Caso práctico en materia de Seguridad Social #prestaciones #pensiones
Imagínese que ya se encuentra trabajando en las dependencias de la Seguridad Social y en su diario de trabajo aparecen una serie de expedientes a los que debe dar solución. Por favor, lea bien las preguntas eindique la respuesta adecuada:
1.- Carmen Campos, nacida el 13 de marzo de 1999, quien no había trabajado nunca antes, comienza su actividad en una empresa de fabricación de electrodomésticos el día 1 de enero de 2025. La empresa cursa debidamente su afiliación y alta. El 15 de marzo de 2025 comienza el descanso contemplado en el artículo 48.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El 16 de marzo de 2025 se pone de parto y ese mismo día da a luz un bebé llamado Mario. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, correspondiente al mes de febrero de 2022, el inmediatamente anterior al del inicio del descanso, asciende a 1300 euros. El IPREM del año 2025 asciende a 600 euros mensuales. ¿Cuál será la cuantía del subsidio que recibirá, en su caso?
- El 100% de la base reguladora.
- El 100% del IPREM.
- No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos de edad y carencia exigidos en el TRLGSS.
- No tendrá derecho a percibir subsidio alguno, dado que no cumple los requisitos generales de acceso a las prestaciones establecidos en el TRLGSS.
2.- Alfredo Jimenez estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha en la que falleció víctima de una enfermedad común. Durante todo ese periodo estuvo incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. En 2010 se casó con Jimena Suárez, matrimonio que duró hasta el año 2015, fecha en la que se divorciaron de modo amistoso, manteniendo una magnífica amistad durante el resto de sus vidas. Jamás existió violencia de género ni ninguna otra circunstancia similar. Posteriormente, en 2016 contrajo nuevas nupcias con una compañera de trabajo, Luisa Segundo, relación que duró hasta el fallecimiento de Alfredo. Jimena no cobraba pensión compensatoria de su excónyuge Alfredo, al amparo del artículo 97 del Código Civil. Ninguna de las dos contrajo nuevas nupcias ni pareja de hecho con posterioridad, ¿tendrán derecho a la pensión de viudedad?
- Sí, tendrá derecho a la pensión de viudedad solamente Luisa.
- Si, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de ellas con el causante.
- Sí, tendrán derecho a la pensión de viudedad tanto Luisa como Jimena y la pensión se repartirá de modo proporcional al tiempo convivido por cada una de las con el causante, si bien el 40% estará reservado para Luisa.
- No, no pueden tener derecho dado que D. Alfredo no cumple con los requisitos de carencia exigidos en el TRLGSS.
3.- D. Francisco Garrido estuvo prestando servicios en una empresa desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha en la que, como consecuencia de un grave accidente de trabajo, le fue reconocida una gran invalidez, derivada de contingencias profesionales. El 1 de enero de 2022 fallece. Su mejer, con la que estuvo felizmente caso desde 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio civil, solicita la pensión de viudedad. ¿Cuál será la contingencia causante de la pensión de viudedad causada por D. Francisco?
- Se reputará de derecho muerto a consecuencia de contingencias comunes.
- Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente no laboral.
- Se reputará muerto por contingencia comunes o profesionales, en función de la causa de la muerte.
- Se reputará de derecho muerto a consecuencia de accidente de trabajo.
4.- D. Carlos Peláez se encuentra en alta en la Seguridad Social. El 1 de marzo de 2025 tiene previsto solicitar la pensión de jubilación parcial, coincidiendo con que cumple 62 años. Para esta fecha tendrá cotizados 36 años y 3 meses. Su contrato actual es a tiempo completo. Ha pactado con su empresa una reducción de jornada del 50%. Además, tiene una antigüedad de más de 15 años en la empresa, inmediatamente anteriores a su fecha prevista de jubilación. El empresario se ha comprometido a celebrar, de modo simultáneo, un contrato de relevo en los términos marcados en el artículo 215 del TRLGSS y en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, ¿Tendrá derecho a la pensión de jubilación parcial en la fecha indicada?
- SI.
- No, dado que no tiene la antigüedad suficiente en la empresa y la reducción de jornada que propone está pordebajo de la exigida en el artículo 215 del TRLGSS.
- No, será necesario que retrase su fecha de jubilación dos meses, hasta que tenga 62 años y dos meses, para que cumpla así el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.
- No, será necesario que retrase su fecha de jubilación 8meses, hasta que tenga 62 años y 8 meses para que cumpla sí el requisito de edad exigido en el artículo 215 del TRLGSS.
5.- María Salgado va a ser valorada, después de un largo periodo de incapacidad temporal, para el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, ¿qué periodo de cotización previo le será exigido para tener derecho a ella.
- Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- Si tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
- Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los doce años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
- Si tiene menos de treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
Supuesto práctico de Seguridad Social: un poco de todo.
