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¿En qué consiste la pensión en favor de familiares de la Seguridad Social?

Seguridad social favor familiares

*H2* Qué es la pensión en favor de familiares

La pensión en favor de familiares es una prestación económica que ofrece la Seguridad Social a los familiares de una persona fallecida que dependían económicamente de ella.

*ENTRADILLA*

El fallecimiento de la persona que aporta ingresos al hogar familiar puede generar, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente, prestaciones o pensiones de supervivencia a otros familiares diferentes de hijos y cónyuges, siempre que quede acreditada la dependencia económica de estos familiares que no pueden atender a la subsistencia propia.

¿Qué personas pueden acceder a la pensión en favor de familiares?

*FIN*

*H2* Nietos y hermanos beneficiarios

Nietos y hermanos de la persona fallecida, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:

*LISTA*

Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

*H2* ¿Qué requisitos deben cumplir estos familiares?

Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.

No tener derecho a pensión pública.

Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

*H2* ¿ En qué consiste la pensión en favor de familiares?

Se trata de una pensión vitalicia del 20% de la base reguladora del fallecido según la causa del fallecimiento. Esta pensión se abona mensualmente, en 14 pagas (o en 12 si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales.

Los hijos o hijas mayores de 25 años y los hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas acrediten haber convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período, que no tengan derecho a otra pensión pública y que carezcan de medios de subsistencia, pueden tener derecho al SUBSIDIO en Favor de familiares. Este subsidio consistirá en el abono de una cuantía similar a la de la pensión pero por un periodo único de 12 mensualidades.

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