Test variado Seguridad Social número 6. Año 2026

seguridad social test 2026

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- En la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador del artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se exigirá, entre otros, el siguiente requisito:

  1. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  2. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  3. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  4. Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, un mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la jubilación.

2.- En el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es el periodo mínimo de cotización efectiva exigida?

  1. Treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
  2. Treinta y ocho años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
  3. Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  4. Quince años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

3.- Según el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos del cómputo de los años cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva:

  1. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
  2. Se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
  3. Sólo se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  4. Sólo se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de los dos años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

 4.- De acuerdo con el artículo 217 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social deberá probarse que la muerte ha ocurrido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, salvo que tuvieran ya reconocido los causantes una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Dicha prueba solo se admitirá:

  1. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del hecho causante.
  2. En caso de accidente de trabajo, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
  3. En caso de accidente de trabajo, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido
  4. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los diez años siguientes a la fecha del hecho causante.

5.- En relación con la efectividad económica de las prestaciones por muerte y supervivencia, en el fallecimiento de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente, en la modalidad contributiva los efectos económicos se producen a partir:

  1. El día siguiente a aquel en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.
  2. El día primero del mes siguiente en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
  3. El día siguiente a aquel en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
  4. El día primero del mes siguiente en que haya ocurrido el fallecimiento siempre que se haya solicitado en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.

6.- El artículo 229 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece un orden de preferencia para las pensiones en favor de otros familiares. ¿A quién le corresponde en primer lugar de los siguientes grupos de personas?

  1. Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos.
  2. Padre y madre del causante.
  3. Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados.
  4. Abuelos y abuelas del causante.

7.- Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el derecho al ingreso mínimo vital se extinguirá por:

  1. Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 11.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  2. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días hábiles al año.
  3. Incumplimiento eventual por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  4. Por suspensión de la prestación por un periodo superior a seis meses en los términos del artículo 17.2.

8.- Indique cuál de los siguientes conceptos NO se exceptúa del cómputo de rentas, de acuerdo con el artículo 20 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital:

  1. Las ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
  2. El importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
  3. Para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en artículo 93 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.
  4. El subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación se hubiera extinguido.

9.- Indique la afirmación correcta respecto a las revisiones del grado de minusvalía o enfermedad crónica en caso de invalidez, regulado en artículo 5 del Real Decreto Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas:

  1. El grado de minusvalía o enfermedad crónica será revisable, en tanto que el beneficiario no haya cumplido los sesenta años.
  2. Si como consecuencia de la revisión se reduce el grado inicialmente reconocido, los efectos económicos de la revisión tendrán lugar desde el día 1 del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
  3. La primera revisión del grado de minusvalía o enfermedad crónica podrá instarse, por parte del interesado, una vez que hayan transcurrido un año desde la fecha en que se haya reconocido dicho grado.
  4. Si como consecuencia de la revisión se incrementa el grado de minusvalía inicialmente reconocido, los efectos económicos de la revisión tendrán lugar desde el día 1 del mes siguiente a la resolución administrativa. Si la revisión se hubiera producido de oficio, los efectos económicos serán desde el día siguiente al que se emitió el dictamen por el equipo de valoración y orientación.

10.- De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, será un requisito para acceder a la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior:

  1. Haber cumplido sesenta años en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciocho y menor de sesenta años y estar en situación de incapacidad permanente en grado de total o absoluta.
  2. No haber donado bienes en los tres años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave.
  3. No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
  4. Haber residido al menos 10 años en un país donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos por la Dirección General de Emigración.

 

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Preguntas extraídas del ejercicio extraordinario celebrado el día 26 de octubre de 2025 del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Acceso libre.

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