Javier Martín Gómez, está casado con Elena García Martínez en régimen de gananciales. En el año 1987 constituyó la empresa “Brotes Verdes SL”, sociedad mercantil capitalista de la que posee el 31% del capital social y lleva a cabo la dirección y gerencia. Genaro, su amigo de toda la vida, le prestó ayuda para su constitución y aportó el 20% del capital social, pero no realiza actividad laboral alguna para la empresa ni hace labores de administración, dirección ni referencia. Genaro se limitó a participar en el capital social. Elena García, esposa de Javier martín, posee otro 49% del capital social y trabaja de modo personal habitual y directo para la empresa. Luís martín García, hijo de Javier y Elena, de 27 años, quien convive con su novia en un municipio diferente al de sus padres y al de la empresa, trabaja en Brotes Verdes SL, 5 horas todos los lunes, haciendo labores de empaquetado y envío de productos vendidos online y cobrando una nómina por ello. Luís tiene otro empleo a tiempo completo en una importante empresa de venta de jamones, donde trabaja por cuenta ajena y de la que obtiene una considerable contraprestación económica que le permite vivir holgadamente. Angel Martín García, su hermano, con 20 años de edad y un grado de discapacidad física del 66%, trabaja también en la empresa Brotes Verdes S.L. y convive con sus padres.
Javier Martín y su esposa tienen trabajando en su casa a Marcos, quien se encarga todos los días de limpiar y recoger el hogar familiar, regar y mantener sus plantas y cocinar para cuando ellos lleguen a mediodía. Su contrato es de 10 horas semanales. Se da la circunstancia de que Javier, aprovechando su poder de dirección y gerencia de la empresa Brotes Verdes SL y con la conformidad de todos los ocios, contrató a través de esta a Marcos, es decir, es la empresa Brotes Verdes SL quien contrató a Marcos para que realice labores domésticas en el hogar de Javier y de Elena.
Luís y su novia tuvieron un bebé en junio de 2022. Por esta razón, contrataron el 1 de febrero de 2023 a una chica, Lucía, que se encarga de cuidar del bebé durante unas horas a la vez que realiza las labores domésticas en casa de Luís y su pareja. Su contrato es de 6 horas semanales. Cobra 11 euros por hora.
1.- ¿En qué Régimen deberá tramitarse el alta del Sr. Genaro?
- En el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- En el Régimen General.
- En el Régimen Especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en calidad de trabajador autónomo económicamente dependiente.
- No procede su alta en Seguridad Social.
2.- ¿En qué régimen podrá tramitarse el alta de Luis y su hermano Ángel por los trabajos que realizan en la empresa Brotes Verdes SL?
- En el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
- En el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta ajena en el caso de Luis. Su hermano Angel en RETA.
- En el caso de Luís, corresponde el Régimen Especial de la seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, y en el de su hermano Ángel, el Régimen General de la seguridad social.
- No procede su alta en Seguridad Social.
3.- ¿En qué régimen deberá ser dado de alta Marcos?
- En el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena de la empresa Brotes Verdes SL.
- En el Sistema Especial de Empleados del Hogar, como trabajador de la empresa Brotes Verde SL
- En el Sistema especial de empleados del Hogar, como empleado de hogar de Javier Martín.
- En el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena de Javier Martín.
4.- ¿Quién asumirá las obligaciones en materia de cotización derivadas del alta de Lucía en el Sistema Especial de Empelados del Hogar?
- Le corresponderán exclusivamente y de modo obligatorio a Luis, que es el empleador, y no cabe pacto para que las asuma Lucía.
- Le corresponden exclusivamente y de modo obligatorio a Lucía y no cabe pacto alguno con el empleador para que las asuma él.
- Le correspondieran al empleador o también a la propia Lucía si así lo pacta con el empleador.
- Le corresponden exclusivamente y de modo obligatorio a la sociedad de gananciales.
Supuesto práctico de Seguridad Social: materias varias
1.- ¿Qué requisitos debe cumplir para tener derecho al complemento a mínimos?
- Se requiere, en todo caso, estar inscrito como demandante de empleo.
- Se requiere, en todo caso, que los rendimientos de cualquier naturaleza no superen la cantidad establecida reglamentariamente.
- Se requiere, en todo caso, que el pensionista se encuentre en régimen matrimonial de gananciales.
- Se requiere, en todo caso, que la pensión haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
2.- Eugenio tiene una vivienda en propiedad, es su vivienda habitual y está valorada catastralmente en 100.000 euros, ¿computará este valor a efectos del complemento a mínimos?
- El valor de la vivienda habitual estará excluido en su totalidad.
- El valor de la vivienda habitual estará incluido en su totalidad.
- El valor de la vivienda habitual estará incluido en un 50%.
