Supuesto práctico en materia de Seguridad Social #encuadramiento #cotización #recaudación #prestaciones #pensiones
Paula constituyó en el año 1993 la empresa “Santos Copy S.L.” dedicada a la copistería y reprografía de documentos, asumiendo el 100% del capital social.
En la liquidación de cuotas del mes de noviembre de 2026, la empresa “Santos Copy S.L.” presentó en la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de cotización de sus trabajadores. Sin embargo, en el mes de diciembre el importe de las cuotas ingresadas no se correspondió con el de la liquidación presentada.
Alfonso, hijo de Paula, de 27 años de edad, vive en el domicilio familiar y presta sus servicios en la empresa “Santos Copy S.L.” a tiempo completo. Alfonso acude todos los días a trabajar en su vehículo propio. El 12 de diciembre de 2025, en el trayecto entre su casa y la empresa familiar sufrió un accidente de tráfico a consecuencia del cual le dieron la baja médica en el trabajo. El proceso de incapacidad temporal de Alfonso finalizó el 30 de enero de 2026.
Laura, nacida el 15 de abril de 1961, inició su vida laboral el 1 de junio de 1984 como trabajadora por cuenta ajena en la empresa “Grandes Almacenes, S.A.”. El 30 de noviembre de 1999 decidió abandonar voluntariamente su empleo para dedicarse al cuidado exclusivo de su único hijo. Desde el 1 de enero de 2002 ha prestado servicios a jornada completa en la empresa “Santos Copy S.L.”.
Laura percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos salariales, antigüedad y plus del convenio:
Salario base: 1.000 euros.
Antigüedad: 150 euros.
Plus transporte: 30 euros.
Productividad: 320 euros.
Plus convenio: 50 euros.
Asimismo, en el mes de febrero de 2026 la empresa “Santos Copy S.L.” ha abonado a Laura 50€ por la realización de horas extraordinarias y 100 € para su reciclaje profesional en informática.
Como consecuencia del beneficio económico que ha obtenido “Santos Copy S.L.” en los últimos años, el 10 de mayo de 2023 Paula decide contratar a Gonzalo a tiempo completo. El 18 de enero de 2026 tiene lugar el nacimiento de sus hijas mellizas Valentina y Jimena.
Gonzalo y su esposa Gema tienen contratada a María para la realización de las tareas domésticas. María está de alta en el sistema de empleados de hogar realizando 8 horas semanales y un salario de 10 euros la hora. Debido al nacimiento de sus hijas, Gonzalo y Gema deciden ampliar la jornada laboral de María a 12 horas semanales con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Gema es trabajadora social y actualmente está ayudando a Santiago a gestionar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital debido a la situación de vulnerabilidad económica por la que atraviesa. Santiago, de 35 años, tiene un hijo de 5 años, no trabaja y su renta total del año 2025 fue de 6.000 euros.
1.- ¿En qué Régimen del Sistema de la Seguridad Social debe estar encuadrado Alfonso?
- Exclusivamente en el Régimen General de la Seguridad Social ya que no tiene participación en el capital social de la empresa.
- No debe estar de alta en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social al ser familiar de Paula y convivir con ella.
- En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como familiar colaborador o en el Régimen General de la Seguridad Social si es contratado por la empresa “Santos Copy S.L.” como trabajador por cuenta ajena.
- En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Véase lo dispuesto en el Artículo 305 del TRLGSS (no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del TRLGSS ya que la madre es una trabajadora autónoma societaria).
2.- Paula, incluida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tiene actualmente una base de cotización de 1.750€ y quiere incrementarla hasta 2.000€. Si el día 9 de febrero de 2026 solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio de base de cotización, ¿cuál será la fecha de efectos de su solicitud?
- El 1 de febrero de 2026.
- El 1 de abril de 2026.
- El 9 de febrero de 2026.
- El 1 de marzo de 2026.
Véase lo dispuesto en el Artículo 308 del TRLGSS.
