Jubilación anticipada voluntaria en 2024: cálculo de coeficientes reductores sobre la pensión máxima

Jubilación anticipada voluntaria

Para el año 2024 la edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años salvo para aquellos trabajadores que presentan cotizaciones inferiores a 38 años, en cuyo caso, la edad ordinaria queda fijada en 66 años y 6 meses.

No obstante, la normativa española prevé el acceso a jubilaciones anticipadas por diferentes conceptos: trabajos especialmente penosos, tóxicos o insalubres, un determinado grado de discapacidad, extinciones involuntarias de contrato en supuestos especiales o carreras laborales extensas.

En este último grupo se encuadra la jubilación anticipada voluntaria recogida en el artículo 208 del TRLGSS, en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

¿Qué requisitos se exigen?

Podrán acceder a esta pensión aquellas personas trabajadoras que tengan cumplida una edad real que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta ninguna bonificación. La persona interesada debe acreditar, al menos, 35 años completos de cotización efectiva (a estos exclusivos efectos se computará el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año). Al menos dos de estos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.

Como último requisito, decir que, el importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad. Esta cuestión es de vital importancia, pues si no se cumple, no se puede acceder a esta modalidad de jubilación. La persona interesada debe encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, siempre que sea responsable de las mismas.

¿Cuál será la cuantía final de la pensión?

La cuantía inicial de la pensión se calcula aplicando una serie de porcentajes a la base reguladora (que es el promedio de las bases de cotización del interesado de los 25 años inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante).

A la base reguladora así calculada se aplicará un descuento si no se alcanzan los 36 años y 6 meses de cotización (con una reducción máxima del 3,42% en el supuesto de reunir 35 años cotizados). También se aplicarán descuentos por jubilación anticipada que dependerán de los meses de anticipación de acceso a la pensión con un mínimo del 2,81% (si se jubila un mes antes de cumplir la edad ordinaria) y un máximo del 21% (si se jubila 24 meses antes de cumplir la edad ordinaria).

No obstante, para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la Disposición Transitoria 34ª, en la redacción dada por la ley 21/2021, de 28 de diciembre, la base reguladora se encuentra topada (teniendo en cuenta un periodo transitorio desde 01/01/2024 a 31/12/2033). Es decir, cuando la base reguladora calculada conforme a las normas generales (promedio 25 años y aplicado el porcentaje que corresponda en función de los meses cotizados) sea superior al límite máximo anual de las pensiones (3.175,04 €), los coeficientes reductores por la anticipación de la edad se aplicarán sobre el indicado límite y no sobre la base reguladora.

Veamos un ejemplo:

El Sr. Joaquín, nacido el 20 de junio de 1960, tiene previsto jubilarse el día en que cumple los 64 años. El Sr. Joaquín está soltero no ha tenido hijos.

El Sr. Joaquín es trabajador por cuenta ajena del Régimen General y en la fecha del hecho causante de su pensión reúne un total de 42 años y 90 días de cotización. La base reguladora calculada según las normas generales (promedio de 25 años x 100% en función de los meses cotizados) asciende a 3.473,81 €.

¿Cuál será el importe de su pensión?

Como hemos dicho, la pensión se calcula aplicando la siguiente fórmula: 

BR- descuento por no alcanzar 36+6 años de cotización – descuento por meses de anticipación

Al Sr. Joaquín no se le aplica ningún descuento por cotización ya que tiene más de 42 años cotizados. En cuanto al descuento por meses de anticipación, teniendo en cuenta su cotización y edad, se le aplica un descuento del 5.00%

Por tanto, su pensión sería de 3.473,81 – el 5,00% de descuento = 3.300,12 €

Pero como hemos visto, todas las jubilaciones anticipadas voluntarias que se causan a partir del 1 de enero de 2024 tienen limitada su cuantía cuando la base reguladora (el promedio de bases de los últimos 25 años x % en función de los meses cotizados) supera la pensión máxima. 

El Sr. Joaquín está afectado por esta limitación, por lo que su pensión no se calcula sobre la base reguladora real sino sobre la pensión máxima fijada para el ejercicio 2024. Esto es:

3.175,04 (pensión máxima 2024) – el 5% de descuento = 3.016,29€

El Sr. Joaquín percibirá una pensión bruta de 3.016,29 €

¿Y si ha accedido a la pensión desde una situación de desempleo?

No obstante, la Disposición transitoria 34ª del TRLGSS establece que, durante el periodo transitorio (del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2033), si a la persona se le ha extinguido el contrato antes del 1 de enero de 2022 y no ha vuelto a quedar incluido en un régimen de Seguridad social o la extinción se ha producido después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud o de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022, se seguirán aplicando los topes vigentes a 31 de diciembre de 2023 (Art. 210 del TRLGSS).

La cuantía final será la más favorable para el interesado: coeficientes reductores sobre la pensión máxima, como hemos visto en el ejemplo, o reducción del tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Si volvemos al ejemplo anterior y el Sr. Joaquín accediera a la pensión de jubilación anticipada voluntaria desde una situación de desempleo de las detalladas anteriormente, se le tendría que realizar un doble cálculo:

  1. Fórmula 1 (DT34) Aplicando el 5% de descuento sobre la pensión máxima: 3.016,29€
  2. Fórmula 2 (Art. 210 TRLGSS): Realizando el primer cálculo, al modo habitual: BR-5% descuento (recordemos que eran 3.300,12€). No obstante, como la pensión así calculada supera el límite máximo de pensiones para 2024, debe aplicarse la fórmula establecida en el Art. 210 del TRLGSS, es decir, PENSIÓN MÁXIMA (3.175,04) – 0,50% por trimestre de anticipación, 2% en total por 4 trimestres anticipados = 3.111,54 €

Es decir, al Sr. Joaquín se le abonaría DE OFICIO la pensión más alta calculada entre las dos fórmulas: 3.111,54 € (fórmula 2). 


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