Caso práctico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones
D. Eufrasio Costales constituyó la empresa “Luz y Luz SL” en enero del año 1986, una sociedad mercantil capitalista de la que es único socio y administrador. Está casado con Lucía García, de 52 años, que trabaja por cuenta ajena a tiempo completo, en otra empresa. La pareja tiene dos hijos: Luís de 10 años y Carmen, de 24 años, quien trabaja por cuenta ajena y cobra unas retribuciones que, en cómputo anual, no llegan al SMI en cómputo anual. D. Eufrasio siempre ha estado al corriente con la Seguridad Social, pero desde febrero de 2025 debe las cuotas derivadas de su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. El día 3 de abril de 2025, D.Eufrasio cae en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad común. El 14 de junio de 2025, cuando se encontraba al corriente con la Seguridad Social, fallece por un infarto.
El 1 de febrero de 2008 contrató a Emilio Sanz, quien cumple 67 años el día 5 de abril de 2025. Emilio podría haber accedido a la pensión de jubilación hace más de un año, dado que cumplía todos los requisitos, tiene laintención de solicitar pensión de jubilación activa para continuar trabajando en la empresa mientras cobra la pensión de jubilación. En el INSS le han ratificado que en la fecha en la que tiene previsto solicitar la jubilación activa, cumpliría todos los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación con el 100% de la base reguladora.
El 1 de marzo de 2025, Eufrasio le ofrece trabajo retribuido a su amiga Clara, pero no le hace contratoni tramita el alta considerando que, como existe amistad, no es necesario. Ella, durante el trabajo, como consecuencia de que D. Eufrasio había incumplido de modo radical y absoluto la implantación de medidas de prevención de riesgos, sufre un gravísimo accidente de trabajo que le provoca serias lesiones, probablemente susceptibles de ser valoradas como Incapacidad permanente absoluta.
1.- ¿Tendrá D. Eufrasio derecho a la prestación de incapacidad temporal?
- Sí, no es condición indispensable que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social.
- No, al tener deudas con la Seguridad Social no le puede ser reconocido el derecho bajo ningún concepto. Además, producido el hecho causante no cabe regularizar su situación.
- No, es condición indispensable que se encuentre al corriente ene pago de sus cuotas con la Seguridad Social. No obstante, dado que tiene cubierto el periodo mínimo de cotización, si solicita la prestación por incapacidad temporal , la Seguridad Social le invitará a que efectúe el pago en el plazo improrrogable de treinta días naturales desde la invitación.
- No, es condición indispensable que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas con la seguridad Social . No obstante, si solicita la prestación por incapacidad temporal, la Seguridad Social le invitará a que efectúe el pago en el plazo improrrogable de veinte días hábiles.
2.- Teniendo en cuenta que Emilio Sanz cumple todos los requisitos para acceder a la jubilación activa del artículo 214 del TRLGSS y que ha demorado 1 año su edad ordinaria de jubilación ¿Cuál será la cuantía de su pensión de jubilación activa compatible con el trabajo?
- La pensión de jubilación compatible con el trabajo será el equivalente al 10% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo del importe de la pensión pública.
- La pensión de jubilación compatible con el trabajo será el equivalente al 80% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo del importe de la pensión pública.
- La pensión de jubilación compatible con el trabajo será el equivalente al 45% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo del importe de la pensión pública.
- La pensión de jubilación compatible con el trabajo será el equivalente al 45% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo del importe de la pensión pública.
3.- ¿En qué tipo de infracción puede incurrir el Sr. Eufrasio por no tramitar el alta de Clara según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley sobre infraccionesy Sanciones en el Orden Social?
- Infracción leve.
- Infracción grave.
- Infracción muy grave.
- No es una infracción.
4.- ¿Cabe la posibilidad de que se imponga algún recargo a las prestaciones que se generen como consecuencia del accidente sufrido por Clara por la falta de medias de seguridad y salud en el trabajo?
- Sí, puede caber un recargo entre el 30% y el 50%.
- No.
- Si, puede caber un recargo del 60% al 75%.
- Si, puede caber un recargo del 75% y el 80%.
