Caso práctico de Seguridad Social número 5. Año 2024.

Supuesto práctico seguridad social



Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones. 

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Dña. Crescencia y D. Cosme llevan casados treinta años. 

D. Cosme, nacido el 30-04-1964, es policía local. En febrero de 2024, un par de meses antes de cumplir los 60años, ha solicitado cita previa en su Centro de Atención e información más cercano con la intención de verificar si, realmente, hubiera podido jubilarse a los 59 años en 2023. Quiere salir de la duda porque, aunque en su momento le dijeron que no podía, considera que hubiera reunido los requisitos para hacerlo en aquella fecha. 


Como quiera que ya ha pasado un año desde entonces, su intención es jubilarse lo más pronto posible, en el año 2024.


D. Cosme reunía, en la fecha del cumplimiento de los 59 años, un total de 36 años y 7 meses, todos cotizados como funcionario de carrera en la policía local.


Dña. Crescencia acaba de ser operada de un tumor benigno. También ha solicitado cita en el Centro de Atención e Información para conocer cuáles son sus derechos en esta situación, nueva para ella. 


Dña. Crescencia lleva prestando servicios como empleada del hogar desde el 1 de enero de 2020 para la misma empleadora. Su salario para 2024 es de 1200 euros. Inicia situación de incapacidad por contingencia común el 4 de febrero de 2024.


1.- ¿Hubiera podido jubilarse D. Cosme con 59 años, el 30 de abril de 2023?

  1. Sí, porque reúne los requisitos para aplicarle los 6 años de bonificación.
  2. Sí, porque reúne el periodo de carencia necesario para ello.
  3. No, porque la edad bonificada no se corresponde con el cumplimiento de los 59 años.
  4. No es posible calcular el resultado con los datos del supuesto.

2.- Con los datos del supuesto, ¿podrías calcular cuál será la edad de jubilación de D. Cosme en 2024, siempre que sea posible aplicar la bonificación?

  1. 30-04-2023.
  2. 30-04-2024.
  3. 30-04-2029.
  4. 30-10-2024.

3.- Y si D. Cosme, en lugar de ser funcionario de carrera,hubiera sido personal laboral, ¿le sería de aplicación el RD 1449/2018?

  1. No, porque quedan excluidos tanto el personal laboral yeventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación no tengan la condición de funcionarios de carrera.
  2. No, D. Cosme no tendrá la posibilidad de acceder a esta modalidad de jubilación en ningún caso, ni siquiera siendo funcionario de carrera.
  3. , porque quedan incluidos tanto el personal laboral yeventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación no tengan la condición de funcionarios de carrera.
  4. , porque quedan incluidos tanto el personal laboral yeventual, como los funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación tengan la condición de funcionarios de empleo.

4.- Teniendo en cuenta el salario percibido por Dña. Crescencia, ¿cuál será su tramo de cotización para 2024?

  1. Tramo 5.
  2. Tramo 6.
  3. Tramo 7.
  4. Base de cotización según salario.

5.- ¿A partir de qué día se hará cargo la entidad gestora o colaboradora del pago de la prestación de Dña. Crescencia?

  1. 4 de abril de 2024.
  2. 6 de abril de 2024.
  3. 11 de abril de 2024.
  4. 12 de abril de 2024.

6.- ¿Cuál será la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal de Dña. Crescencia?

  1. 44,10 euros.
  2. 25,2 euros.
  3. 1260 euros
  4. 1200 euros.

7.- ¿Qué días de prestación abonará la empleadora a su exclusivo cargo?

  1. 4 al 6 de abril.
  2. 4 al 11 de abril.
  3. 7 al 18 de abril.
  4. 7 al 11 de abril.

 


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D. Cosme. Cálculo de bonificación de trabajos como policía local:


Normativa: Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre. Recuerda:

Será de aplicación a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

Quedan excluidos: personal laboral, eventual y funcionarios interinos que en el momento de acceder a la jubilación no tengan la condición de funcionarios de carrera. 

La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como policía local.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación indicada, en ningún caso, dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad como miembros de la Policía local. 

La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente. 

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente reductor, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local. 

Periodos computables:

Son computables sólo los periodos efectivamente trabajados en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad como funcionario de carrera.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, será de aplicación a los miembros de la Policía local que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Cálculo de la jubilación de D. Cosme:

Fecha de cumplimiento de los 59 años: 30-04-2023

Cotización en la fecha de cumplimiento de los 59: 36 años y 7 meses


Bonificación máxima a aplicar: 6 años a partir del los 36 años y 6 meses según el periodo transitorio de las bonificaciones:

Año

Cotización

2019

35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local

2020, 2021, 2022

36 años de cotización efectiva como policía local

2023, 2024, 2025, 2026

36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local

2027

37 años de cotización efectiva como policía local

 

Una vez comprobado el periodo máximo de bonificación, pasaremos a calcular la edad ordinaria de jubilación que puede ser bonificada (no la real, la bonificada)


1º cálculo: vemos si reúne los requisitos a los 59 años:

Se calcula la edad ordinaria de jubilación teniendo en cuenta la cotización del interesado en la fecha del HC, es decir, los 59En 2023, si tiene una cotización inferior a 37 años y 9 meses, la edad para calcular la bonificación serán los 66 años y 4 meses (DT 7ª del TRLGSS).

66 años y 4 meses – bonificación de 6 años = 60 años y 4 meses, es decir, el 30-08-2024.

Pero OJO, al calcularle la edad bonificada, hemos cambiado de AÑO, por lo que hay que hacer un nuevo estudio del derecho al cumplimiento de los 60, es decir, en 2024, ya que la DT 7ª establece una edad ordinaria diferente de jubilación dependiendo del año.

2º cálculo: vemos si reúne los requisitos a los 60 años.

El 30-04-2024, con 60 años, presenta una cotización de 37 años y 7 meses. Volvemos a mirar el periodo transitorio de la DT7ª del TRLGSS y establece que, en 2024 con una cotización inferior a 38 años, la edad ordinaria sobre la que hay que aplicar la bonificación son 66 años y 6 meses.

Por tanto: 66 años y 6 meses – bonificación de 6 años = 60años y 6 meses, es decir, el 30-10-2024.

 

CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE DÑA. CRESCENCIA:

Dña. Crescencia lleva prestando servicios en su empresa desde el 1 de enero de 2020. Su salario para 2024 es de 1200 euros. Inicia situación de incapacidad por contingencia común el 4 de abril de 2024.


La base reguladora está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30, con independencia de los días de ese mes. Art. 13 del RD 1646/1972:

Fecha de baja médica4-04-2024

Causa de la baja médica: enfermedad común

Base de cotización: 1323 euros tramo 7 para 2024, según normativa de cotización  para 2024.

Retribución mensual: 1200 euros

Horas mensuales: 160 horas.

Fecha de alta en la empresa: 01-01-2020

PAGO DE LA IT:

Días 4,5 y 6 de abril de 2024 corresponderá salario siempre que así lo tengan establecido por acuerdo empresario y trabajador.

7 al 11 de abril de 2024 (8 primeros días de la prestación), correrán a cargo exclusivo del empresario a razón del 60% de la base reguladora:

1323,00/30 = 44,10 euros diarios x 60% x 5 días = 132,30 A partir del día 12 de abril debe solicitar el pago directo de la prestación a al entidad gestora o colaboradora responsable de la prestación.



Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

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