¿Percibes el Ingreso Mínimo Vital? Estas son tus obligaciones

Obligaciones del IMV

Conoce cuáles son tus obligaciones (art. 36 de la ley 19/2021):

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas, durante el tiempo de percepción de la prestación, a las siguientes obligaciones: 

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. 
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. 
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan. 
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. 
  • Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como en su caso justificar que la ausencia ha sido por causas de enfermedad. 
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. 
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. 
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 
  • Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

  • Comunicar el fallecimiento del titular. 
  • Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada. 
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. 
  • Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo. 
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. 
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.



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