5.- ¿Cuál será la cuantía de la prestación de incapacidad temporal de Eufrasio desde el día cuarto hasta el vigésimo?
- El equivalente a aplicar el 60% a la base reguladora.
- El equivalente a aplicar el 75% a la base reguladora.
- El equivalente a aplicar el 40% a la base reguladora.
- No es hasta el día vigésimo primero cuando surge el derecho a cobrar la prestación.
6.- Teniendo en cuenta que en el momento del fallecimiento de Eufrasio su hijo Luís tiene 10 años y Carmen 24, ¿tendrán derecho a la pensión de orfandad?
- Solamente Luís, dado que es menor de edad.
- Tendrán derecho ambos.
- Luís sí, pero Carmen no, dado que ella es mayor de edad.
- Luís sí, pero Carmen no, dado que ella trabaja por cuenta ajena.
7.- En el caso hipotético de que ambos hijos tuvieran derecho a la pensión de orfandad, ¿qué porcentaje sobre el 100% de la base reguladora le corresponderá a los hijos de Eufrasio por la pensión de orfandad, teniendo en cuenta que su madre recibirá la pensión ordinaria de viudedad (52% de la base reguladora)?
- El 20% a repartir entre ambos hijos.
- El 20% para cada hijo.
- El 40% para hijo.
- El 30% a repartir entre ambos hijos.
8.- ¿Tendrá Clara algún tipo de protección de la Seguridad Social teniendo en cuenta que no estaba dada de alta?
- No.
- Sí, siempre y cuando el empresario se ponga al adía de las cotizaciones.
- Sí, dado que se presume de pleno derecho que estaba dada de alta en la Seguridad Social.
- Sí, pero solamente para la cobertura de asistencias sanitaria.
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Respuestas:
1.- Si el trabajador está incluido en cualquiera de los supuestos en que, para acceder a la prestación, es necesario que se halle al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante, y no se cumple esta condición, se procederá a denegar la solicitud de prestación. No obstante, si aun no estando al corriente en el pago de las cuotas, se acredita el período mínimo de cotización de que se trate, con independencia de la denegación, se aplicará el mecanismo de la invitación al pago, de acuerdo con lo previsto en el Régimen Especial de Autónomos, en el art. 28-2 del Decreto 2530/1970 art. 47 LGSS 2015).
2.- Recuerda que el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo ha modificado, con fecha de efectos del 1 de abril de 2025, el artículo 214 del TRLGSS eliminando el porcentaje fijo del 50%, por un porcentaje variable según los años de demora del acceso a la pensión. Además, desde esta fecha ya no es vinculante que el interesado tenga un 100% de base reguladora de su pensión.
3.- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social.
4.- Artículo 164 del TRLGSS.
5.- Art. 173 del TRLGSS y Art.8 OM 13/10/1967.
6.- Art. 224 del TRLGSS y art. 9.1 RD 1647/1997, de 31 de octubre: Como norma general, tienen derecho a la pensión de orfandad los hijos que, en la fecha del fallecimiento del causante, sean menores de 21 años o tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El límite de edad se fija en 25 años en los casos en que el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extra).
7.- Norma general: 20% de la base reguladora, para cada uno de los huérfanos con derecho a pensión (art. 36.1 Decreto 3158/1966 y art. 17.1 Orden de 13-02-1967).Límite máximo: Como norma general, el límite es del 100% de la base reguladora entre todas las pensiones derivadas del fallecimiento (Art. 229 del TRLGSS): En este caso, la suma de todas las pensiones no rebasa el límite (52%+20%+20% = 92%<100% de la BR)
8.- Alta de pleno derecho: se considera de pleno derecho en situación de alta, a efectos de protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, a los trabajadores por cuenta ajena, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones en materia de afiliación y alta (art. 166.4 del TRLGSS; art. 20.2 Orden 15-04-1969), sin perjuicio de la responsabilidad empresarial que resulte procedente.
Examen oficial del proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración de Seguridad Social (Resolución de 30 de diciembre de 2022, BOE del 31 de diciembre de 2022). Algunas preguntas han sido adaptadas a la normativa vigente en 2025.
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