3.- La Tesorería General de la Seguridad Social emitió reclamación de deuda el día 10 de enero de 2026, siendo notificada a Paula el día 16 de ese mismo mes, ¿cuál es el plazo de ingreso del importe exigido en la reclamación de deuda?
- Desde el día 10 de enero hasta el día 16 de febrero o el inmediato hábil posterior.
- Desde el día 16 de enero hasta el día 20 de febrero o el inmediato hábil posterior.
- Desde el día 16 de enero hasta el día 16 de febrero o el inmediato hábil posterior.
- Desde el día 10 de enero hasta el día 10 de febrero o el inmediato hábil posterior.
Véase lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
4.- Si la empresa “Santos Copy S.L.” decidiera ingresar en el mes de enero de 2026 la deuda correspondiente a la liquidación de cuotas del mes de noviembre, ¿se devengará recargo?
- Sí, se devengarán recargo del 10%.
- Sí, se devengarán recargo del 20%.
- Sí, se devengarán recargo del 35%.
- No se devengará recargo ya que la empresa “Santos Copy S.L.” decide ingresar la deuda fuera del plazo reglamentario de ingreso pero en período voluntario.
Véase lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
5.- La base de cotización por contingencias comunes de Alfonso durante el mes de noviembre fue de 1.800€. Si en el año anterior a la baja no realizó horas extraordinarias, ¿cuál será la cuantía de la prestación de incapacidad temporal a la que tiene derecho como consecuencia del accidente que ha sufrido?
- 30 euros al día.
- 36 euros al día.
- 42 euros al día.
- 45 euros al día.
Artículo 171 del TRLGSS
6. ¿Quién abonará la prestación de incapacidad temporal a Alfonso?
- La entidad gestora o colaboradora abonará la prestación desde el 13 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026, ya que la empresa no tiene la obligación de pago delegado por tener menos de 10 trabajadores.
- “Santos Copy S.L.” abonará la prestación a su cargo desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 27 de diciembre de 2025 y la entidad gestora o colaboradora la abonará desde el 28 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026.
- La entidad gestora o colaboradora abonará la prestación desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026.
- “Santos Copy S.L.” abonará la prestación en concepto de pago delegado desde el 13 de diciembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026 a cargo de la entidad gestora o colaboradora.
7.- Laura acude a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para informarse sobre su posible jubilación este año, ¿en qué fecha cumplirá los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria que regula el art. 205 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social?
- El 15 de abril de 2026 y tendrá derecho a un complemento por hijo debido a la incidencia de la brecha de género en el importe de su pensión contributiva.
- El 15 de abril de 2026 pero no tendrá derecho al complemento por hijo ya que sólo se reconoce a las mujeres que tengan dos o más hijos.
- El 15 de junio de 2027 y tendrá derecho a un complemento por hijo debido a la incidencia de la brecha de género en el importe de su pensión contributiva.
- El 15 de junio de 2027 y no tendrá derecho a un complemento por hijo debido a la incidencia de la brecha de género en el importe de su pensión contributiva.
NOTA: La interesa reúne en la fecha del cumplimiento de los 65 años, un total de 15 años y 6 meses de su primera relación laboral y un periodo de 24 años y 3 meses del segundo periodo. Podrían computarse, además, los 112 días por parto, pero se desconoce la fecha de nacimiento de su hijo y si pudo disfrutar o no de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
8.- Si Laura finalmente decidiera seguir trabajando, ¿qué consecuencia tendría en el importe de su pensión que la fecha de jubilación fuera el día 20 de octubre de 2027?
A) Se le reconocerá un porcentaje adicional del 2%.
B) Se le reconocerá un porcentaje adicional del 2,75%.
C) Se le reconocerá un porcentaje adicional del 4%.
D) Se le reconocerá un porcentaje adicional del 8%.
Véase lo dispuesto en el artículo 210.2 del TRLGSS.
1.- D
2.-D
3.-B
4.-A
5.- D
6.-C
7.-A
8.-C
Preguntas extraídas del ejercicio celebrado el día 22 de marzo de 2022 del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Promoción interna (OEP 2020). Preguntas actualizadas a legislación vigente en 2026.

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