Test variado Seguridad Social número 5. Año 2026

Test variado seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Conforme al artículo 54 del del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará:

  1. Al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento.
  2. Al año de su respectivo vencimiento.
  3. A los cinco años de su respectivo vencimiento.
  4. Al año, a contar desde el mismo día de haber sido notificado en forma al interesado su reconocimiento.

2.- En virtud del artículo 23 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, el derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente podrá ser suspendido:

  1. Por fallecimiento del beneficiario.
  2. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  3. Por revisión de la incapacidad declarada.
  4. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.

3.- De acuerdo con el artículo 171 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, la prestación económica consistirá en:

  1. Un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  2. Un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  3. Un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  4. Un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

4.- En virtud del artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará:

  1. A cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.
  2. A cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes a partir del cuarto día de baja.
  3. A cargo del empresario desde el mismo día al decimoquinto de baja.
  4. A cargo del empresario desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

5.- La base reguladora para la prestación de IT derivada de accidente de trabajo de un trabajador con una antigüedad de cinco años en la empresa se obtiene por la suma de:

  1. La base de cotización por contingencias profesionales del mes inmediatamente anterior al mes previo, excluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT.
  2. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, incluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT.
  3. La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, excluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT.
  4. La base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo, excluido el importe de horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, y el promedio de la suma de las horas extraordinarias de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la situación de IT.

6.- En virtud del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el derecho al subsidio por incapacidad temporal se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales, se examinará necesariamente, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en el plazo máximo de:

  1. 60 días naturales.
  2. 90 días naturales.
  3. 180 días naturales.
  4. 365 días naturales.

7.- Según lo dispuesto en el artículo 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social respecto a la prestación económica por maternidad en el supuesto especial, ¿cuál es la regla sobre su cuantía?

  1. La cuantía será el 100 % de la base reguladora calculada conforme al artículo 179.
  2. La cuantía será el 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, sin excepción.
  3. La cuantía será el 100 % del IPREM vigente, salvo que la base reguladora calculada conforme a los artículos 179 o 248 sea de cuantía inferior, en cuyo caso se aplicará ésta última.
  4. La cuantía será el 75 % de la base reguladora calculada conforme al artículo 179, con posibles incrementos por parto múltiple.

8.- ¿Cuál de las siguientes prestaciones está regulada en el capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?

  1. Prestación por desempleo.
  2. Asignación económica por hijo o menor a cargo.
  3. Prestación por riesgo durante el embarazo.
  4. Incapacidad no contributiva.

9.- Conforme al artículo 183 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la situación protegida a efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?

  1. La reducción de jornada debe ser de una hora diaria, de forma acumulable entre ambos progenitores, sin necesidad de que ambos trabajen.
  2. La reducción de jornada debe ser de media hora diaria, con la misma duración y régimen para ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, siempre que ambos trabajen.
  3. La reducción de jornada puede ser de una hora diaria, con la misma duración y régimen para ambos progenitores, sin necesidad de que ambos trabajen.
  4. La reducción de jornada debe ser de media hora diaria, con la misma duración y régimen para ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, siempre que al menos uno de ellos trabaje.

10.- Según el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el cómputo de los periodos de cotización a efectos de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva:

  1. Se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
  2. Se tomarán años y meses completos, equiparándose a ellos las fracciones de los mismos.
  3. Se tomarán años, meses y días, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
  4. Se tomarán años y días completos, equiparándose a ellos las fracciones de los mismos.

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 Preguntas extraídas del ejercicio extraordinario celebrado el día 26 de octubre de 2025 del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Acceso libre.

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