El Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

Seguridad social lucha contra el fraude


Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se establece su composición y funciones.

El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula específicamente esta materia, estableciendo que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.


De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, determinándose su objeto, finalidad y naturaleza jurídica, así como su composición, funciones, y régimen de funcionamiento, cuya actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.


¿Cuál es la finalidad del Comité Antifraude del MISSM?


El Comité tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, así como el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


El Comité Antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que procedan en el marco del mismo, el Comité Antifraude cesará en su actividad y quedará suprimido.


¿De qué órganos se compone el Comité Antifraude del MISSM?


a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos.


c) Vocales:

1.º La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

2.º Una persona representante de la Inspección de los Servicios a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Migraciones, a propuesta de su titular, de los funcionarios adscritos a la misma con nivel 30.

6.º Una persona representante de la Secretaría General de Inclusión, a propuesta de su titular, de los funcionarios adscritos a la misma con nivel 30.

7.º Una persona representante de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

8.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a título consultivo o asesor.

9.º Una persona representante de la IntervencióDelegada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a título consultivo/asesor.


¿Cuáles son las principales funciones del Comité Antifraude del MISSM?


a)Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas para mejorar e implementar el referido Plan.


b)Supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión que se lleve a cabo en el Ministerio en aplicación del Plan de Medidas Antifraude.


c)Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.


d)Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación para decidir su remisión a los órganos competentes y el seguimiento de los mismos.


e)Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.


f)Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.


g)Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de conflicto de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


h)Cualquier otra que le sea encomendada por la persona titular de la Presidencia y se encuentre relacionadas con su ámbito de actuación.


El Comité Antifraude del MISSM debe estar formalmente constituido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden ISM/614/2024, de 19 de junio, es decir, el 21 de julio de 2024.



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