- El valor de la vivienda habitual estará incluido hasta el límite fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.- ¿Qué ocurre con la pensión de jubilación si Eugenio comienza a trabajar con Aniceto a tiempo completo?
- El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio, en ningún caso.
- El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio siempre que no supere el salario mínimo interprofesional.
- El inicio de trabajos ocasiona la suspensión de la pensión de Eugenio.
- El inicio de trabajos ocasiona la extinción de la pensión de Eugenio.
4.- ¿Tendrán algún efecto sobre la jubilación de Eugenio las cotizaciones realizadas por sus trabajos con Aniano?
- Las cotizaciones efectuadas no tendrán ningún efecto sobre la pensión de Eugenio.
- Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar la base reguladora y el porcentaje de la pensión de Eugenio.
- Las cotizaciones realizadas servirán únicamente para mejorar la base reguladora de Eugenio.
- Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar los porcentajes aplicados a la pensión de Eugenio.
5.- A efectos de asistencia sanitaria, ¿qué consideración tendrá Eugenio durante el periodo laboral desarrollado para Aniceto?
- Eugenio no tendrá derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
- Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como trabajador en activo.
- Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de jubilación.
- Eugenio podrá elegir entre el acceso a la asistencia sanitaria como trabajador en activo o como pensionista.
6.- Eugenio ha sido contratado a tiempo completo y encuadrado en el Régimen General, ¿podrias indicar por qué conceptos está obligada a cotizar la empresa?
- La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos.
- La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes.
- La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes y por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
- La empresa estará exenta de cotizar por contingencias comunes salvo incapacidad temporal derivada de esta contingencia. También estará exenta de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
7.- Eugenio ha estado trabajando con Aniceto del 1 de junio de 2025 al 31 de octubre de 2025, ¿tiene que realizar alguna gestión a efectos de su pensión al término de la relación laboral?
- Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 30 días.
- Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 20 días.
- Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 15 días.
- Eugenio no tienen ninguna obligación.
8.- Eugenio fallece el 31 de diciembre de 2025, ¿podrías indicar cuál será el importe del finiquito de la pensión?
- Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre únicamente.
- Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 1/6 de paga extraordinaria.
- Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 2/6 de paga extraordinaria.
- Eugenio percibirá la pensión ordinara de diciembre y 6/6 de paga extraordinaria.
Respuestas:
Preguntas número 1 y 2:
Artículo 59 del TRLGSS
En los rendimientos de capital inmobiliario, se computan los rendimientos íntegros percibidos o imputados de los que se excluyen los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal. Son los rendimientos de los bienes rústicos o urbanos, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el pensionista: todos los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, son susceptibles de generar rentas, bien de forma efectiva, que son los que aquí se contemplan, bien por ser imputadas conforme a las normas fiscales.
Pregunta número 3:
La pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de algún régimen del Sistema de la Seguridad Social (art. 213.1 LGSS; art. 16 OM 18-01-1967).
Preguntas número 4 y 5:
La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño del trabajo, puesto o cargo incompatible, sin que ello afecte a sus revalorizaciones. También quedará en suspenso el derecho a asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista (art. 16.2.a y b Orden 18-01-1967).
EFECTOS DE LAS COTIZACIONES POR TRABAJOS POSTERIORES A LA JUBILACIÓN
Las cotizaciones efectuadas mientras la jubilación está en suspenso por incompatibilidad con el trabajo del pensionista pueden servir para mejorar el importe de la pensión suspendida: Incrementar el porcentaje ordinario. Disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido al determinar la pensión inicial en los supuestos de jubilación anticipada. Aplicar o incrementar el porcentaje adicional establecido en el art. 210.2 LGSS 2015.
En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora inicialmente calculada, salvo lo establecido en el supuesto especial de los Trabajadores Autónomos.
Pregunta número 6:
Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
Supuesto práctico de Seguridad Social: materias varias
Pablo lleva trabajando a tiempo completo en la misma empresa desde 1985, cuando comenzó su actividad laboral.
El 27 de diciembre de 2025 cumple 65 años, momento en el que acreditará 65 años de edad y 40 años cotizados. Pablo percibe 1500 euros de salario, 300 de plus de transporte y dos pagas extraordinarias por el importe del salario. Pablo está encuadrado en el grupo 5 de cotización.
El día 1 de julio de 2025 ha sufrido una grave enfermedad común que le deja secuelas de importancia. Pablo se encuentra en situación de incapacidad temporal en el momento en que solicita la pensión de jubilación en su edad ordinaria.
1.- ¿Podrías indicar cuál será la edad ordinaria de jubilación de Pablo?
- Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 66 años y 6 meses.
- Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 66 años y 8 meses.
- Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 65 años.
- Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 67 años.
2.- ¿Podrías indicar cuál es la base de cotización del mes de junio de 2025, si Pablo percibe unas retribuciones homogéneas durante todo el año?
- 2.050,00 euros.
