poder disfrutar de las 2/4 adicionales. A pesar de esta aparente flexibilidad, se introduce una cautela en el artículo 178 del TRLGSS: que la persona beneficiaria debe encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta al inicio de cada uno de los periodos de descanso.
La ampliación del descanso en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los trabajadores, lleva aparejada idéntica ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en los artículos 177 y siguientes del TRLGSS.
Vuelve a recuperarse la posibilidad de transferir el descanso en caso de fallecimiento: si fallece alguno de los progenitores, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o parte que reste del permiso no disfrutado.
Se establece un periodo transitorio en hechos causantes acontecidos desde el 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025: el descanso ordinario de 16 semanas (26 en familia monoparental), podrá ampliarse en 2/4 semanas adicionales podrán disfrutarse hasta el cumplimiento de los 8 años del menor, siempre que se soliciten a partir del 1 de enero de 2026.
TRANSFORMACIÓN DE LA MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVA en SUBSIDIO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.
El anterior subsidio por nacimiento de naturaleza no contributiva reconocido en el artículo 181 del TRLGSS, que protegía la maternidad biológica cuando la beneficiaria se encontraba en alta o asimilada pero no reunía el periodo mínimo de cotización exigido en el artículo 178 del TRLGSS, se universaliza.
A partir del 31 de julio, tanto varones como mujeres podrán beneficiarse del subsidio en igualdad de condiciones. Además, se amplían las situaciones protegibles más allá del parto y el puerperio, incluyéndose la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
No se modifica la duración, que sigue siendo de 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o resolución, ampliables en dos semanas más en caso de familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple o discapacidad de alguno de los beneficiarios o causantes. La ampliación máxima será de catorce días.
Como se viene indicando, la entrada en vigor de estas modificaciones se produce el 31 de julio de 2025.
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