Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #pensiones #prestaciones
El día 20 de abril de 2026, Carlos sufre una lumbalgia. Como consecuencia de ello, no puede realizar su actividad profesional como jardinero del Ayuntamiento de Almendros. Ante esta situación, el facultativo médico del Servicio Público de Salud expide la baja médica en el trabajo con fecha de 21 abril.
1.- Siempre que tuviera derecho, ¿qué día comenzará el derecho al abono del subsidio de incapacidad temporal?
- 20 de abril de 2026.
- 21 de abril de 2026.
- 23 de abril de 2026.
- 24 de abril de 2026.
Carlos se recupera de la lumbalgia el 3 de mayo de 2026, día en el que se emite el alta médica. Sin embargo, el día 31 de octubre de 2026 Carlos no puede acudir al trabajo debido, de nuevo, a una lumbalgia, fecha en la que se emite parte de baja médica en el trabajo.
2.- ¿Se considera esta situación una recaída del anterior proceso de incapacidad temporal que se inició en el mes de abril de 2026?
- Sí, ya que han transcurrido más de 180 días desde la baja anterior.
- No, ya que han transcurrido más de 90 días desde el alta médica anterior.
- Sí, ya que no han transcurrido más de 180 días desde el alta médica anterior.
- No, ya que han transcurrido más de 90 días desde la baja anterior.
Carlos continúa impedido para realizar su actividad profesional y, por ello, se encuentra de baja médica como consecuencia de la lumbalgia padecida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez agotado el plazo de 365 días, emite alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Carlos tiene 56 años, y estuvo trabajando como jardinero más de 30 años.
3.-En caso de que se le reconociera una incapacidad permanente en grado total, ¿qué período mínimo de cotización debe acreditar Carlos?
- No se exige período mínimo de cotización.
- 1800 días que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores.
- 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
- 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
4.- El 20 de octubre de 2027, Carlos, a sus 57 años de edad, comienza a prestar servicios como personal administrativo en la empresa DIVINOS S.L. La lumbalgia que presenta es definitiva y quiere saber si tiene derecho a la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente total.
- Sí. La cuantía de la indemnización equivaldría a 60 mensualidades.
- Sí. La cuantía de la indemnización equivaldría 48 mensualidades.
- Sí. La cuantía de la indemnización equivaldría a 36 mensualidades.
- No, no tendrá derecho.
Pedro, de 59 años, trabaja desde hace 12 años en la empresa “Pica Lagartos, S.L.”. El 2 de marzo de 2024 fallece a causa de un paro cardíaco. Su pareja de hecho, Lola, de 57 años, no trabaja, pero es propietaria de dos pisos de los que obtiene mensualmente en concepto de arrendamiento una renta de 2.200 euros. La pareja de hecho se formalizó en documento público 3 años antes del fallecimiento de Pedro. Tienen un hijo, Lucas, de 19 años, que trabaja en una tienda de ropa y percibe por ello una retribución de 1.300 euros mensuales.
5.- ¿Lola podrá ser beneficiaria de la pensión de viudedad?
- No, ya que la pareja de hecho no figura inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento de su lugar de residencia.
- Únicamente si acredita una convivencia estable con Pedro de, al menos, 5 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- No, ya que la pareja de hecho debería haberse inscrito en documento público con una antelación mínima de 5 años respecto a la fecha del fallecimiento.
- Sí, cumple todos los requisitos.
6.- Desde hacía dos años también vivía con ellos y a sus expensas, la madre de Lola, Teresa. Tiene 78 años, es viuda y no recibe ninguna pensión pública.
¿Tendrá Teresa derecho a recibir una pensión en favor de familiares?
- Sí, al ser familiar de primer grado por afinidad del causante, convivir con él y vivir a sus expensas.
- Sí, al no tener familiares con la obligación de prestarle alimentos según la legislación civil.
- No, al no haber convivido con Pedro y Lola desde al menos tres años antes del fallecimiento de aquél.
- No, al no ser familiar consanguíneo del causante y tener familiares con la obligación de dar alimentos según la legislación civil.
7.- ¿Tendrá derecho Lucas, el hijo de Pedro, a la pensión de orfandad?
- Sí, hasta que cumpla 26 años de edad.
- Sí, hasta que cumpla 25 años de edad.
- Sí, hasta que cumpla 21 años de edad.
- No tiene derecho al efectuar un trabajo lucrativo por el que percibe ingresos superiores al SMI.
8.- Ramón cumple los requisitos para jubilarse ordinariamente el 10 de diciembre de 2026. En enero de 2026 la empresa de Juan Luis decidió unilateralmente incrementar su salario mensual en un 10%. El incremento salarial medio aplicado por el convenio colectivo de la empresa de Juan Luis para el año 2026 fue del 3%. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, ¿qué bases de cotización del año 2026 se computarán?
- Las mismas bases de cotización que para el año 2025.
- Las bases de cotización del año 2025 incrementadas en un 3%.
- Las bases de cotización del año 2025 incrementadas en un 7%.
- Las bases de cotización del año 2025 incrementadas en un 10%.
9.- Adriana y Martín han sido padres con fecha 5 de abril de 2026. Ambos tienen derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor. ¿Es posible que Martín ceda a Adriana el derecho de disfrute de descanso por nacimiento y cuidado del menor y, por tanto, el derecho a la prestación económica?
- Sí, Martín podría ceder a Adriana el disfrute de descanso de 19 semanas por nacimiento y cuidado del menor.
- Sí, Martín podría ceder a Adriana el disfrute de descanso de 12 semanas por nacimiento y cuidado del menor. Las 6 primeras semanas tras el nacimiento y cuidado del menor son de disfrute obligatorio para cada progenitor y no podrán cederse.
- No, Martín no podrá ceder las 19 semanas de disfrute de descanso por nacimiento y cuidado del menor.
- Sí, Martín podría ceder a Adriana el disfrute de descanso de 19 semanas por nacimiento y cuidado del menor, siempre que lo comunique a la empresa en la que presta servicios con una antelación de 15 días.
1.- D
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7.- C
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9.- C
Preguntas extraídas del ejercicio extraordinario celebrado el día 26 de octubre de 2025 del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Acceso libre.

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