- 2.000,50 euros.
- 1.800,00 euros.
- 1.800,50 euros.
3.- ¿Podrías indicar cuál será la cuota patronal por contingencias comunes de Pablo para el mes de junio de 2025?
- 438,30 euros.
- 580,15 euros.
- 483,80 euros.
- 515,80 euros.
4.- ¿Podrías indicar cuál será la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal que le corresponderá a Pablo?
- 2.050,00 euros.
- 68,33 euros.
- 2.500,00 euros.
- 83,33 euros.
Supuesto práctico de Seguridad Social: #supervivencia #cómputo recíproco de cotizaciones #jubilación
Dos trabajadores de la empresa GARCIA S.A, D. Ángel y D. Salvador, deciden solicitar la jubilación parcial con fecha 1 de junio de 2025, acordando con la empresa una reducción de jornada del 50% mediante contrato a tiempo parcial con vencimiento al cumplimiento de la edad ordinaria de cada uno de ellos. D. Ángel, en la fecha de la jubilación parcial, llevaba trabajando en la empresa 33 años y tenía 63 de edad (nacido el 1 de febrero de 1962). D. Salvador, por el contrario, llevaba 35 años en la empresa y tenía 64 de edad (nacido el 20 de enero de 1961). Ninguno de los dos acredita otras cotizaciones.Como consecuencia de una crisis económica de la empresa, los responsables de la misma promueven un expediente de regulación de empleo que conlleva la extinción de todos los contratos de trabajo de todos los trabajadores y el cierre de la empresa el día 19 de junio de 2025.
D. Mariano, nacido el 1 de junio de 1960, llevaba prestando servicios en la empresa desde hacía 30 años. Antes, estuvo en Francia trabajando durante 9 años, en una empresa de mantenimiento como técnico montador de ascensores. El día 1 de junio de 2025, decide jubilarse, solicitando la pensión en el INSS. Antes de que la entidad gestora resolviera el expediente, D. Mariano sufre un accidente y fallece el 12 de julio de 2025. Su esposa, mayor que él (tiene 65 años), no percibe ninguna otra pensión, no trabaja, ni dispone de otras rentas. Aún dependen de ella dos de sus cinco hijos, de 30 y 32 años, afectados por un grado de discapacidad del 68% y del 72% respectivamente.
1.- Teniendo en cuenta los datos del supuesto, ¿Cuál será la base reguladora que servirá para calcular la jubilación parcial de D. Ángel?
- 300/350 bases.
- 280/330 bases.
- 180/210 bases.
- D. Ángel no puede jubilarse parcialmente.
2.- ¿A partir de qué fecha podrá causar D. Salvador la jubilación parcial?
- A partir del 20 de enero de 2025.
- A partir del 20 de febrero de 2025.
- A partir del 20 de marzo de 2025.
- A partir del 20 de mayo de 2025.
3.- ¿Qué plazo tiene la empresa para comunicar su extinción a la TGSS?
- Hasta el 21 de junio de 2025.
- Hasta el 22 de junio de 2025.
- Hasta el 26 de junio de 2025.
- Hasta el 30 de junio de 2025.
Art. 18 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
4.- ¿Qué tipo de resolución (estimatoria o desestimatoria) formulará la Entidad Gestora ante la petición de D. Mariano?
- Resolución estimatoria frente a la que puede presentar reclamación previa.
- Resolución estimatoria frente a la que puede presentar recurso de alzada.
- Resolución desestimatoria frente a la que puede presentar reclamación previa.
- Resolución desestimatoria frente a la que puede presentar recurso de alzada.
D. Mariano tiene 65 años el 1 de junio de 2025 con 30 años cotizados en España y 9 años en Francia, por lo que no tendrá problemas en jubilarse. El INSS dispone de un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de jubilación de 90 días. Aunque el interesado fallece antes de recibir la resolución, esto no impide para que el INSS resuelva la jubilación solicitada y desde la situación de pensionista puedan causarse las prestaciones de supervivencia que pudieran corresponder. Además, D. Mariano (sus herederos) tendrán derecho a percibir las cuantías correspondientes a la pensión de jubilación desde el día siguiente al del hecho causante (2 de junio 2025) hasta el mismo día de su fallecimiento, el 12 de julio de 2025.
5.- ¿Tendrán algún efecto las cotizaciones realizadas en Francia sobre la pensión de jubilación española de D. Mariano?
- Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa no tendrán efectos sobre el cálculo de la pensión española.
- Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa únicamente tendrán efectos sobre la pensión española cuando no se acrediten los 15 años de cotización requeridos para el acceso a la pensión de jubilación.
- Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa se sumarás a las cotizaciones realizadas en España para determinar la pensión de jubilación.
- Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa únicamente se tendrán en cuenta si fueron realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1974.
Art.6 del Reglamento CEE883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril)
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