El empleo doméstico y las enfermedades profesionales silenciosas

 

Empleo doméstico enfermedad

Una propuesta de revisión del cuadro de enfermedades profesionales desde una perspectiva de género. 

La principal diferencia de la enfermedad profesional con respecto a la enfermedad del trabajo es la carga de la prueba. A las enfermedades profesionales se les presume el origen laboral, a las enfermedades del trabajo no y, generalmente, son confundidas con enfermedades comunes. Las personas empleadas en el hogar no tuvieron cubiertas las contingencias profesionales hasta el año 2011. Sin duda, se trata de un gran avance para estos profesionales, pero no completo. Estas personas sufren enfermedades relacionadas con la limpieza y los cuidados, tanto físicas como por inhalación de sustancias o riesgos psicosociales. Lo cierto es que, teniendo en cuenta el ámbito familiar en el que se desarrolla el empleo doméstico, no existen estudios epidemiológicos que lleguen a relacionar la existencia de determinadas patologías con el desarrollo de estos trabajos. En el presente estudio se propone la integración del empleo doméstico en el campo de aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, con el fin de adecuarlo a la realidad de estas personas. 

Si te interesa el tema, puedes acceder al texto completo en la Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, publicado el 30 de marzo de 2026, cuyo enlace te dejo más abajo. 

Palabras clave: Prevención, empleo doméstico, enfermedad, salud, empleo del hogar. 

Cómo citar: Díaz Mordillo, M.A. (2026). El empleo doméstico y las enfermedades profesionales silenciosas. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, 14(1), 91-117. 

Querido lector, este estudio doctrinal ha sido publicado el 30 de marzo de 2026. Debes tener en cuenta que no recoge posibles novedades normativas posteriores. 

0 Comentarios