Con efectos del 23 de mayo de 2024, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión

 

Ministerio seguridad social


Contenido del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 

¿Cuáles son los antecedentes de la publicación de este Real Decreto?

 

Recordemos:


El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 21 al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.


Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 20 la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel orgánico de dirección general.


En cumplimiento de dicha normativa, es necesario desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. Por tanto, esta es la finalidad principal de la norma que nos ocupa.

 

¿Cuáles son los principales cambios que se introducen a partir del 23 de mayo en cuanto al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones?

 

Se destaca que la competencia atribuida por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no ha cambiado: es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

 

El primer cambio lo encontramos en la delimitación de los órganos superiores y directivos:

 

Se mantienen La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y PensionesLa Secretaría de Estado de Migraciones y la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Sin embargo, se sustituye la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría, por la Secretaría General de Inclusión, que mantiene igualmente su rango de Subsecretaría.


La Secretaría de Estado de Seguridad Social y pensiones 


Sus funciones no han cambiado pues sigue ostentando la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del Departamento.

También el impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la SeguridadSocial y pensiones o el impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del Sistema de la Seguridad Social y de las pensiones, la dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social y de las pensiones o la planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Sigue dependiendo de esta Secretaría, como órgano directivo, la dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y mantiene su adscripción la Intervención General de la Seguridad Social

(IGSS), con rango de dirección generalel Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). Como servicio común se adscribe el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJSS).


La Secretaría de Estado de Migraciones


También se mantiene sin cambios. Le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Gestión Migratoria (antes Dirección General de Migraciones), la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección Internacional ((antes Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión social de la Inmigración), y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno(desapareciendo La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de ProtecciónInternacional y Temporal).

En cuanto a las Subdirecciones Generales, desaparecen la de Análisis Migratorio y la de Gestión Económica y de Fondos Europeos. Permaneciendo únicamente la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Permanecen adscritos a la Secretaría de Estado de las Migraciones, los órganos colegiados: Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior, la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración o elObservatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.


La Subsecretaría de inclusión, seguridad social y migraciones


La Subsecretaría se mantiene en los términos anteriores a este Real Decreto, ostentandola representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes.

No cambian sus órganos directivos. De la Subsecretaría depende directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, La Subdirección General de Servicios y Coordinación, La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Como novedad, se incorpora la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos.

Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría con rango de Subdirección General: La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.


Secretaría General de Inclusión


Es la novedad más importante introducida por este Real Decreto. La Secretaría general de Inclusión sustituye a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, aunque en realidad se trata únicamente de un cambio de nomenclatura, pues mantiene las funciones principales de la anterior.

Es decir, será la encargada del diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la

Seguridad Social sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos del Departamento. El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y con el Ministerio de Juventud e infancia, entre otras competencias.

Su estructura orgánica sigue formada por: La Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión y La Subdirección General de Políticas de Inclusión.

 

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 2 de junio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.



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