
¿Qué tipo de adopciones o acogimientos internacionales dan derecho a prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en España?
Los periodos de descanso que se disfruten en caso de nacimiento se consideran situación protegible a efectos de percibir las correspondientes prestaciones. También se aplican para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
En el caso de adopción internacional, se protegerán los periodos de descanso que se disfruten como consecuencia de la adopción internacional de un menor de 6 años. En determinados supuestos, puede ser mayor de dicha edad pero siempre menor de 18 años (discapacidad, dificultades de inserción).
Se entiende que son jurídicamente comparables, a las instituciones civiles españolas, aquellas otras instituciones declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos sean similares, independientemente de su denominación.
Así, la adopción constituida en un Estado Extranjero e inscrita en la Oficina consular española surtirá todos sus efectos en España.
En los casos en los que la adopción en el extranjero no se inscriba en la oficina consular o se trate de tutelas constituidas en el país extranjero con fines de adopción, se protegerán como una situación de guarda con fines de adopción en España.
Existen países con instituciones especiales que no tienen su equivalencia en el derecho español. En estos casos, la legislación española hace prevalecer el interés del menor y busca la máxima equivalencia. Podemos mencionar el caso del Hogar Sustituto de Panamá, que será equiparable a la guarda con fines de adopción.
También la Kafala acordada por la autoridad marroquí competente por un periodo superior a un año, siempre que se acredite en un documento que haga constar la oportuna aprobación del Ministerio de Justicia. Este documento está dispensado del visado de legalización y puede ser emitido en la lengua oficial de una u otra parte.
Tienes más información sobre las prestaciones de nacimiento en el siguiente enlace:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e
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