¿En qué consiste la pensión en favor de familiares de la Seguridad Social?

 

Seguridad social favor familiares

La pensión en favor de familiares es una prestación económica que ofrece la Seguridad Social a los familiares de una persona fallecida que dependían económicamente de ella.

El fallecimiento de la persona que aporta ingresos al hogar familiar puede generar, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente, prestaciones o pensiones de supervivencia a otros familiares diferentes de hijos y cónyuges, siempre que quede acreditada la dependencia económica de estos familiares que no pueden atender a la subsistencia propia.


¿Qué personas pueden acceder a la pensión en favor de familiares?


Nietos y hermanos de la persona fallecida, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:


  • Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

¿Qué requisitos deben cumplir estos familiares?

Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.


No tener derecho a pensión pública.


Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.


¿En qué consiste la pensión en favor de familiares?


Se trata de una pensión vitalicia del 20% de la base reguladora del fallecido según la causa del fallecimiento. Esta pensión se abona mensualmente, en 14 pagas (o en 12 si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales.


Los hijos o hijas mayores de 25 años y los hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas acrediten haber convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período, que no tengan derecho a otra pensión pública y que carezcan de medios de subsistencia, pueden tener derecho al SUBSIDIO en Favor de familiares. Este subsidio consistirá en el abono de una cuantía similar a la de la pensión pero por un periodo único de 12 mensualidades.

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