*H2* Conoce cuáles son tus obligaciones (art. 36 de la ley 19/2021):
*ENTRADILLA*
Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas, durante el tiempo de percepción de la prestación, a las siguientes obligaciones:
*LISTA*
Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como en su caso justificar que la ausencia ha sido por causas de enfermedad.
Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
*FIN*
*LISTA*
Comunicar el fallecimiento del titular.
Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.
Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

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